ARAVENA/MAESTRANZA Y CONSTRUCCIONES NORTE LIMITADA
Rol
O-356-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EMILIO ARAVENA PALOMINO, abogado, con domicilio en calle Manuel Plaza N° 2989, Departamento N° 1007, ciudad de Iquique, viene en deducir demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de MAESTRANZA Y CONSTRUCCIONES NORTE LTDA., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña DANNAE MUÑOZ OLIVARES, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Juan Martínez N° 1406 de la ciudad de Iquique, o por quién a la fecha de notificación de las presentes acciones ejerza labores de administración. Señala que ingresó a prestar servicios a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 21 de enero del año 2021, en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido, a fin de desempeñarse como abogado. En el ejercicio de sus funciones, estuvo excluido de la limitación de la jornada de trabajo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, por la cual, percibía una remuneración consistente en un sueldo base, gratificación legal y otras asignaciones, siendo el monto de su última remuneración mensual, para efectos de cálculo de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $2.665.362.- (dos millones seiscientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y dos pesos).. Es del caso señalar que, mediante carta de fecha 5 de abril del año 2012, la empresa demandada comunica su decisión de poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado, según el tenor de la misma misiva en los siguientes hechos: “la necesidad de contar con mano de obra de mayor calificación y más actualizada en el cargo de sus funciones, de acuerdo a las nuevas exigencias contractuales adquiridas por la empresa”. En relación a lo anterior, es bueno señalar que, la separación de funciones de la cual fue objeto es del toda improcedente, no sólo por cuanto la carta de despido antes indicada, es vaga, genérica e imprecisa en relación a los antecedentes fácticos reales que le sirven de sustento, sino que además, porque no se cumplen en la especie los requisitos de gravedad, objetividad y permanencia exigidos para su procedencia, habida consideración que, la compañía emplazada seguirá funcionando en la casa matriz y sucursales y/o faenas donde se encuentra emplazada, entre ellas, donde laboraba a la fecha de su desvinculación; la decisión de la demandada de despedirle, evidentemente constituye una decisión que obedece a un criterio netamente interno u operacional de la compañía y no a circunstancias externas, máxime, cuando estas no han sido definidas y/o determinadas en la carta de término de la relación laboral; y por último, sus funciones son y
Fallo
se declara nulo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3-Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones, recargos y prestaciones: a-$900.000.- (novecientos mil pesos) por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo, o a la suma que este Tribunal prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. b-$900.000.- (novecientos mil pesos) por concepto de diferencia de indemnización por 1 año de servicios, o a la suma que este Tribunal prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. c-$800.000.- (ochocientos mil pesos) por concepto de recargo legal previsto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, o a la suma que este Tribunal prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. d-$8.680.000.- (ocho millones seiscientos ochenta mil pesos) por concepto de diferencia de sueldo base por el periodo comprendido entre el 21 de enero del año 2021 y el 5 de abril del año 2022, o a la suma que este Tribunal prudencialmente y de acuerdo a derecho determine. e-$6.929.941.- (seis millones novecientos veintinueve mil novecientos cuarenta y un pesos) por concepto de remuneraciones devengadas desde la fecha del despido nulo, esto es, desde el día 5 de abril del año 2022 a la fecha de presentación del presente libelo, a las que se deberán adicionar todas aquellas remuneraciones que se devenguen hasta la fecha de convalidación, o a la suma que este Tribunal prudencialmente y de acuerdo a derecho determi
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Iquique, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EMILIO ARAVENA PALOMINO, abogado, con domicilio en calle Manuel Plaza N° 2989, Departamento N° 1007, ciudad de Iquique, viene en deducir demanda por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de MAESTRANZA Y CONSTRUCCIONES NORTE LTDA., persona jurídica de
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