1º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VEGA

Rol

C-2105-2020

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasan a reproducirse: 1.-) Opuso la excepción establecida en el Nº 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254. Señala que, al leer la demanda, es posible inferir que es poco clara al señalar la exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que apoyan su presentación, ya que no señala la operación aritmética que permite al acreedor obtener el monto que exige su pago en la presente demanda ejecutiva; que solo se preocupa de señalar que existen intereses y gastos, no así cual es el valor y/o porcentaje de los mismos ni sobre qué monto se extrae el porcentaje en caso de expresarse en dicha medida. PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Indica que tampoco señala el momento en que ha dejado de cumplir su obligación, más bien ha sido difuso y contradictorio en señalar fechas llevando fácilmente al error ya que solo se encuentran las fechas correspondientes a la primera y a la última cuota, no así desde el día exacto en que dejó de pagar; que dicha situación produce una indefensión, pues no se conoce de forma exacta el día en que comienza el plazo para la prescripción de la deuda. Puntualiza señalando que considera que la falta de esos importantes datos es grave, pues conlleva a una indefensión, pues tiene poco conocimiento de aquello que se le está cobrando. 2 .-) Opuso la excepción establecida en el Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Señala que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávese con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:… 3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. Indica que, de lo antes mencionado, se desprende que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para ejecutarlo, PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentación el cumplimiento del requisito ya expuesto. Sostiene que faltando este requis

Fallo

por tanto, no constituye un título con fuerza ejecutiva. Manifiesta que el artículo 49,de dicho cuerpo legal, señala que la letra a la vista es pagadera a su presentación, y si no fuere pagada dentro del plazo de un año contado desde la fecha de su giro, quedará sin valor a menos de ser protestada oportunamente por falta de pago; que respecto del mismo Artículo 79 inciso segundo señala “Si no se realiza en tiempo y forma el protesto por falta de pago, caducarán las acciones cambiarias que el portador pueda tener en contra del librador, endosante y los avalistas de ambos” normas que conforme lo establecido en los artículos 106 y 107 del mismo cuerpo legal, se hace plenamente aplicable al caso de autos. Puntualiza señalando que, en este contexto, se señala que el documento acompañado en autos, a la fecha no ha mediado pago o protesto que interrumpiera el plazo de caducidad establecido en la norma transcrita, por lo que ha quedado sin valor el documento, el que al no ser PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO ya un pagaré, no constituye uno de los documentos que establece la ley a los que le da mérito ejecutivo. 3 .-) Opuso la excepción establecida en el Nº11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la concesión de esperas o la prórroga del plazo. Señala que se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. 4 .-) Opuso la excepción

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARÉ (C07) ROL N°2105-2020 EJECUTANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE. EJECUTADO: JUAN CARLOS FRANCISCO VEGA CODORNIÚ. CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 12 DE ENERO DE 2022 Coquimbo, dieciocho de marzo de dos mil veintidós. Visto; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 13 de octubre de 2020, compareció don Claudio Felipe

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