Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VILLANUEVA/INGENIERÍA Y MONTAJE DINAMARCA E.I.R.L.

Rol

O-1506-2022

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

Asignación de colación, Asignación de locomoción, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda, en relación a los puntos de prueba fijados por el tribunal. Tribunal: Se tiene presente lo expuesto por la parte demandante se dictara sentencia. SENTENCIA: (Se deja constancia que la Magistrado, dicta la sentencia en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo.) Concepción, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en los artículos 78, 160, 162, 171, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don RODRIGO ALBERTO VILLANUEVA BETANCOURT, en contra de INGENIERÍA Y MONTAJE DINAMARCA E.I.R.L. hoy INGENIERÍA Y MONTAJE JOSÉ FERNÁNDEZ ELMES E.I.R.L., R.U.T. 76.481.294-8, en cuanto se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo y nulo el despido del trabajador, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.026.250.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $5.131.250.-, por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $2.565.625.-, por concepto del recargo del 50%, sobre la indemnización por años de servicios, correspondiente al trabajador. 4.- La suma de $1.729.000.-, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado al demandante de autos. 5.- La suma de $2.562.625.-, por concepto de remuneraciones adeudadas al trabajador. 6.- La suma de $138.318.-, por concepto de asignación de colación adeudada al actor. 7.- La suma de $138.318.-, por concepto de asignación de movilización adeudada al trabajador. II.- Que, las sumas ordenadas a pagar lo serán con interés y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena igualmente a la demandada ya individualizada en esta causa a pagar las remuneraciones y más prestaciones laborales que

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en los artículos 78, 160, 162, 171, 453 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don RODRIGO ALBERTO VILLANUEVA BETANCOURT, en contra de INGENIERÍA Y MONTAJE DINAMARCA E.I.R.L. hoy INGENIERÍA Y MONTAJE JOSÉ FERNÁNDEZ ELMES E.I.R.L., R.U.T. 76.481.294-8, en cuanto se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo y nulo el despido del trabajador, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.026.250.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $5.131.250.-, por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $2.565.625.-, por concepto del recargo del 50%, sobre la indemnización por años de servicios, correspondiente al trabajador. 4.- La suma de $1.729.000.-, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado al demandante de autos. 5.- La suma de $2.562.625.-, por concepto de remuneraciones adeudadas al trabajador. 6.- La suma de $138.318.-, por concepto de asignación de colación adeudada al actor. 7.- La suma de $138.318.-, por concepto de asignación de movilización adeudada al trabajador. II.- Que, las sumas ordenadas a pagar lo serán con interés y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, se condena igualmente a la demand

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 25 de enero de 2023 RUC 22-4-0438972-K RIT O-1506-2022 Registro de MAGISTRADO VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA Audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carol San Martin Contreras Remoto HORA DE INICIO 08:40 horas N° 4 HORA DE TERMINO 08:58 horas Nº

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica