HAUYON/MINERA FLORIDA LIMITADA
Rol
O-3370-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1. Angélica María García Zambra. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados en la audiencia preparatoria: 1. Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril del año 2022, de gerentes y superintendentes de Minera Florida Ltda. 2. Estados de resultado correspondiente al periodo 2020 y 2021. Respecto de la exhibición: La parte demandante da por cumplida la diligencia. La parte DEMANDADA incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Copia de Contrato de Trabajo suscrito entre el Sr. Pedro Alejandro Hauyon Leyton y Minera Florida Limitada con fecha 22 de mayo de 2017, con sus respectivos anexos y/o modificaciones. 2. Copia de finiquito suscrito entre el demandante y Minera Florida Limitada, con fecha 30 de noviembre de 2021. 3. Presentación “F2019 Plan de Incentivo Total TIP: Presentación para empleados. Abril 2019”. 4. Documento denominado “Total Incentive Plan (TIP). FY2020 SCORECARD-YEAR END. Minera Florida”. 5. Documento denominado “Total Incentive Plan (TIP). FY2021 SCORECARD-FULL YEAR. Minera Florida”. 6. Liquidaciones de sueldo del demandante, entre los meses de noviembre de 2020 a noviembre de 2021. 7. Liquidaciones de sueldo de otros trabajadores de Minera Florida, correspondientes al mes de marzo de 2022. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandada. Confesional: La parte demandante se desiste de rendir prueba confesional. Testimonial: La parte demandada se desiste de rendir prueba testimonial. Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audienc
Fundamentos
considerando el proporcional de los 11 meses trabajados en dicho periodo por el actor, por un monto total de $48.599.239.- VI. Que la suma señalada deberá ser pagada con los intereses y reajustes legales establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. VII. Que cada parte pagará sus costas. VIII. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrense y archívense en su oportunidad si es que no fuere objeto de recursos. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas, especialmente la sentencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Guillermo Enrique Rodríguez Órdenes, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.-
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 63, 177, 420, 432, 453 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1566 del Código Civil y demás normas legales aplicables se declara: I. Que se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la demandada. II. Que se rechaza la acción de nulidad del finiquito opuesta por la demandante. III. Que el finiquito suscrito entre las partes no tiene poder liberatorio respecto del denominado bono TIP cobrado por el demandante, dado que la demandada reconoció dicha deuda de forma paralela a la suscripción del finiquito. IV. Que se acoge la demanda por cobro de prestaciones adeudadas interpuesta por PEDRO ALEJANDRO HAUYON LEYTON en contra de MINERA FLORIDA LIMITADA. V. Que, producto de una redacción que omite las metas que se deben cumplir, su forma de comunicación y determinación, así como el modo a percibir por porcentaje de cumplimiento de metas de cada periodo, la demandada se ha visto impedida de demostrar que comunicó la meta anual del periodo 2021 al trabajador, y de cuál era esa meta. Por ello, y en razón de que no existe un forma de determinación del monto que corresponde pagar, se condenará a la demandada, en consideración a que es la parte que redactó el contrato sin los elementos necesarios para la determinación de la meta y el monto del bono, al pago del monto máximo del bono denominado “BONO TIP” correspondiente al periodo 2021, considerando el proporcional de los 11 meses trabajados en dicho perio
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25 ENERO 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 22-4-0405295-4 RIT O-3370-2022 MAGISTRADO GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 11:38 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:50 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240405295-4-1349-230125-00 N° CUSTODIA
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