GARECA/CODELCO CHILE
Rol
O-304-2021
Fecha
27 de enero de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Asignaciones especiales, Bonos, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda se encuentran explicitados en forma clara y concluyente en la misiva de despido, y constituyen
Fundamentos
considerando una continuidad laboral hasta los 65 años; a. En subsidio la suma de $210.235.038.- por concepto de lucro cesante conforme lo expuesto en el cuerpo de la demanda, considerando una continuidad operacional de la mina rajo abierto hasta diciembre del año 2023, o en definitiva lo que SS, estime en derecho corresponda. 6. $113.425.449.- por concepto de la perdida de una chance, conforme lo expuesto en el cuerpo de la demanda, correspondientes a la suma de $3.600.000.- por bono de termino de conflicto o negociación en negociación colectiva anticipada iniciada en octubre de 2020 y concluida en abril de 2021; y la suma de $109.825.449.- por concepto de valorización o licuación de beneficios no percibidos por no haberse acogido al plan de egreso voluntario, o en definitiva lo que SS, estime en derecho corresponda. 7. Condenarla además al pago de reajustes e intereses conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en tiempo y forma contesta la demanda doña Karla Gallegos Cerda, abogada, cédula de identidad N° 15.789.474-9, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Chuquicamata (“Codelco Chile” o “Codelco”), Empresa del Estado, minera, industrial y comercial, RUT N° 61.704.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Once Norte N° 1291, Villa Exótica de esta ciudad. Refiere que, don Herman Gareca ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para Codelco Chile con fecha 12 de noviembre de 1988, siendo su último cargo el de Ingeniero de Mantenimiento, de la Gerencia Mina. Durante la vigencia de la relación laboral, ésta se desarrolló con normalidad, cumpliendo mi representada en forma íntegra y oportuna con sus obligaciones laborales y previsionales. Ahora bien, la relación laboral entre el demandante y Codelco Chile concluyó con fecha 15 de octubre de 2020, en virtud de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa establecimiento o servicio, cumpliendo su representada con todas las formalidades legales. Esta parte pagó lo que correspondía pagar en su finiquito en el juicio ejecutivo de cobranza seguido en la causa RIT J-17-2020 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En dicha oportunidad, se pagaron $74.544.373. Que en cuanto a la Justificación Del Despido afirma que, Tanto la causal invocada, como los hechos en que se funda se encuentran explicitados en forma clara y concluyente en la misiva de despido, y constituyen motivos objetivos, de carácter técnico y económicos, que son de público y notorio conocimiento, y que afectan a la totalidad de la División Chuquicamata. Dichos motivos, por cierto, significaron el despido de varios trabajadores, no solo del demandante. En dicho contexto, nuestra jurisprudencia ha reconocido que la causal de despido que fue invocada en este caso es una alternativa con
Fallo
Por tanto, deben ser descontadas del finiquito e imputados al pago del mismo. Luego, la suma correspondiente a $6.512.223.- fue pagada al actor a través del financiamiento de un mutuo hipotecario, que en ese acto se comprometió devolver el saldo pendiente en caso de separación de sus funciones de sus haberes correspondientes por el término de la relación laboral. Asimismo, los restantes préstamos fueron otorgados al demandante en función de su calidad de trabajador de la empresa, por lo que deben ser compensados con el pago del finiquito. Para el improbable caso que su representada sea condenada al pago de una o más de las indemnizaciones y prestaciones demandadas, solicita imputar a dichas acreencias, ya citadas. QUINTO: Opone Excepción De Pago. El demandante solicita el pago de una serie de prestaciones, en base a lo ofrecido por esta parte en el finiquito que se puso a disposición del trabajador. Sobre ese punto, esta parte ya pagó $74.544.373, que es lo que correspondía pagar por la totalidad del finiquito, efectuados los descuentos correspondientes. Por tanto, estos montos ya se pagaron al demandante cuando se efectuó el pago total del finiquito por $74.544.373. SEXTO: De La Improcedencia De Otras Indemnizaciones Demandadas. La demanda de autos tiene dos peticiones que podríamos categorizar, sin asomo de duda, como insólitas. En primer término, demanda una indemnización por lucro cesante por la friolera de $315.352.557, exigiendo el pago de todas sus remuneraciones ha
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DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. RIT: O-304-2021 RUC: 21-4-0349229-6 Calama, 27 de Enero de 2023. PRIMERO: Que, comparece don Nicolas Márquez Herrera, abogado, en representación de don HERMAN GARECA ROJAS, chileno, empleado, C.I. 8.485.074-8, domiciliados para estos efectos en calle 14 de Febrero 2516, Antofagasta, interpone demanda por despido
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