2º Juzgado Civil de Concepción

SANDOVAL/GARRIDO

Rol

C-1642-2018

Fecha

18 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece doña Sandra Sandoval Aguilera, contadora, domiciliada en Avenida Jorge Alessandri número 450, departamento 308, Concepción, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas insolutas en contra de don Fernando Garrido Cartes, empleado público, con domicilio laboral en Ongolmo número 1668, comuna de Concepción. Funda su demanda en que con fecha 17 de abril de 2017, en esta ciudad, ante Notario Público don Mario Aburto Contardo, suscribió contrato de compraventa con el demandado, en virtud del cual entregó en arriendo el sitio de su propiedad ubicado en calle Tucapel número 335, San Pedro de la Paz. Señala que el contrato comenzaría a regir desde el 30 de abril de 2017 y se extendería por un periodo de un año, pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo por las partes. La renta fue convenida en $180.000, pagaderos los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente número 0375642-4 del Banco Santander. Indica que el inmueble arrendado al momento de su entrega se encontraba en perfecto estado, apto para las condiciones de habitación, no siendo necesario que el demandado incurriera en gastos para su uso. Expresa que, desconociendo los

Fundamentos

motivos del demandado, este hizo abandono del inmueble a principios del mes de diciembre, sin pagar las rentas devengadas desde el mes de mayo de 2017, adeudando siete rentas. Reconoce que se pagó el mes de mayo y junio a través del mes de garantía, por lo que debe los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de ese año. Afirma que el demandado, en el periodo comprendido entre los meses de julio y noviembre, subarrendó el inmueble, en circunstancias que ello estaba prohibido por el contrato. Comenta que en conversaciones con el demandado, le ha pedido el pago de las rentas insolutas, a lo que él se ha negado. Refiere que la cláusula tercera y séptima del contrato le permiten poner término al arriendo por el no pago de rentas, las que suman una deuda de $900.000 desde julio de 2017. Finaliza solicitando tener por interpuesta la demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra del demandado, que se le requiera de pago, y que en definitiva, que se declare terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, que se paguen las rentas adeudadas a la fecha, con intereses y reajustes, todo, con costas. A folio 3E, correspondiente al folio 131, con fecha 1 de febrero de 2022, se notificó personalmente de la demanda a don Fernando Garrido Cartes, y se le practicó la primera reconvención de pago. A folio 135, se celebró la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de del apoderado de la parte demandante, don Nicolás Bosich Medel; y en rebeldía de la parte demandada. En dicho comparendo: El demandante ratificó la demanda, en todas sus partes, con costas. Se practicó el segundo requerimiento de pago. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo por la rebeldía anotada. Se recibió la causa a prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, según lo consignado precedente, doña Sandra Sandoval Aguilera demanda de término de contrato de arrendamiento y cobro de rentas insolutas, a don Fernando Garrido Cartes, ambos ya individualizados, a fin que se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes por no pago de rentas y que se paguen las rentas insolutas por un monto de $900.000, más intereses y reajustes, con costas. 2°.- Que, el demandado Fernando Garrido Cartes, no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que, ante su silencio, ha de estimarse que controvierte los fundamentos de hecho en que se funda la demanda. Es la denominada contestación ficta. 3°.- Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su demanda, el demandante acompañó a folio 1: a.- Contrato de arrendamiento celebrado con fecha 17 de abril de 2017, entre doña Sandra Sandoval Aguilera, como arrendadora; y don Fernando Garrido Cartes, como arrendatario, en virtud del cual, la primera cedió al segundo el inmueble ubicado en calle Tucapel 335, San Pedro de la Paz, y el segundo se obligó a pagar una renta mensua

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1.955, 1.543, 1.698, 1.942, 1.947 y 1.977 del Código Civil, lo dispuesto en la ley 18.101, y los artículos 170 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE, con costas, la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 y en consecuencia se declara terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Tucapel 335, San Pedro de la Paz. II.- Que se condena al demandado a pagar a la demandante la suma de $900.000, -en razón de la renta pactada de $180.000 mensuales-, por concepto de rentas adeudadas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017. III.- Que la suma ante mencionada deberá pagarse debidamente reajustada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101. Regístrese, anótese y notifíquese. Rol C-1642-2018 Dictada por don ADOLFO DEPOLO CABRERA, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Concepción, dieciocho de marzo del dos mi veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar

Texto Completo (Preview)

FOJA: 130 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1642-2018 CARATULADO : SANDOVAL/GARRIDO Concepci nó , dieciocho de Marzo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece doña Sandra Sandoval Aguilera, contadora, domiciliada en Avenida Jorge Alessandri número 450, departamento 308, Concepción, quien interpone demanda de terminación de contrat

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