RIVAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
C-2112-2021
Fecha
19 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva En lo principal de la presentación de 2 de agosto de 2021, incorporada en el folio 1, compareció don Leonardo Sarria Uribe, abogado, cédula de identidad Nº 16.201.103-0, domiciliado en Castilla, Nº 124, Gómez Carreño, Viña del Mar, en representación judicial, de don Luis Alberto Rivas Díaz, chileno, cedula de identidad Nº 7.641.698-2, jubilado, domiciliado en Villa Aurelia, lote 7, manzana G, comuna de Viña del Mar, demandando en juicio ordinario de menor cuantía, la declaración de prescripción extintiva de cuotas insolutas de aseo que afectan al inmueble que constituye su domicilio civil, ubicado en esta ciudad, en Villa Aurelia, lote 7, manzana G, contra la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, RUT 69.061.000-0, representada legalmente por su alcaldesa, doña Macarena Ripamonti Serrano, abogada, cedula de identidad Nº 17.993.305-5, ambas domiciliadas en Arlegui Nº 615, de esta ciudad, conforme a los antecedentes que a continuación se exponen. En primer lugar, señaló que su representado es dueño del inmueble ubicado en Villa Aurelia, lote 7, manzana G de la comuna de Viña del Mar, el cual se encuentra inscrito a fojas 2374 vuelta, número 2747, del Registro de Propiedad del año 1994, tal como consta en el certificado acompañado. Expuso que en los registros municipales, en las nóminas de cuotas de aseo, se registra deuda por tal concepto, que afecta al inmueble referido, desde el año 2009 a la fecha. De este modo, comparece para solicitar la prescripción de las cuotas insolutas por concepto de aseo domiciliario, respecto de las cuotas correspondientes, es decir, desde la más antigua del año 2009, de acuerdo al documento acompañado, hasta la más reciente alcanzada por la prescripción que correspondería a la Nº 2 del año 2018, con vencimiento el 30 de junio de 2018, sin perjuicio de las demás cuotas que el tribunal estime efectivamente prescritas a la época de dictación de la correspondiente sentencia, por
Fundamentos
fundamentos de derecho, citó el artículo 2521 del Código Civil, el cual en su primer inciso dice: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. En segundo lugar, adujo que se debe acudir a lo que dice el artículo 2493 del Código Civil: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. En tercer lugar, mencionó que se debe ir a lo que versa el artículo 2497 del mismo cuerpo legal, el cual prescribe: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen libre administración de lo suyo”. Para reafirmar su petición, indicó que hay fallos emitidos por los Tribunales de Justicia que acogen la acción de prescripción extintiva, bajo los mismos términos en que se funda la demanda. La primera es de una sentencia dictada el 30 de abril de 2014 por el 4º Juzgado Civil de San Miguel en causa rol C-4618- 2014, caratulada “Domingo Fernando López Quiroz con I. Municipalidad de San Miguel”, en la que en el considerando primero de la misma dice: “que el actor solicita que se declare prescrita la acción para exigir el cumplimiento del pago de las cuotas correspondiente a derechos de aseo domiciliario cuyos vencimientos están comprendidos entre diciembre del 2004 y septiembre de 2010, ascendientes al monto de $356.121…”, ante la cual en su parte dispositiva señala: “
Fallo
Se declara: I.- Que se acoja parcialmente la demanda de fojas 1 y se declaren extinguidas las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo correspondientes al periodo entre el mes de diciembre de 2004 al mes de marzo de 2009, inclusive. Así como también las referentes a los reajustes, multas y demás que le accedan”. El segundo punto de jurisprudencia que indicó es de una sentencia dictada con el 29 de noviembre de 2012 por el 13º Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-36912-2011, caratulada “Espinoza / I. Municipalidad de La Reina” en cuanto a los vistos dice: “Hace presente que del estado de deuda que acompaña, se puede observar que las deudas cuya fecha de vencimiento están entre el 30 de septiembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2008 y cuyo monto asciende a $111.935 se encuentran prescritas para su cobro, pues han transcurrido más de tres años desde la fecha de vencimiento”, ante lo cual el tribunal en la sentencia declara: “I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de fojas 1, y se C-2112-2021 declaran prescritas las acciones individualizadas en el considerando noveno precedente”. Luego, expone que un tercer punto de jurisprudencia es de una sentencia que fue dictada el 21 de enero de 2016 por el Juzgado de Letras de Villa Alemana en causa rol C-1476-2015 caratulado “Casanova / Ilustre Municipalidad de Villa Alemana” la cual en su considerando primero dice: “Que a fojas 5 comparece doña Nuri Rosa Casanova Fuentealba, quien interpone demanda en contra de l
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C-2112-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2112-2021 CARATULADO : RIVAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR Viña del Mar, diecinueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: I.- De la demanda ordinaria de prescripción extintiva En lo principal de la presentación de 2 de agosto de 2021, incorporada en el folio 1, compareció don Leonardo Sarr
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