2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/DIRECCION DEL TRABAJO

Rol

I-447-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don ROBERTO JUAN TORRES DÍAZ, cédula de identidad N° 8.332.221-7, abogado, con domicilio en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina 705, Santiago, quien interpuso reclamo, en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución Administrativa N° 7875/22/731, de 7 de noviembre de 2022, cursada por la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, representada legalmente por don Pablo Zenteno Muñoz, Director del Trabajo. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Al haberse incurrido en errores de hecho y de derecho pide que la Resolución Administrativa N° 7875/22/731, de fecha 7 de noviembre de 2022, sea dejada sin efecto. 2. Subsidiariamente de lo anterior y, dado el principio de proporcionalidad de las sanciones, que se rebaje la multa Resolución Administrativa N° 7875/22/731, al mínimo posible, esto es, a 1 UTM ascendente a $60.853; o a la suma que se estime de justicia. 3. Se condene en costas a la reclamada. Expone que la Dirección del Trabajo, mediante Resolución Administrativa N° 7875/22/731, de fecha 7 de noviembre de 2022, le cursó una multa por el siguiente hecho: “No registrar el empleador, el correo electrónico u otro medio digital definido por Ley, donde deberán practicarse las notificaciones, citaciones y comunicaciones, sin que conste que solicitó una forma diversa de comunicación“. Por este hecho, se aplicó una multa de 4 UTM, equivalente a $243.412. Se imputó infracción a los artículos 508, 515 y 516 del Código del Trabajo. Indica que como persona natural no tiene personas contratadas, salvo doña Olaya Emelina Guiñez Figueroa, quien se desempeña en su domicilio particular como trabajadora de casa particular. Inició la relación laboral con la Sra. Guiñez el 30 de diciembre de 2021, suscribiéndose en esa oportunidad el contrato de trabajo. Cita el artículo 146 ter inciso 1° del Código de Trabajo y afirma que dando cumplimiento a la referida disposición registró, en el sitio web de la Dirección del Trabajo, el día 30 de diciembre d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La reclamada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Expone que el reclamante señala como primer argumento un error de hecho indicando que sí proporcionó un correo electrónico como lo indica el artículo 508 modificado últimamente del Código de Trabajo, lo que es un error porque como lo señala en el reclamo el correo electrónico que proporcionó el reclamante es el correo que se requiere para abrir una cuenta en el portal Mi DT, que es de uso de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales. A ella se ingresa con la clave única, solamente lo puedo utilizar el usuario y para crear esta cuenta se requiere un correo electrónico. Hace notar que el portal Mi DT está vigente desde el año 2019 y esta modificación legal del artículo 508 que exige indicar un correo electrónico para poder practicar las notificaciones electrónicas es del año 2021, posterior. Afirma que no pueden como institución tomar cualquier dato del sistema o de otros sistemas como es el correo electrónico y utilizarlos para los fines del artículo 508 porque este artículo es posterior y especial y tiene una connotación de alta importancia. Agrega que las notificaciones que se practiquen según el correo que se entregue tienen pleno valor legal y es por ello que en el mismo portal Mi DT en la primera página de entrada solicita actualizar datos y que se indique justamente un correo electrónico para practicar las notificaciones según el artículo 508. Puede ser que el mismo correo con que se abre la cuenta o puede ser otro distinto, pero lo tiene que indicar expresamente el usuario de esa página a la cual accede con su clave única. Es por eso que el primer momento que señala la reclamante es errado en la interpretación de los hechos, no así en los hechos que expresa que si habría una cuenta, que sí registró un contrato de trabajadora particular y para eso tiene que tener la cuenta, para la cuenta registrar un correo, no se opone al relato de esos hechos que no tienen trascendencia para efectos de lo que está señalando sino que lo que tienen una distinta interpretación jurídica. Respecto a la segunda petición, que es la solicitud de rebaja, afirma que la Dirección del Trabajo no se ha equivocado porque está en el tramo correcto del artículo 506, que el primer el primer tramo que tiene de 1 a 5 UTM, siendo que este reclamante tiene una sola trabajadora de casa particular y no se ha incurrido en falta alguna ya que los manuales e indicaciones de por qué se cursan esos montos están publicados en virtud de la transparencia activa en internet y se puede acceder y por esta materia “sacamos una multa”, según los manuales, de 4 UTM. En cuanto a tratarse de un monto desproporcionado, alega que tienen que fijar como institución un montón abstracto, la proporci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 446 a 442, 496 a 502, 503, 506, 508 y 516 del Código del Trabajo; 1° y 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1967, que “Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo”; se resuelve: I) Que se acoge el reclamo judicial interpuesto por don ROBERTO JUAN TORRES DÍAZ, cédula de identidad N° 8.332.221-7, en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO, representada legalmente por don Pablo Zenteno Muñoz, Director del Trabajo; y se declara: - Que se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº 7875/22/731, de fecha 7 de noviembre de 2022. II) Que se condena en costas a la reclamada, regulándose las personales en la suma de $250.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 22- 4-0447857-9 RIT: I-447-2022 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 7

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: I-447-2022 RUC: 22- 4-0447857-9 _________________/ Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don ROBERTO JUAN TORRES DÍAZ, cédula de identidad N° 8.332.221-7, abogado, con domicilio en calle Compañía de Jesús N° 1390, oficina 705, Santiago, quien interpuso reclamo, en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución Administrati

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