SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/LEPIO
Rol
C-632-2020
Fecha
21 de marzo de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀCon fecha 16 de noviembre de 2020, comparece Felipe Fonseca Flores, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, Rut 16.445.810-5, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, viene en formular denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de don IVAN ALEJANDRO LEPIO PANICHINE, Rut Nº 14.089.361-7, Armador y buzo, domiciliado en Calle Antofagasta S/N Melinka, Región de Aysén, CRISTIAN FABIAN CALDERON LINCOMAN Rut N° 15.306.252-8, patrón de la embarcación Galeón, domiciliado en Villa la copa S/N Melinka, Región de Aysén; OSCAR JOEL LEPIO PANICHINE Rut N° 16.975.520-5, buzo, domiciliado en calle Antofagasta S/N Melinka, Región de Aysén, solicitando en definitiva se condene a los referidos a las siguientes sanciones: a) IVAN ALEJANDRO LEPIO PANICHINE , en su calidad de armador de la embarcación denunciada, al pago máximo de la sanción establecida en el artículo 110 letra f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es,18 Unidades Tributarias Mensuales o a la suma que el tribunal estime pertinente, como responsable de la infracción denunciada. b)CRISTIAN FABIAN CALDERON LINCOMAN en su calidad de patrón de la embarcación denunciada, al pago máximo de la sanción establecida en el artículo 110 letra f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, 18 Unidades Tributarias Mensuales o a la suma que el tribunal estime pertinente, como responsable de la infracción denunciada; a la suma de 15 Unidades Tributarias Mensuales o a la suma que se estime pertinente, como responsable de la infracción denunciada sobre el recurso Erizo y la suspensión del título de Patrón por el período máximo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, 90 días, o por el período que el tribunal estime procedente, más el pago de las costas de la causa. c)OSCAR JOEL LEPIO PANICHINE al pago máximo de la sanción establecida en el artículo
Fundamentos
Considerando lo expuesto, la sanción máxima que cabeऀlos tripulantes denunciados corresponde a 300 (trescientas) UTM . Por último, hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122, en relación al artículo 125, Nº 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y en virtud de mi calidad de fiscalizador del Servicio, esta denuncia cuenta con presunción de veracidad. Con fecha 23 de noviembre de 2020, los denunciados Cristian Calderón Lincoman y Oscar Lepio Panichine, a folio 4 y 5, respectivamente, realizan sus descargos aduciendo que no sabían de que se encontraban fuera de área de manejo extrayendo recurso erizo, y solicita dejar sin efecto notificación por falta de antecedentes o en su defecto considerar rebajar la multa y autorizar su pago en 36 parcialidades . Con fecha 09 de noviembre de 2021, a folio 8, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que en autos rola. Con fecha 16 de marzo de 2021, se trajo la causa para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido a folio 1, con fecha 06 de noviembre de 2020, FELIPE FONSECA FLORES, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, quien formula denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de don IVAN ALEJANDRO LEPIO PANICHINE, CRISTIAN FABIAN CALDERON LINCOMAN, y de OSCAR JOEL LEPIO PANICHINE, todos ya individualizados, solicitando, acogerla a tramitación, y, en definitiva, condenarlos a: a) IVAN ALEJANDRO LEPIO PANICHINE, en su calidad de armador de la embarcación denunciada, al pago máximo de la sanción establecida en el artículo 110 letra f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, 18 Unidades Tributarias Mensuales o a la suma que el tribunal estime pertinente, como responsable de la infracción denunciada. b) CRISTIAN FABIAN CALDERON LINCOMAN, en su calidad de patrón de la embarcación denunciada, al pago máximo de la sanción establecida en el artículo 110 letra f) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, 18 Unidades Tributarias Mensuales o a la suma que se estime pertinente, como responsable de la infracción denunciada , a la suma de 15 Unidades Tributarias Mensuales o a la suma que el tribunal determine, como responsable de la infracción denunciada sobre el recurso Erizo y a la suspensión del título de Patrón por el período máximo establecido en el artículo 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, 90 días, o por el período que el tribunal determine. c)OSCAR JOEL LEPIO PANICHINE al pago máximo de la sanción establecida en el artículo 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, 300 (trescientas) Unidades Tributarias Mensuales o a la suma que el tribunal estime pertinente, como responsable de la infracción denuncia. d) Que se condene a los denunciados al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, los denunciados, Cristian Calderón Lincoman y Oscar Lepio Panichine, comparecieron a la audiencia de descargos
Fallo
por tanto, los hechos e imputaciones consignados en el acta de fiscalización pueden ser enervados por otros medios de prueba, ello como una manifestación de los principios de presunción de inocencia y de un adecuado derecho a la defensa jurídica. ऀQUINTO: Que, la denuncia sub-lite cumple con las exigencias del artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ya que fue realizada por funcionario del Servicio Nacional de Pesca, cuya calidad de tal fluye del certificado N° Nº 11674 ; adjuntándose, asimismo, la citación N°126984, 126985 y 126986 a cada uno de los denunciados, documentos todos, legalmente acompañados y no objetados, por lo que se presume legalmente la ocurrencia de los hechos denunciados, por ende corresponde desvirtuar la presunción antes mencionada a aquéllos, lo que no ha ocurrido en la especie, dado que no agregó prueba alguna en este sentido. SÉXTO: Que, en consecuencia, analizada las probanzas allegadas en conformidad a las normas de la sana crítica y teniendo presente la presunción de veracidad contemplada en el inciso final del artículo 125 N° 1, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario, se tiene que los denunciados fue sorprendido trasgrediendo la normativa del pesca, realizando actividad pesquera de erizo en una zona que no es de manejo de este recurso. SÉPTIMO: Que a mayor abundamiento, atendido la sobreexplotación del recurso erizo, el Decreto Exento N° 58 de fecha 20 de marzo de 2020
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Puerto Aysén, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: ऀCon fecha 16 de noviembre de 2020, comparece Felipe Fonseca Flores, Fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, Rut 16.445.810-5, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, viene en formular denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normati
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