ITAÚ CORPBANCA S.A./GARRIDO
Rol
C-5008-2019
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliado en Ahumada N°254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien entabla demanda ejecutiva en contra de Patricia Garrido Moya, ignora profesión u oficio, domiciliada en El Recurso N°759, comuna de Buin. Fundando su demanda señala que su representada es dueña del pagaré N° 403-0361- 0342774-2, suscrito por la demandada por la suma de $ 8.057.267, por concepto de capital; y expone que a contar de la fecha del pagaré el capital o suma adeudada devengará un interés del 1,81% mensual, cantidades que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 257.449.- cada una, salvo la última por $257.385.- venciendo la primera de ellas el día 10 de marzo de 2019 y las restantes los días 10 de cada uno de los meses calendario siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinción total de la obligación. Sostiene que se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultará al Banco para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y devengándose en ese caso un interés penal igual al máximo permitido por la ley para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. Refiere que habiéndose producido el vencimiento de la cuota N°3 día de 10 de mayo de 2019, ésta no fue pagada por el deudor, por lo que de acuerdo con lo pactado, su representada está facultada para demandar la totalidad de lo adeudado. Afirma que se relevó al acreedor de la obligación del protesto y la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, por lo que el referido documento constituye título ejecutivo. C-5008-2019 Foja: 1 Añade que la deuda es líquida, actualmente exigible y la ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Andrea Valero Álvarez, en representación de Itau Corpbanca deduce demanda ejecutiva en sede civil, en contra de Patricia Garrido Moya, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de por la suma de $7.945.762.- más los intereses penales pactados, continuando la ejecución hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°403-0361-0342774-2, suscrito en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción deducida por la parte ejecutada, solicitando no ser condenado en costas. CUARTO: Que respecto a la excepción deducida por la parte demandada, conviene tener presente lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, en cuanto señala que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. C-5008-2019 Foja: 1 De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. QUINTO: Que en este mismo orden de ideas, el artículo 107 en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas Sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte, el artículo 105 de la aludida norma, establece las formas en que el pagaré puede ser extendido, señalando que dicho título, además de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, y que puede tener también vencimientos sucesivos y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente. SEXTO: Que como se colige de las normas antes expuestas, la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones, corresponde a la fecha estipulada por las partes para tal efecto y en las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse, o perseguirse separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aun cuando no se hubiere producido la mora de las resta
Fallo
Por tanto, solicita tener por opuesta la excepción, declarando la prescripción completa y total de la acción, y, en definitiva negar lugar la ejecución de autos, con costas. Al folio 45, el ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción opuesta, solicitando no ser condenada en costas. Al folio 46, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió la recepción de la causa a prueba, y se citó a las partes a oír sentencia CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Andrea Valero Álvarez, en representación de Itau Corpbanca deduce demanda ejecutiva en sede civil, en contra de Patricia Garrido Moya, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de por la suma de $7.945.762.- más los intereses penales pactados, continuando la ejecución hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. Invoca como título ejecutivo el pagaré N°403-0361-0342774-2, suscrito en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que el ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción deducida por la parte ejecutada, solicitando no ser condenado en costas. CUARTO: Que respecto a la excepción deducida por la parte demandada, conviene tener presente lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, en cuanto señala
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C-5008-2019 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-5008-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./GARRIDOÚ San Bernardo, veintiuno de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece Andrea Valero Álvarez, abogado, domiciliado en Ahumada N°254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representación de Itaú Corpbanca, soci
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