Juzgado de Letras y Gar. de Quellón

MILLALDEO/REBOLLEDO

Rol

C-36-2020

Fecha

21 de marzo de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS El folio 1 del 22 de enero de 2020, se present la demanda de reivindicaci n poró ó don NGEL GAMALIER MILLALDEO GUENTEN, ingeniero comercial, conÁ domicilio en Punta de Lapas km. 3, comuna de Quell n, dirigida en contra de donó HUGO REBOLLEDO SOTO, jubilado, domiciliado en Quell n en ruta 5 km 5 sinó n mero, sector San Antonio.ú La demanda trata sobre la propiedad de esta comuna, en la ruta 5 km 5 sin n mero, San Antonio de una superficie de 0,53 hect reas, cuyos deslindes son: NORTE:ú á predio dos de Pedro Mansilla D az en l nea recta de noventa y tres metros, separado porí í cerco. ESTE: M ximo Oyarzo Torres en l nea recta, separado por cerco. SUR:á í Servidumbre de paso en l nea quebrada de dos trazos de seis metros y diez coma cuatroí metros, separado por cerco, arroyo sin nombre que lo separa del predio cuatro y Juan Mario Vel squez ambos en l nea sinuosa. OESTE: predio dos de Pedro Mansilla ená í l nea recta de sesenta y siete coma ocho metros, separado por cerco.í Afirma que la propiedad la adquiri al Banco de Chile por escritura p blica deó ú fecha 8 de noviembre de 2019, en la cuadrag sima quinta notar a de Santiago, ante doné í Ren Benavente Cash, inscrita en el Conservador de Bienes Ra ces de Quell n a fojasé í ó 909 correspondiente al a o 2019. Su dominio est inscrito, vigente y tiene plenañ á legitimidad en la acci n que interpone, afirma.ó Aduce que el demandado tiene en su poder la propiedad pese a que le fue rematada por el Banco de Chile. Se niega a entregarla extrajudicialmente, pese a que es simple poseedor material sin t tulo de dominio, ni inscripci n a su nombre, aí ó consecuencia de la acci n judicial del referido banco. ó Plantea que acciona con base en el art culo 889 del C digo Civil y se cumplení ó todos los requisitos legales para actuar en contra del demandado. La propiedad est perfectamente individualizada y su rol de aval o fiscal es elá ú 167-125 comuna de Quell n. Requiere que se le entregue la propiedad referida.ó As , pide q

