ÑANCO/COMERCIAL SAIEH Y COMPAÑÍA LIMITADA.
Rol
M-8-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
Costas, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos refiere que fue contratado con fecha 01 de Septiembre de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como control de bodega, por la empresa Comercial Saieh y Compañía Limitada, desempeñándose en el establecimiento de la empleadora ubicado en Tomé, calle Vicuña Mackenna N° 1071, teniendo una jornada de trabajo era de 45 horas semanales y el contrato era duración indefinida.- Su remuneración mensual era de $400.000.- y gratificación del 25% con tope, ascendiendo a la suma de $500.000.-. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el 30 de Abril de 2022, mediante carta de despido se le informó que los servicios terminarían el 31 de Mayo de 2022, por la causal del artículo 161 inciso primero, del Código del Trabajo”, esto es “necesidades de la empresa”, fundado en “cambios en las condiciones del mercado”, e indicándome que las imposiciones se encontraban canceladas y depositadas en la AFP y que su Finiquito se pagaría el día y hora que se me avisaría con anticipación. Señala que durante el mes de pre aviso en que debía seguir prestando servicios a su empleador, se le concedieron licencia médicas ininterrumpidas entre el 23 de mayo de 2022 y 14 de septiembre del mismo año. Que en razón de las licencia médicas concedidas no se podía materializar la separación de sus funciones, ya que habría operado "suspensión de la relación laboral". Ella ha sido definida como "la cesación justificada y temporal de la obligación de trabajar o pagar la remuneración, en su caso, o de ambas a la vez, impuestas en el contrato de trabajo, subsistiendo el vínculo contractual”. El fundamento de la suspensión de la relación laboral, es la Teoría del Riesgo Empresarial, es decir, el empresario, al crear una organización de medios personales, materiales e inmateriales, para el logro de fines de distinta índole, crea también la contingencia y puede ser responsable de ella, aun cuando no medie culpa de su parte, asumiendo dicha responsabilidad dive
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa R.I.T M-8-2022, RUC 22- 4-0443712-0 de este Juzgado de Letras de Tomé, se presenta Luis Fredy Ñanco Alba, bodeguero, domiciliado en Tomé, calle Los Notros N° 1020, Valle Los Tilos, Código quien demanda en Procedimiento Monitorio, por Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a la empresa COMERCIAL SAIEH Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro venta al por menor de muebles y colchones en comercios especializados, venta al por menor de aparatos eléctricos, textiles para el hogar, venta al por menor de prendas y accesorios de vestir en comercios especializados, venta al por menor de otros productos en comercios especializados, representado de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del código del Trabajo por MARCELO ANTONIO SAIEH YANY, empresario, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambos con domicilio en TOMÉ, CALLE VICUÑA MACKENNA N° 1071, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: En cuanto a los hechos refiere que fue contratado con fecha 01 de Septiembre de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como control de bodega, por la empresa Comercial Saieh y Compañía Limitada, desempeñándose en el establecimiento de la empleadora ubicado en Tomé, calle Vicuña Mackenna N° 1071, teniendo una jornada de trabajo era de 45 horas semanales y el contrato era duración indefinida.- Su remuneración mensual era de $400.000.- y gratificación del 25% con tope, ascendiendo a la suma de $500.000.-. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el 30 de Abril de 2022, mediante carta de despido se le informó que los servicios terminarían el 31 de Mayo de 2022, por la causal del artículo 161 inciso primero, del Código del Trabajo”, esto es “necesidades de la empresa”, fundado en “cambios en las condiciones del mercado”, e indicándome que las imposiciones se encontraban canceladas y depositadas en la AFP y que su Finiquito se pagaría el día y hora que se me avisaría con anticipación. Señala que durante el mes de pre aviso en que debía seguir prestando servicios a su empleador, se le concedieron licencia médicas ininterrumpidas entre el 23 de mayo de 2022 y 14 de septiembre del mismo año. Que en razón de las licencia médicas concedidas no se podía materializar la separación de sus funciones, ya que habría operado "suspensión de la relación laboral". Ella ha sido definida como "la cesación justificada y temporal de la obligación de trabajar o pagar la remuneración, en su caso, o de ambas a la vez, impuestas en el contrato de trabajo, subsistiendo el vínculo contractual”. El fundamento de la suspensión de la relación laboral, es la Teoría del Riesgo Empresarial, es decir, el empresario, al crear una organización de medios personales, materiales e inmateriales, para el logro de fines de distinta índole, crea también la contingencia y puede ser responsable de ella, aun cuando no medie culpa de su parte, asumiendo dicha re
Fallo
En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo señalado en los artículos 161, 162, 163, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio, por Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, en contra de contra de la empresa COMERCIAL SAIEH Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don MARCELO ANTONIO SAIEH YANI, o por quien lo represente a o subrogue en virtud de lo previsto en la citada norma, ya individualizadas, darle tramitación y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes condenando a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1.- $500.000.-, por concepto de indemnización por 01 año de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. 2.- $116.667.-, por concepto de feriado proporcional devengado entre el 01 de Junio de 2022 y el 15 de Septiembre de 2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 3.- O las sumas que se., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa.- SEGUNDO: Que con fecha 22 de diciembre de 2022 se notifica al
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Tomé, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa R.I.T M-8-2022, RUC 22- 4-0443712-0 de este Juzgado de Letras de Tomé, se presenta Luis Fredy Ñanco Alba, bodeguero, domiciliado en Tomé, calle Los Notros N° 1020, Valle Los Tilos, Código quien demanda en Procedimiento Monitorio, por Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a la empresa
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