Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

VILLANUEVA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

I-88-2022

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho anteriormente expuesto, y conforme a los dispuesto en los artículos 503, 505 bis, 506, 512, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes. SEGUNDO: Contestación a la demanda.- Al contestar la demanda la Inspección del Trabajo estima que no existió error de hecho o de derecho en la aplicación de las multas y sus cuantías, al calificarse la empresa como “mediana”, al constatar infracción “gravísima” a la regla de la distribución de la jornada de trabajo y del derecho al descanso en la primera y segunda multa, respectivamente. Se trata de una empresa de 190 trabajadores, lo que no ha sido controvertido por el abogado del reclamante en la audiencia ni en su reclamo escrito. En etapa administrativa de reconsideración ante la Dirección del Trabajo la resolución de multa fue confirmada al no acompañarse antecedentes suficientes sino únicamente el formulario por el cual la reclamante había ingresado solicitud para requerir jornada de trabajo excepcional 4 X 4. TERCERO: Que en la etapa de conciliación se frustra por tener impedimento la Inspección del Trabajo para aceptar acuerdos conforme a la ley. CUARTO: Que al no existir puntos de hecho controvertidos por el reclamante en cuanto a aceptar las infracciones laborales (un total de dos), se omite fijar puntos de prueba o hechos controvertidos. QUINTO: Que no existe controversia en los litigantes en cuanto a que una vez practicada la fiscalización y en forma “ex post” la reclamante solicita a la autoridad laboral autorización de jornada 4 X 4, la cual le fue visada. SEXTO: Que no se encuentra controvertido por el reclamante que mantiene a su cargo al momento de la fiscalización en el mes de agosto de 2022 un total de 190 trabajadores para efectos de la categorización como mediana empresa según lo dispone en artículo 506 del Código del Trabajo ni la Inspección del Trabajo acompañó procesos pendientes administrativos sobre multas administrativas por infracción a la le

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Gonzalo Edmundo Villlanueva Rolland, empresario, cédula de identidad N° 13.425.455-6, domiciliado en calle Larraín Alcalde Nº 1.475, comuna de La Serena, asistido por su abogado Nicolás Humberto Paez Díaz, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta Nº 23, Comuna de La Serena, deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada legalmente por su Inspectora Jefa del Trabajo de La Serena doña Marcela Cecilia Pérez Pulgar, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 12.567.743-6, representada por el abogado Pablo Chang en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- MULTA ADMINISTRATIVA. 1.- Con fecha 31 de agosto de 2022, la fiscalizadora dependiente de la Inspección del Trabajo de La Serena doña Yesenia Albina Páez Ramírez, aplicó a la reclamante multa administrativa N° 1293/22/41 numerales 1 y 2, que transcribo: “1.-DISTRIBUIR LA JORNADA ORDINARIA SEMANAL DE 45 HORAS EN MENOS DE CINCO DÍAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES NILO JOFRE JOFRE, PATRICIA CORTÉS NOVARRO, ANDRÉS COLLAO HERNÁNDEZ Y RUBÉN ALFARO HERNÁNDEZ QUIENES EN EL PERÍODO DEL 01 DE MAYO AL 19 DE AGOSTO DE 2022 REALIZAN JORNADA DE CUATRO DÍAS TRABAJADOS POR CUATRO DÍAS DE DESCANSO EN HORARIO DE 07:30 A 19:30 Y DE 19:30 A 07:30 CON UNA HORA DE COLACIÓN, SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN DE JORNADA EXCEPCIONAL EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ” (sic). Lo anterior por infracción al artículo 28 inciso primero en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, por un monto de 40 UTM, equivalente a $ 2.352.880 a la época de la aplicación de la multa. “2.- NO OTORGAR DESCANSO EN DÍAS FESTIVO RESPECTO DE LA TRABAJADORA ISABEL GONZÁLEZ RIVERA QUIEN TIENE PACTADO EN SU CONTRATO DE TRABAJO TURNO DE LUNES A VIERNES EN HORARIO DE 08:00 A 18:00 HORAS, CON UNA HORA DE COLACIÓN, Y HA TRABAJADO LOS SIGUIENTES FERIADOS: 15 DE ABRIL DE 2022, 21 Y 27 DE JUNO DE 2022 Y 15 DE AGOSTO DE 2022”(SIC). Lo anterior por infracción al artículo 35 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por un monto de 40 UTM, equivalente a $ 2.352.880 a la época de la aplicación de la multa. II.- RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA MULTA. 1.- Con fecha 24 de octubre de 2022, la reclamante interpuso solicitud de reconsideración administrativa en contra de la multa transcrita en el párrafo anterior, en conformidad a lo estipulado en el artículo 512 del Código del Trabajo, acompañando al efecto formulario de solicitud de jornada excepcional de distribución de jornada y descanso y comprobante de pago para tramitación de la solicitud en cuestión. Mediante Resolución Nº 296 de 23 de noviembre de 2022, notificada a esta parte vía correo electrónico con fecha 01 de diciembre de 2022, doña Marcela Pérez Pulgar Inspectora Provincial del Trabajo de La Serena, rechaza la solicitud interpuesta, indicand

Fallo

Por lo expuesto, al solicitar la reconsideración administrativa con fecha 24 de octubre de 2022, únicamente se adjuntó el formulario de solicitud de la jornada excepcional, por cuanto aún se encontraba pendiente la Resolución del Director Regional del Trabajo. 6.- La Circular Nº 4 de fecha 17 de enero de 2022, del Jefe del Departamento de Inspección y Jefe del Departamento de Relaciones Laborales, en el párrafo I. número 3., dispone: “Le corresponde al empleador infractor acreditar la veracidad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes presentados, tanto en lo referido al cumplimiento de sus obligaciones como para el error de hecho en la sanción aplicada. (…) No obstante y sin perjuicio de todo lo expuesto, como excepción a la regla general del peso de la acreditación, podrá ser susceptible de obviar esta exigencia basado en el principio del cumplimiento. Este principio basado en la buena fe tiene aplicación cuando el infractor demuestra o asume un evidente y plausible ánimo de haber cumplido con las obligaciones legales o convencionales transgredidas, que, sin acreditar fehacientemente el cumplimiento, constituye un principio de acreditación semi plena, situación que puede suceder en algunos casos con las obligaciones relacionadas con las medidas de seguridad y salud”. 7.- En el caso de marras, al formulario pre impreso que la Dirección del Trabajo pone a disposición del empleador para solicitar la reconsideración administrativa de multa, y fue ingresado po

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La Serena, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena Gonzalo Edmundo Villlanueva Rolland, empresario, cédula de identidad N° 13.425.455-6, domiciliado en calle Larraín Alcalde Nº 1.475, comuna de La Serena, asistido por su abogado Nicolás Humberto Paez Díaz, domiciliado

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