BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PARADA
Rol
C-14045-2018
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 10 de mayo de 2018, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Jaime Gabrielé Vel squez Navarro, abogado, domiciliado en calle Bulnes N 80, oficina 74,á ° comuna de Santiago, como mandatario judicial y en representaci n deló Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giro deó su denominaci n, representada legalmente por su gerente general donó Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos de su mismo domicilio, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ Constanza Sof a Parada Piezugí , ignora ocupaci n, domiciliada en Diego Portales Nó ° 753, Poblaci n Chait n y/o en Avenida Diego Portales N 453, ambos deó é ° la comuna de Chait n, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yé ó embargo por la cantidad de U.F. 88,3158.-, equivalente en pesos al d a 19í de abril de 2018 a la suma de $2.383.189.-, m s intereses y costas.á Funda la demanda en que su representada es acreedora de la demandada en raz n de los siguientes instrumentos:ó 1.- Pagar suscrito a la orden de Banco de Cr dito e Inversiones poré é la demandada el d a 18 de abril de 2018 por la suma de U.F. 76,6555.-,.-,í actuando el deudor representado por el Banco de Cr dito e Inversiones ené virtud del mandato conferido por est ltimo en el Contrato de Aperturaé ú para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley Nó í ú ° 20.027, y ste a su vez actuando a trav s de apoderado, pact ndose que elé é á C-14045-2018 Foja: 1 capital adeudado m s los intereses se pagar an totalmente el 19 de abril deá í 2018. 2.- Pagar suscrito el d a 18 de abril de 2018 por la suma de U.F.é í 11,6603.-, actuando el deudor demandado representado por el Banco de Cr dito e Inversiones en virtud del mandato conferido en el Contrato deé Apertura para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estataló í seg n Ley N 20.027, y ste a su vez actuando a trav s de apoderado. Seg nú ° é é ú lo establecido en el r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos, Banco de Cr dito e Inversiones é deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é do a Constanza Sofiañ Parada Piezug, a fin de que pague la cantidad de U.F. 88,3158.-, equivalente en pesos al d a 19 de abril de 2018 a la suma de $2.383.189.-,í correspondiente a dos pagar s suscritos en representaci n de la ejecutada,é ó ambos con vencimiento el d a 19 de abril de 2018, raz n por la que haceí ó exigible por medio de la demanda el total adeudado, m s intereses y costas. á SEGUNDO: Que, la ejecutada, debidamente representada, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, argumentando que toda acci n emanadaó ó de los pagar s que sustentan la presente ejecuci n se encuentran prescritas,é ó de acuerdo a los antecedentes rese ados al principio de esta sentencia,ñ mediando el allanamiento de la ejecutante. TERCERO: Que, de conformidad a lo prescrito en el art culo 2514í del C digo Civil, La prescripci n que extingue las acciones y derechosó “ ó ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n seó haya hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley” í N 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones° ú ó cambiarias, que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 deé ó í la ley aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento delñ í documento. CUARTO: Que, seg n lo establecido en el considerando precedente,ú y al ser los t tulos fundantes de esta ejecuci n dos pagar s cuyo vencimientoí ó é se encuentran estipulados a d a fijo y determinado, corresponde computar elí plazo de prescripci n aludido desde la fecha de vencimiento de losó respectivos documentos, lo que aconteci con fecha 19 de abril de 2018, yó dado que la notificaci n de la demanda ejecutiva se produjo con fecha 17ó de febrero de 2022, seg n actuaci n de folio 43, es inconcuso que losú ó pagar s de autos se encuentran en la situaci n descrita por el legislador ené ó el p rrafo anterior, esto es, que oper la prescripci n a su respecto. á ó ó C-14045-2018 Foja: 1 QUINTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido a la fecha de notificaci n de la demanda ejecutiva el plazo establecido por el legisladoró en el art culo 98 de la Ley N 18.092, se acoger la excepci n opuesta porí ° á ó la ejecutada, seg n como se dir en lo resolutivo.ú á SEXTO: Que, atendido a que la actora ha tenido motivo plausible para litigar, su allanamiento a la excepci n opuestas, unido a que laó prescripci n debe impetrarse por quien desea aprovecharse de ella, deó conformidad a lo dispuesto en el art culo 144, en relaci n con el art culoí ó í 471, ambos del C digo de Procedimiento Civil, no se impondr el pago deó á las costas a la ejecutante.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; Ley N 18.092, y dem s normas aplicables, seó ° á declara: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci nó ó ó cambiaria proveniente de los dos pagar s con fecha deé vencimiento el 19 de abril de 2018, suscritos por do a Nadiañ Andrea Casta eda Espinace, en representaci n de Banco deñ ó Cr dito e Inversiones, quien act a, a su vez, en representaci né ú ó de la ejecutada do a ñ Constanza Sofia Parada Piezug, por las cantidades de U.F. 76,6555.-, y U.F. 11,6603.-, respectivamente, enerv ndose la ejecuci n; yá ó II. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH, JUEZÑ Í SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLA RISOPATRONÑ CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE C-14045-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Marzo de dos mil veintid só ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial
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C-14045-2018 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14045-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PARADA Santiago, veintid s de Marzo de dos mil veintid só ó VISTOS: Que con fecha 10 de mayo de 2018, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Jaime Gabrielé Vel squez Navarro
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