GEDEUS/JKRAUSE CONSTRUCCIONES SPA
Rol
O-7234-2020
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don WISGUENS GEDEUS, maestro pintor y carpintero, con domicilio en calle Toro Mazote Nº 1680, comuna de Estación Central, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de JKRAUSE CONSTRUCCIONES SpA., empresa dedicada a la mantención de construcciones, representada legalmente por doña Carolina Alejandra Krause Rojas, ambos domiciliados en calle Reina Victoria Nº 6214, departamento B, comuna de La Reina; en contra de doña CAROLINA ALEJANDRA KRAUSE ROJAS, empresaria dedicada a la mantención de construcciones, domiciliada en calle Reina Victoria Nº 6214, departamento B, La Reina; y en contra de don JULIO RICARDO KRAUSE SCHWARSTINSKY, empresario dedicado a la mantención de construcciones, domiciliado en calle Reina Victoria Nº 6214, departamento B, La Reina, todos como un sólo empleador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo. En subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador, demando como empleadora sólo a JKRAUSE CONSTRUCCIONES SpA., todo por las razones siguientes. Expone que las demandadas tienen giros complementarios, el mismo domicilio, están societariamente relacionadas, ya que la sociedad Jkrause Construcciones SpA., fue constituida por doña Carolina Alejandra Krause Rojas, quien cedió las acciones de dicha sociedad a su padre, don Julio Ricardo Krause Schwarstinsky, actual dueño de la misma, operando todos bajo la dirección de doña Carolina Alejandra Krause Rojas quien dirige el negocio familiar, por lo que son conocidos por sus trabajadores y clientes, como una sola empresa. Así, concurren las condiciones establecidas en el artículo 3º del Código del Trabajo, para considerar a las demandadas como un solo empleador, lo que solicita se declare. En subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador en los términos del artículo 3º del Código del Trabajo, demanda sólo a la empresa Jkrause Construcciones SpA., dado que dicha persona compareció como empleadora en su contrato de trabajo, lo que solicita que en forma subsidiaria se declare. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, el 10 de mayo de 2017, para desempeñarse como maestro carpintero y pintor en las obras de mantención que su empleadora ejecutaba para sus clientes. Percibía una remuneración promedio mensual líquida ascendente a $500.000, por lo que el total de su remuneración ascendía a $625.000, suma que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que el día 15 de abril de 2020, doña Carolina Krause le dijo que tenía graves problemas económicos debido a la pandemia que vive el país, por lo que al día s
Fallo
por tanto, la remuneración imponible mensual asciende a un total de $330.000. Expone que no es efectivo que no recibiera una carta de despido por cuanto la comunicación de despido fue enviada mediante carta certificada vía correos de Chile al domicilio del demandante, con fecha 03 de septiembre de 2020, y previamente se envió la documentación respectiva del demandante a la Inspección del Trabajo con fecha 31 de agosto de 2020. Y nada se le adeuda por feriado legal y proporcional. Refiere que no es efectivo que el despido del actor fue el 15 de abril de 2020, de manera verbal, por cuanto la fecha real de despido es la señalada en la carta de despido de fecha 28 de agosto de 2020 que se envió mediante Correos de Chile en la fecha 03 de septiembre de 2020, y el término del vínculo laboral con el trabajador se debió a su inasistencia injustificada al lugar de trabajo. Luego, en la respectiva carta de despido se señaló la causal de despido y los hechos que la fundan, siendo este comunicado al actor con todas las formalidades legales, al remitir por vía de correo certificado, con fecha 03 de septiembre de 2020. Alega que su parte decide con fecha 28 de agosto de 2020 poner término a la relación laboral que lo vinculaba con el demandante, invocando la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, y como hechos de justificación de esa causal la inasistencia injustificada por parte del trabajador los días 26, 27 y 28 de agosto de 2020, oportunidad en que el trabajador no se p
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don WISGUENS GEDEUS, maestro pintor y carpintero, con domicilio en calle Toro Mazote Nº 1680, comuna de Estación Central, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de JKRAUSE CONSTRUCCIONES SpA., em
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