1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URIBE/SEGURIDAD PRIVADA ATALAYA SPA

Rol

O-1472-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 09 de marzo del año 2022 comparece doña ANTONIA ELENA SOLEDAD URIBE SERRANO, cedula nacional de Identidad N° 20.172.768-5, chilena, soltera, guardia de seguridad, domiciliada en San marcos 2063, Colina, correo electrónico antoniauribe1105@gmail.com, dando inicio al procedimiento de aplicación general, a fin que se declare la unidad económica, subterfugio legal, solidaridad, por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones y nulidad del despido en contra de SEGURIDAD PRIVADA VELASQUEZ SPA Rol Único Tributario 76.102.695- K sociedad del giro de su denominación representada legalmente por don Ronald Eduardo Velázquez Ibarra Rut 7.204.652-8 ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nro.474 , oficina 61 comuna de Santiago y por constituir unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo contra SEGURIDAD PRIVADA ATALAYA SPA, Rol único tributario 77.298.794-3, representada legalmente por Verónica Gladys Muñoz Lira, Rut.9.396.355-5, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nro.474 , oficina 61 comuna de Santiago y por ser solidariamente responsable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes del Código del Trabajo demando a SERVICIO DE SALUD OCCIDENTE HOSPITAL FELIX BULNES, Rol único tributario Nro.61.608.205-1 representada legalmente por Ignacio Abusleme abud Rut.6.550.862-1, ambos domiciliados en calle Huelen #1506 comuna de Cerro Navia, región Metropolitana , solicitando que en definitiva, se acoja en todas sus partes y se condene en forma solidaria a las demandadas. Que, La demanda fue notificada por aviso publicada en el Diario Oficial el 16 de agosto de 2022; y, a la audiencia preparatoria únicamente asistió la demandante y la demandada solidaria y/o subsidiria; no siendo posible alcanzar una salida colaborativa. A la audiencia de juicio comparecen tanto la demandante como el hospital demandado, ambos asistidos por sus apoderados, sin la presencia de las demandad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de las acciones reseñadas, solicita que éstas sean acogidas y se declare que las demandadas SERPROSEG y SEGURIDAD PRIVADA ATALA SPA constituyen unidad económica, que ambas han incurrido en subterfugio legal , que el SERVICIO DE SALUD OCCIDENTE HOSPITAL FELIX BULNES es solidariamente responsable atendido lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes del Código del Trabajo, que el despido indirecto es ajustado a derecho y en consecuencia se condene en forma solidaria al pago de todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones solicitadas, esto es, indemnización sustitutiva del aviso previo $400.625.-, 2 años de servicio equivalente a la suma de $801.250.- y recargo legal del 50% por no haber invocado causal por la suma de $400.625.- ; feriado legal correspondiente al periodo 2019-2020, 2020-2021 adeudando por días de feriado legal la suma de $400.624.-; por concepto de Feriado Proporcional, periodo octubre del año 2021 a enero del año 2022 solicito el pago de 5 días de feriado, equivalente a la suma de $66.770.-; y, dado que se le adeuda las cotizaciones en AFP Plan Vital y fonasa desde el mes de junio del año 2021 y hasta la fecha del despido indirecto, por lo que solicito la sanción de nulidad y junto a ello se ordene a unidad económica y a la demandada solidaria el pago de todas y cada una de las cotizaciones previsionales y de salud que se encuentren morosas. Todo con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en los artículos 3, 4, 67, 162, 183 A y 507 del Código del Trabajo, y en los hechos que detalla: Ingrese a prestar servicios personales para Seguridad Privada Velázquez SPA el día 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 para desempeñar la función de guardia de seguridad de seguridad, en cualquiera de las instalaciones en las que la empresa presta servicios. Con fecha 01 de noviembre del año 2019 le instruye, mediante un anexo contractual, que debía ser trasladada hasta la nueva instalación Hospital Félix Bulnes ubicada en calle Huelen Nro.1506 comuna de Cerro Navia, región Metropolitana, en dicha instalación preste servicios desde el día 19 de noviembre y hasta el comienzo de su licencia prenatal esto es abril del año 2020. Detalla que cumplía una jornada de trabajo es de 45 horas semanales, distribuida mediante turnos rotativos determinados por el jefe de operaciones, con una remuneración mensual asciende a $400.625.- suma que

Fallo

se declara para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En el mes de agosto del año 2021, al terminar su licencia médica de maternidad y luego de acogerse a la Ley de crianza protegida, se dirige al nuevo domicilio de la empresa esto es en Libertador Bernardo O’Higgins Nro. 474, comuna de Santiago, donde le hacen firmar un anexo de contrato, señalando que los servicios debía prestarlos en dependencias del nuevo cliente UPC Ramón Cruz, ubicado en calle Ramón Cruz Montt Nro.2137, comuna de Macul, a contar del día 25 de agosto del año 2021. Contextualiza lo anterior, explica que, en julio del año 2021, a su consulta, su empleadora le informa que no tiene derecho a sala cuna puesto que, la empresa no tiene la cantidad de mujeres suficientes para optar a dicho beneficio; por lo que se acogió a la ley de crianza protegida, licencia médica que duraba hasta agosto. Pero, como no tenía quien cuidara a su hijo, nuevamente decidió acogerse la misma Ley de crianza protegida. El día que les comunicó esta decisión, la llamó directamente María José Herrera Sabja, jefa de recursos humanos y le señalo que la empresa estaba en quiebra y por tanto no debía seguir trabajando. No le enviaron carta de despido, no la reintegraron a sus labores, sin perjuicio de que recién había firmado un anexo de contrato, donde se me indicaba la nueva instalación donde debía prestar servicios y tampoco pude acogerme a la ley de crianza protegida producto de que, según información proporcionada por la

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que, con fecha 09 de marzo del año 2022 comparece doña ANTONIA ELENA SOLEDAD URIBE SERRANO, cedula nacional de Identidad N° 20.172.768-5, chilena, soltera, guardia de seguridad, domiciliada en San marcos 2063, Colina, correo electrónico antoniauribe1105@gmail.com, dando inicio al procedimien

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