2º Juzgado de Letras de San Bernardo

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./EWERT

Rol

C-3535-2020

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Dominique Alexandra Jara Zanini, abogado, domiciliada en calle Mac Iver N°225, piso 16, comuna de Santiago, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzman Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N°785, piso 3, comuna de Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don German Arnoldo Ewert Cáceres, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pj Isla Alao (sic) N°2159, comuna de San Bernardo. Fundando su demanda señala que su representada es dueña del pagaré N°3399215, por la suma de $ 10.054.813, con vencimiento el 17 de marzo de 2020, suscrito en representación del demandado por Daniel Alejandro Duarte Cuervo, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según contrato de apertura de crédito cencosud aportado. Sostiene que el referido pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el demandado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Indica que la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público. Previa cita de normas legales solicita tener por entablada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado, por la suma de $10.054.813, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento, C-3535-2020 Foja: 1 hasta el momento de su pago efectiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Dominique Alexandra Jara Zanini, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A. deduce demanda ejecutiva en contra de don German Arnoldo Ewert Cáceres, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.054.813, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento, hasta el momento de su pago efectivo con reajustes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago de lo adeudado, con costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°3399215, suscrito en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que conferido el respectivo traslado, el ejecutante se allanó a la excepción. CUARTO: Que sin perjuicio del allanamiento expreso del ejecutante a la excepción opuesta, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092 que nos rige en esta materia y que prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO: Que por su parte, el artículo 2514 del Código Civil dispone en lo pertinente, que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, continúa señalando que dicho plazo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. C-3535-2020 Foja: 1 A su vez, el artículo 100 de la ley 18.092, en relación con el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial. En el caso sub-lite, se tuvo por notificada y requerida de pago a la parte ejecutada con fecha 4 de marzo de 2022. SEXTO: Que analizado el pagaré acompañado en autos, es posible constatar que se trata de documento extendido a plazo, correspondiendo la fecha de vencimiento del mismo al día 17 de marzo de 2020, día desde el cual debe computarse el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva de conformidad a las normas legales antes transcritas. SEPTIMO: Que así las cosas, teniendo presente que la parte ejecutada fue notificada de la demanda y requerida de pago el día 4 de marzo de 2022, y habiéndose hecho exigible la obligación reclamada el día pactado para su vencimiento, esto es, el 17 de marzo de 2020, resulta ser efectivo que entre ambas fechas ha transcurrido el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva. OCTAVO: Que sin perjuicio de lo anterior, conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 8 de la ley N°21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos, audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de la

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuesta la excepción, declarando la prescripción de la acción, y, en definitiva negar lugar a la ejecución de autos, con costas. Al folio 23, se tuvo por evacuado el traslado conferido por la parte ejecutante, quien se allanó a la excepción opuesta; se declaró admisible la referida excepción; se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Dominique Alexandra Jara Zanini, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A. deduce demanda ejecutiva en contra de don German Arnoldo Ewert Cáceres, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.054.813, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento, hasta el momento de su pago efectivo con reajustes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago de lo adeudado, con costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°3399215, suscrito en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que conferido el respectivo traslado, el ejecutante se allanó a la excepción. CUARTO: Que sin perjuicio del allanamiento expreso del ejecutante a la excepción opuesta, conviene tener pres

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C-3535-2020 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3535-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./EWERT San Bernardo, veintiuno de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece doña Dominique Alexandra Jara Zanini, abogado, domiciliada en calle Mac Iver N°225, piso 16, comuna de Santiago, en represen

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