SEPÚLVEDA/GONZÁLEZ
Rol
O-4850-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 3 de agosto de 2022 comparece don DANIEL FUENTES LEAL, abogado, cédula de identidad N.º 15.878.301-0, en representación convencional y judicial según consta en autos de doña CARMEN RAQUEL FLORES OLAVE, cédula de identidad N.º10.545.796-0; doña SARA DE LAS MERCEDES MOYA MUÑOZ, cédula de identidad N.º11.751.397-1; don ALEJANDRO FELIPE ZURITA ORTUZAR, cédula de identidad N.º10.305.848-1, don JUAN FERNANDO VALLADARES SALVADOR, cédula de identidad N.º22.276.721-0; don LUIS HUMBERTO MUÑOZ ABARCA, cédula de identidad N.º8.829.020-8; don MANUEL JESUS VILLEGAS SEPULVEDA, cédula de identidad N.º6.978.384-8; don PAOLO CESAR ESPINOZA RIVEROS, cédula de identidad N.º14.254.510- 1; don LUIS ALBERTO VEGA MELO, cédula de identidad N.º15.605.428-3; don RONALD MESIDOR, cédula de identidad para extranjeros N.º25.594.706-0; y don SERGIO PATRICIO SEPULVEDA SEPULVEDA, cédula de identidad N.º10.255.207-5, todos cesantes y con domicilio para estos efectos en calle Estado 115, oficina 607, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra del ex empleador de mis representados don CLODOMIRO SEGUNDO GONZALEZ GALDAMES, de quien ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N.º 6.849.746-9, con domicilio en calle Antonia López de Bello N.º644, Recoleta, Que, la parte demandada fue debidamente emplazada con fecha 03 de enero pasado, mediante notificación personal subsidiaria del artículo 437 del Código del Trabajo; y, celebrándose la audiencia preparatoria con fecha 23 de enero pasado, a ésta solo compareció la parte demandante, sin que la contraria contestara la demanda en forma oportuna. En consecuencia, conforme al inciso séptimo del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo “cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción por despido injustificado, por nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, y en virtud de los fundamentos que se reseñarán, solicita que se declare: 1.- Que el despido del que han sido objeto los demandados es injustificado, indebido e improcedente y en consecuencia condene a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones respecto de cada uno de los actores: a) MANUEL JESÚS VILLEGAS SEPULVEDA: - Una indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $487.500 pesos, - Indemnización por 16 años de servicio por la suma de $7.800.000 pesos; - El recargo legal, correspondiente al 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $2.340.000 pesos; - Feriado legal, correspondiente a 21 días corridos por la suma de $341.250; - El feriado proporcional, correspondiente a 15 días corridos, por la suma de $243.750.-; - Las remuneraciones correspondientes a 19 días devengados y no pagados del mes de abril de 2022 por la suma de $308.750.-, o lo que SS., determine en derecho corresponde por estos conceptos. Además, que paguen las Cotizaciones Previsionales del actor en: AFP CAPITAL, Fonasa y AFC, correspondientes a los meses de diciembre de 2021, enero, febrero, marzo y abril de 2022. b) LUIS HUMBERTO MUÑOZ ABARCA: - Una indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $487.500 pesos; - Indemnización por 7 años de servicio por la suma de $3.412.500 pesos; - El recargo legal, correspondiente al 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.023.750 pesos; - Feriado legal, correspondiente a 21 días corridos por la suma de $341.250 pesos; - El feriado proporcional, correspondiente a 15 días corridos, por la suma de $243.750; - Las remuneraciones correspondientes a 19 días devengados y no pagados del mes de abril de 2022 por la suma de $308.750; o las sumas que el Tribunal estime conforme a derecho. - Que paguen las Cotizaciones Previsionales del actor en: AFP PROVIDA, Fonasa y AFC, correspondientes a los meses de diciembre de 2021, enero, febrero, marzo y abril de 2022. c) SERGIO PATRICIO SEPULVEDA SEPULVEDA: - Una indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $471.2500 pesos; - Indemnización por 10 años de servicio, correspondiente a 9 años y fracción superior a 6 meses por la suma de $4.712.500 pesos; - El recargo legal, correspondiente al 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.413.750 pesos; - Feriado legal, correspondiente a 21 días corridos por la suma de $329.910 pesos; - El feriado proporcional, correspondiente a 15 días corridos, por la suma de $235.650; - Las remuneraciones correspondientes a 19 días devengados y no pagados del mes de abril de 2022 por la suma de $298.460 ; o las sumas que
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarando que el despido del que han sido objeto los demandados es injustificado, y en consecuencia condene a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones respecto de cada uno de los actores: a) MANUEL JESÚS VILLEGAS SEPULVEDA: - Una indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $487.500 pesos, - Indemnización por 16 años de servicio por la suma de $7.800.000 pesos; - El recargo legal, correspondiente al 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $2.340.000 pesos; - Feriado legal, correspondiente a 21 días corridos por la suma de $341.250; - El feriado proporcional, correspondiente a 15 días corridos, por la suma de $243.750.-; - Las remuneraciones correspondientes a 19 días devengados y no pagados del mes de abril de 2022 por la suma de $308.750.-. Además, que paguen las Cotizaciones Previsionales del actor en: AFP CAPITAL, Fonasa y AFC, correspondientes a los meses de diciembre de 2021, enero, febrero, marzo y abril de 2022. b) LUIS HUMBERTO MUÑOZ ABARCA: - Una indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $487.500 pesos;
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 3 de agosto de 2022 comparece don DANIEL FUENTES LEAL, abogado, cédula de identidad N.º 15.878.301-0, en representación convencional y judicial según consta en autos de doña CARMEN RAQUEL FLORES OLAVE, cédula de identidad N.º10.545.796-0; doña SARA DE LAS MERCEDES MOYA MUÑOZ,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica