AYALA/NÚÑEZ
Rol
O-62-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos y se establecen los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, en los términos que se indica en la demanda, y antecedentes de la misma, tales como fecha de inicio y término, labores desempeñadas por el demandante, remuneración percibida, lugar de prestación de los servicios, jornada de trabajo, entre otros. 2. Haber sido despedido el demandante en la forma y fecha que indica en su presentación, en su caso, existencia de los hechos en que la demandada funda el despido y haber incurrido en ellos el demandante. 3. Si correspondiere, efectividad de adeudarse al demandante las prestaciones laborales, previsionales y de seguridad social y feriado proporcional. En la afirmativa, periodo y monto adeudado. CUARTO: A fin de acreditar sus alegaciones, la demandante rindió prueba documental, confesional, testimonial, un audio y además incorporó las puestas de oficios de AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, según consta en el registro del acta de juicio. Por su parte, la demanda rindió prueba documental, confesional, testimonial y de respuesta a oficio remitido por el Servicio de Impuestos Internos. QUINTO: En cuanto al análisis para determinar la procedencia del ejercicio de las acciones deducidas, la existencia de una relación laboral entre las partes es un presupuesto indispensable para ello, por lo primero deberá, analizarse si en la especie existió el vínculo laboral alegado por la demandante. Al respecto, los elementos de la esencia de un contrato de trabajo son la prestación de servicios personales por parte del trabajador al empleador, el pago de remuneración o retribución por dichos servicios y la subordinación y dependencia con quien se beneficia con el trabajo realizado. En la práctica, el vínculo de subordinación y dependencia se manifiesta en condiciones o aspectos tales como la continuidad o permanencia de los servicios prestados en lugar de las faenas, cumplimiento de horario de trabajo, supervigilancia en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña Jacqueline Marisol Ayala Núñez, soltera, cédula nacional de identidad N°10.220.502-2, domiciliada para estos efectos en calle San Ignacio N°268, Condominio Tierra Viva, pasaje 1, casa 214, de la comuna de Padre Hurtado, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación laboral general por despido injustificado, Nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador, MARIO NÚÑEZ CHACÓN, representada legalmente por MARIO NÚÑEZ CHACÓN, (sic) cédula nacional de identidad N°5.897.772-1, ambos domiciliados para estos efectos en Camino a Melipilla N°3021, comuna de Padre Hurtado. Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de MARIO NÚÑEZ CHACÓN, a partir del 7 de diciembre de 2015, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el período laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido de que fue objeto, terminando sus labores el día 13 de abril de 2022. En efecto, durante todo el tiempo que se desempeñó para el demandado, cumplió las labores como encargada de administración y ventas ,esto es, todo lo que concierne a la empresa propiamente tal como a sus servicios, realizando múltiples tareas y funciones del área administrativa de recursos humanos, ventas, gestión, tal como se acreditará, ya que no se concibe el funcionamiento de la empresa , sin la estable y permanente intervención de un profesional del área, ya que en el giro que desempeñaba son cuantiosos los requerimientos en el área comercial, servicios al cliente y fidelización de este, incluyendo la post venta, considerando que dicho empleo era evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización de la empresa. Durante todo el periodo de vigencia de su relación laboral, el trabajo estuvo sujeto a la subordinación y dependencia de su superior, el demandado, ya que existía un poder de mando al cual debía obediencia. Si bien el contrato celebrado con el demandado estipulaba que su vinculación era por un monto fijo, además existía absolutamente aparte de toda remuneración, comisiones por ventas que generaron los únicos ingresos que percibió la demandante al influjo permanente de solicitud de prórrogas y esperas por su pago de parte del empleador respecto de las remuneraciones y bonos pactados, dinámica que se tornó permanente en el tiempo. En la especie existió una relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, que se extendió por un largo período de tiempo, esto es siete años. Como contraprestación de su trabajo personal, se pactó una remuneración mensual fija, bruta, que en la última anualidad ascendía a la suma de $950.000 (novecientos cincuenta mil pesos), más un bono mensual de $532.000 (quinientos treinta y dos mil pesos), generando una remuneración de $1.482.000 (Un millón cuatrocientos o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457, 458, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: O-62-2022 RUC: 22- 4-0413331-8 Notifíquese por correo electrónico, regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por doña DANIELA ISABEL RAMIREZ MARAMBIO, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Peñaflor. En Peñaflor, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.
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Peñaflor, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña Jacqueline Marisol Ayala Núñez, soltera, cédula nacional de identidad N°10.220.502-2, domiciliada para estos efectos en calle San Ignacio N°268, Condominio Tierra Viva, pasaje 1, casa 214, de la comuna de Padre Hurtado, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación laboral general po
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