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que promueve la acci n reivindicatoria don ngel Gamalier Millaldeoó Á Guenten en contra de don Hugo Rebolledo Soto, porque este tendr a en su poder uní predio cuyos deslindes indica, de 0,5 hect reas de superficie, alegando ser su propietarioá por t tulo de compraventa por escritura p blica de adjudicaci n, del 8 de noviembre deí ú ó 2019, inscrita a fojas 909 del a o 2019 en el Conservador de Bienes Ra ces de Quell n.ñ í ó Pide que sea ordenado al demandado restituirle la propiedad con costas. La parte demandada no contest y duplic , no rindi prueba ni observ la rendida por el actor. ó ó ó ó SEGUNDO: Que el objeto del juicio es determinar si procede restituir el inmueble litigioso individualizado en la demanda a don ngel Millaldeo Huent n, porque este seaÁ é su due o y no tenerlo en su poder, puesto que, el demandado Hugo Rebolledo Soto, loñ posee sin t tulo.í TERCERO: Con el fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante present laó siguiente prueba: Prueba Instrumental 1. A folio 1: a. Copia de escritura de adjudicaci n remate de fecha 21 de noviembreó de 2018 b. Copia de Compraventa y alzamientos de fecha 8 de noviembre de 2019 entre ngel Gamalier Milladeo Guenten al Banco de ChileÁ c. Copia de Certificado de hipotecas, grav menes, interdicciones yá prohibiciones de la propiedad de fojas 998 n mero 909ú correspondiente al a o 2019ñ d. Copia de Compraventa de fecha 29 de noviembre de 2017 entre ngel Gamalier Millaldeo Guenten al Banco de ChileÁ e. Copia de Inscripci n adjudicaci n remate de 18 de diciembre de 2018ó ó Todos estos instrumentos fueron acompa ados con citaci n del art culo 342ñ ó í n mero 2 del C digo de Procedimiento Civil, sin objeciones de falsedad, falta deú ó integridad, ni observaciones de dem rito probatorio. Procede tenerlos por reconocidosé por la parte demandada, por el efecto del apercibimiento indicado. Prueba de testigos. A folio 76, consta que las siguientes personas que se individualizan, testificaron en juicio, previo juramento legalmente hecho. 1. Juan Erardo Barr a Barr a, chileno, c dula de identidad n mero 14.089.153-3,í í é ú casado, dependiente, domiciliado en Alberto Vanz 711 de la comuna de Quell n. ó 2. Francisco Haroldo Cornejo Castro, chileno, c dula de identidad n meroé ú 14.589.309-7, soltero, comerciante, domiciliado en camino a San Antonio casa 3, Quell n.ó 3. Marcos Salom n Ojeda Torres, chileno, casado, administrador de empresas,ó domiciliado en punta de lapas 3234, Quell n.ó Ninguno de los testigos fue tachado. Prueba de absoluci n de posicionesó . A folio 84, consta el pliego de posiciones acompa ado, respecto del cual al demandado don Hugo Rebolledo Soto se le tuvo porñ confeso t citamente (folio 81), por no comparecer en las dos oportunidades en las queá fue citado. Las posiciones del pliego son las siguientes: 1.- Efectivamente usted no es due o de la propiedad objeto de la demanda. 2.- Efectivamente la propiedad objeto deñ la demanda le fue rematada a usted. 3.

Fallo

se declara objeto de dichoó á acto un inmueble y, por tanto, una cosa susceptible de reivindicar, por la aplicaci n deló art culo 890 del C digo Civil, en cuanto habilita que sean inmuebles. En la especie, laí ó propiedad embargada a don Hugo Rebolledo Soto, subastada por do a Ingrid Fabiolañ Manquenahuel Carrasco por el Banco de Chile, es inmueble rural, denominado predio“ tres de superficie 0.5 hect reas, ubicado en San Antonio kil metro cinco, comuna de” á ó Quell n, provincia de Chilo , con los deslindes que indica la escritura, y que seó é corresponden con los enunciados por el demandante en su libelo pretensor. La propiedad estaba inscrita a nombre de don Hugo Rebolledo Soto, demandado en autos quien, representado por la jueza de letras de Quell n, vendi al Banco de Chile esta propiedadó ó en la fecha que se indica en la escritura. SEXTO: Que el primer requisito conlleva que la cosa reivindicable sea singular, car cter del cual no debe haber duda en cuanto se circunscriba conocidamente, en esteá caso, a una cabida determinada. Esto tiene relevancia manifiesta para el eventual actor con sentencia favorable, la que para bastarse a s misma en sus t rminos debiese ordenarí é la restituci n de una cosa, inmueble, y singular respecto de la cual no pueda haber dudaó de lo que abarque. Jurisprudencia mayoritaria y doctrina nacional se inclinan por la esencialidad de este requisito, como Luis Claro Solar y otros. Este describe la acci nó como aquella en que una parte emite una

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Quell nó CAUSA ROL : C-36-2020 CARATULADO : MILLALDEO/REBOLLEDO Quellon, veintiuno de Marzo de dos mil veintid só VISTOS El folio 1 del 22 de enero de 2020, se present la demanda de reivindicaci n poró ó don NGEL GAMALIER MILLALDEO GUENTEN, ingeniero comercial, conÁ domicilio en Punta de Lapas km. 3, comuna de Quell n, dirigida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica