PFENG/FLESAN MINERÍA S.A.
Rol
M-3397-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señala que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado de autos, en el cargo de Maestro Mayor Obras Civil en la comuna de Antoafagasta, desde el día 19 de agosto del presente año. En dicha fecha comencé a realizar exámenes médicos en la comuna de Santiago, ciudad a la que me debí trasladar y, posteriormente, me traslado a la comuna de Antofagasta con fecha 27 de agosto del presente año para esperar en dependencia de la empresa para proceso de acreditación interna por parte de Minera Escondida, quien es la empresa mandante de su ex empleador, especialmente en lo que tiene relación con los cursos exigidos por esta última. Que, además, desde el día 27 de agosto del presente año se me obliga a trabajar como conductor de sprinter (furgón), llevando al taller una seria de vehículos, específicamente a la empresa Kaufmann en la comuna de Antofagasta. Que es menester señalar que, tal como se indicó en los numerales precedentes y como se acreditará en la oportunidad procesal respectiva, se me solicitó por parte del área de recursos humanos de la demandada de autos que estuviese a disposición de la misma desde el día 19 de agosto del presente año. El día 19 de agosto del presente año se me entrega una copia de contrato de trabajo para que lo firmara, señalando que el día 30 de agosto se me entregaría un contrato de carácter digital, del cual yo podría obtener copia. Sin embargo, en dicho contrato que se me entrega el 30 de agosto aparece fecha de inicio de la relación laboral el día 01 de septiembre del presente año, lo cual, tal como sea acreditará en la oportunidad procesal respectiva, no es efectivo. Que la remuneración pactada ascendía a la suma de $1.375.000.- (Un millón trescientos setenta y cinco mil pesos) brutos, lo cual será acreditado en la oportunidad procesal, lo cual debe ser considerado para efectos de lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo. Que en cuanto a la jornada laboral, esta no corresponde a la señalada en el contrato de trabajo, la que indica que se trataba de una jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales, sino que se trataba de una jornada laboral especial, consistente en turnos de 7x7, esto es, 7 días de trabajo por 7 dias de descanso. La jornada laboral comenzaba a las 09:00 horas y concluía a las 19:00 horas. Que su contrato de trabajo correspondiente al día 01 de septiembre del presente año, el cual no reconoce relación laboral previa, era de plazo fijo. Sin embargo, la relación laboral comenzó de forma previa, esto es, el día 19 de agosto del presente año, por lo cual la relación laboral tenía el carácter de indefinido. Alega que sus cotizaciones de seguridad social no se encontraba pagadas al tiempo de su desvinculación. Solicita por esta vía: A) Feriado proporcional (19 de agosto del año 2022 al 30 de septiembre del año 2022): $120.312.- (Cincuenta y dos mil quinientos pesos). B) Remuneración del mes de agosto del año 2022
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 40, 73, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda por declaración de relación laboral y nulidad del despido deducida por ALAN CRISTOPHER PFENG FLORES en contra de FLESAN MINERA S.A. II.- Que se acoge parcialmente la demanda por cobro de prestaciones y se condena a la demandada al pago de: a) $80.208 por concepto de feriado proporcional. III.- Que no se condena en costas a la parte demandante por no haber resultado totalmente vencida. RIT M-3397-2022 RUC 22- 4-0445049-6 Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ( 1 ) ( 10 ) ( 1 )
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece ALAN CRISTOPHER PFENG FLORES, con domicilio para estos efectos en calle Patricio Lynch Número 2242, comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido en procedimiento monitorio, en cont
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica