2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DELESTADO DE CHILE/RIFFO CONTRERAS

Rol

C-6136-2019

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 28 de agosto de 2019, comparece don Ricardo Antonio Aravena Selman, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto N° 633 oficina B, comuna de Concepción, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Samuel Eduardo Riffo Contreras, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Cuatro N° 1055, comuna de Concepción y solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 15.753.220, por concepto de capital, más intereses pactados y reajustes, hasta el completo e íntegro pago de la deuda, con costas. Funda su demanda en que su representado es dueño de dos pagarés: I) Pagaré suscrito con fecha 26 de julio de 2019, suscrito por doña Carolina del Carmen Labra Hernández y don Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño en representación del ejecutado, en virtud del mandato conferido por este en las clausulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según la Ley N° 20.027 por la suma de 507,197300 UF. II) Pagaré suscrito con fecha 26 de julio de 2019, suscrito por doña Carolina del Carmen Labra Hernández y don Saúl Ignacio Valenzuela Avendaño en representación del ejecutado, en virtud del mandato conferido por este en las clausulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según la Ley N° 20.027 por la suma de 56,355200 UF. Agrega que de acuerdo a lo pactado en los pagarés, el capital adeudado, a contar de la fecha de su suscripción hasta la fecha de su pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para las operaciones de crédito de dinero. Además, se estipulo en los títulos que en caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece don Ricardo Antonio Aravena Selman, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Samuel Eduardo Riffo Contreras, ignora profesión u oficio, y solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $15.753.220, por concepto de capital, más intereses pactados y reajustes, hasta el completo e íntegro pago de la deuda, con costas. Por los argumentos que se dan por reproducidos en la parte expositiva de este fallo. 2°.- Que comparece el abogado don Carlos Alberto Zuñiga Sanchez, en representación del ejecutado en estos, solicita notificarse expresamente de la demanda y que se le tenga por requerido de pago, de igual forma opone la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, solicitando desde ya el rechazo de la acción interpuestas, con costas. Por lo argumentos esgrimidos en la parte expositiva de este fallo. 3°.- Que de acuerdo al principio general de prueba establecido para nuestra legislación, que se desprende del artículo 1698 del Código Civil, le corresponde al ejecutado probar la veracidad de sus aseveraciones, sin embargo, no rindió prueba alguna al respecto. 4°.- Que respecto a la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es preciso tener presente que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones o derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, en cuanto a la prescripción como excepción, esta es una excepción real la cual puede ser intentada por cualquier persona obligada al pago. Hecha dicha aproximación, y a través de una correcta aplicación de las normas que regulan dicha materia, es preciso tener presente que el crédito cuyo cumplimiento se persigue a través de estos autos se encuentra regulado por una ley especial, a saber, la Ley N° 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, y bien es sabido en nuestra legislación que ley especial ha de primar por sobre ley general. En concreto, para el caso en autos cobra especial relevancia el artículo 13 de la ley en comento el cual prescribe: “La obligación de pago podrá suspenderse temporalmente, total o parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento. En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, y se recibe la causa a prueba por el término legal. A folio 24, con fecha 08 de marzo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONANDO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece don Ricardo Antonio Aravena Selman, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Samuel Eduardo Riffo Contreras, ignora profesión u oficio, y solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $15.753.220, por concepto de capital, más intereses pactados y reajustes, hasta el completo e íntegro pago de la deuda, con costas. Por los argumentos que se dan por reproducidos en la parte expositiva de este fallo. 2°.- Que comparece el abogado don Carlos Alberto Zuñiga Sanchez, en representación del ejecutado en estos, solicita notificarse expresamente de la demanda y que se le tenga por requerido de pago, de igual forma opone la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, solicitando desde ya el rechazo de la acción interpuestas, con costas. Por lo argumentos esgrimidos en la parte expositiva de este fallo. 3°.- Que de acuerdo al principio general de prueba establecido para nuestra legislación, que se desprende del artículo 1698 del Códi

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6136-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/RIFFO CONTRERAS Concepción, dieciocho de Marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 28 de agosto de 2019, comparece don Ricardo Antonio Aravena Selman, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica