NOVOA/TOLOZA
Rol
C-205-2021
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO : 1°.- Que, a folio 1, se presenta doña ERMA NOVOA REYES, pensionada, domiciliada en Padre Henrique N° 1078, LT 20, Lomas San Francisco, comuna de Nacimiento, entablando demanda de prescripción civil contemplada en el artículo 2521 del Código Civil, en contra de la Ilustre Municipalidad de Nacimiento, representada por su Alcalde don Carlos Roberto Toloza Soto, ambos domiciliados en calle Freire nº 614, de la Comuna de Nacimiento. Refiere que es propietaria del inmueble ubicado en Padre Henrique N° 1078 LT 20, Lomas San Francisco, Comuna de Nacimiento, el cual adquirió el año 2019 por escritura privada de compraventa, inscrita a fojas 252 , bajo el número 210 del repertorio Nº 161 del Registro de Propiedad que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento, correspondiente al año 2019. Agrega que recientemente ha tomado conocimiento que su inmueble mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo con la Ilustre Municipalidad de Nacimiento, que comprende el periodo transcurrido entre el mes de abril del año 2008 hasta el mes septiembre del año 2021, la cual asciende a la suma de $ 715.080 (setecientos quince mil ochenta pesos).- Señala que de la deuda mencionada anteriormente, se encuentra prescrita, tal y como señala el artículo 2.521 inciso primero del Código Civil, ya que han transcurrido más de 3 años desde que se devengó. Que, la inactividad de la parte demandada en torno a obtener el cumplimiento forzoso de la obligación, permite aplicar la figura de la prescripción extintiva, ello porque se dan los presupuesto para que opere la misma, inactividad y transcurso de plazo. En el caso de autos, los derechos de pago, devengados en el periodo comprometido entre los meses de abril del 2008 hasta septiembre del año 2018, se encuentran prescritos, ello debido a que ha transcurrido con creces el plazo previsto en el referido artículo 2.521 del Código Civil, no pudiendo la demandada accionar civilmente su cobro al tratarse de una prescripción especial de co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció doña Erma Novoa Reyes solicitando se declare prescrita las acciones de cobro de la demandada, I. Municipalidad de Nacimiento, por pago de derechos de aseo entre los meses de Abril de 2008 a Septiembre de 2018.- SEGUNDO: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada TERCERO: Que, la parte demandante en apoyo de su pretensión acompañado los siguientes documentos, no objetados: 1) A folio 1, rola Informe de deuda emitido por la dirección de administración y finanzas de la Ilustre Municipalidad de Nacimiento. 2) A folio 1, rola copia del certificado de dominio vigente de la propiedad.- 3) A folio 1, rola avalúo fiscal de la propiedad..- CUARTO: Que, la demandada no rindió prueba.- QUINTO: Que en atención a que la parte demandante acompañó los documentos fundantes que se estimaron suficientes para probar la existencia de la obligación, su cuantía y su data, no se recibió la causa a prueba atendida la materia objeto del juicio. SEXTO: Que de acuerdo con el artículo 2.521 del Código Civil, las acciones a favor o en contra Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos prescriben en el plazo de tres años. Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 2.514 del mismo cuerpo legal, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. SÉPTIMO: Que en consecuencia, atendido el mérito de autos y las disposiciones legales precedentemente citadas, el tribunal dará lugar a la demanda de folio 1, en los términos que se expresará en la parte resolutiva de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2.514 y 2.5121 del Código Civil; 254 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil; 200 y 201 del Código Tributario, 57 de la Ley de Rentas Municipales, se declara: Que HA LUGAR, sin costas, a la demanda de folio 1, de autos, en cuanto se declara prescrita las acciones de cobro de la I. Municipalidad de Nacimiento del pago de derechos de aseo del inmueble ubicado en Padre Enrique 1078, Población Lomas de San Francisco de esta comuna por el periodo comprendido entre Abril de 2008 a Noviembre de 2000 y Junio de 2018.- Anótese, regístrese y archívese. Foja: 1 Resolvió el Juez del Juzgado de Letras y Garantía con competencia en Trabajo y Familia de Nacimiento que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada al pie de la presente resolución.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Nacimiento, dieciocho de Marzo de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-18T14:37:23-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento CAUSA ROL : C-205-2021 CARATULADO : NOVOA/TOLOZA Nacimiento, dieciocho de Marzo de dos mil veintidós VISTO : 1°.- Que, a folio 1, se presenta doña ERMA NOVOA REYES, pensionada, domiciliada en Padre Henrique N° 1078, LT 20, Lomas San Francisco, comuna de Nacimiento, entablando demanda de prescripci
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