HIDALGO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Rol
C-29397-2019
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 1 de octubre de 2019, comparece do a ñ BLANCA FLOR HIDALGO CALDER NÓ , pensionada, con domicilio en pasaje Catorce Norte N 1113, comuna de Independencia, Regi n Metropolitana, quien interpone demanda° ó de prescripci n extintiva de la acci n de cobro en contra la ó ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, representada legalmente por su alcalde Gonzalo Dur n Baronti, ambos con domicilio en Avenida Independenciaá N 753, comuna de Independencia, Regi n Metropolitana. ° ó Expone que, con fecha 12 de noviembre del a o 2018, mediante comprobanteñ Rol N 0161500006, tom conocimiento de la deuda por concepto de derechos° ó municipales de aseo domiciliario que pose a. Dicho documento se ala queí ñ mantendr a una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario ascendente a laí suma de $431.570.- monto dentro del cual se incluyen valores impagos del periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2011 y el 30 de septiembre de 2014, ambos inclusive. Manifiesta que a la fecha de la presentaci n de la demanda no se haó procedido a realizar cobro judicial por alguno de dichos conceptos. Refiere que las acciones de cobro que posee la demandada se encuentran prescritas, por haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el art culo 2515í del C digo Civil, sin que adem s se haya producido interrupci n o suspensi nó á ó ó alguna. Termina se alando, previas citas legales, que se tenga por interpuesta lasñ demanda en procedimiento ordinario de menor cuant a sobre prescripci n de acci ní ó ó de cobro de los derechos de aseo por el periodo correspondiente entre el 30 de noviembre de 2011 y 30 de septiembre de 2014, ascendente a la suma de $431.570.- Con fecha 22 de noviembre de 2019, se notific personalmente laó demanda y su prove do al representante de la municipalidad demandada. í Con fecha 14 de enero de 2020, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a. Sin perjuicio de lo anterior, a trav s de escrito de fecha 17 de febrero deí é 2020 (folio 21), compar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a ñ BLANCA FLOR HIDALGO CALDER NÓ , demanda en juicio ordinario a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, representada por su alcalde don Gonzalo Dur n Baronti, a finá de que se declare la prescripci n extintiva de las acciones de cobro por parte de laó demandada, respecto de los derechos de aseo municipales que recaen sobre el inmueble de su domicilio ubicado en pasaje Catorce Norte N 1113, comuna de° Independencia, Regi n Metropolitana, por el per odo comprendido desde el 30 deó í noviembre de 2011 al 30 de septiembre de 2014, por la suma de $431.570.- SEGUNDO: Que, notificada legalmente, la demandada no compareció dentro de plazo para evacuar el tr mite de contestaci n, sin perjuicio de manifestará ó con posterioridad que su parte acepta la prescripci n de las acciones de cobro por eló per odo se alado en la demanda. í ñ TERCERO: Que, el demandante acompa en autos en forma legal, sinñó objeci n de la contraria, los siguientes documentos: ó 1.- Copia de estado de cuenta corriente, Derechos de Aseo Domiciliario, emitido por la Ilustre Municipalidad de Independencia, de fecha 12 de noviembre de 2018; 2.- Copia de certificado de dominio vigente, de inmueble inscrito a fojas 6011 n mero 8707, correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2016 delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, de fecha 1 de enero de 2019 yí correspondiente al inmueble ubicado en calle Catorce Norte N 113, de la comuna de° Independencia, Regi n Metropolitana. De la mencionada inscripci n, surge que laó ó sucesi n quedada al fallecimiento de don Osvaldo Herm genes Guti rrez Morales, esó ó é due a del inmueble antes referido, formando la actora parte de la comunidadñ hereditaria en su calidad de c nyuge sobreviviente. ó La documental en cuesti n resulta suficiente para acreditar la legitimaci nó ó activa, pues conforme a lo sostenido reiteradamente por nuestra Excma. Corte Suprema en relaci n con los derechos de aseo (v.g. Rol N 3.671-2019), el art culo 7ó ° í º de la Ley de Rentas Municipales precept a que: Las municipalidades cobrar n unú “ á derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo... , y a ade que, conforme a lo” ñ establecido por el art culo 9 del mismo cuerpo legal, el citado derecho, ser pagadoí º á por el due o o por el ocupante de la propiedad.ñ Por su parte, la existencia de la deuda se prob con el Estado Cuentaó “ Corriente, Derechos de Aseo Domiciliario emitido por la Ilustre Municipalidad de” C-29397-2019 Independencia, que se extiende desde el Folio 2011615 con vencimiento el 31 de noviembre de 2011 hasta el Folio N 20263789 con vencimiento el 30 de noviembre° de 2018. CUARTO: Que, el cobro por concepto de extracci n de residuos s lidosó ó domiciliarios por parte de las Municipalidades, tambi n denominados derechos deé aseo, encuentra justificaci n en las disposiciones contenidas en los art culos 6 a 9 deló í Decreto Ley N 3063
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 700, 1698, 1699, 1700, 1702, 2514 y 2515 del C digo Civil; disposicionesí ó pertinentes del Decreto Ley N 3063 sobre Rentas Municipales; y los art culos 144,° í 160, 169, 170, 254. 313 y 342 del C digo de Procedimiento Civil, SE DECLARA:ó I.- Que, se acoge la acci n deducida con fecha 01 de octubre de 2019 poró do a BLANCA FLOR HIDALGO CALDER N, declar ndose la prescripci n de lañ Ó á ó deuda y de las acciones de cobro que a la Municipalidad de Independencia correspond an para exigir el pago de los derechos de aseo domiciliario respecto de laí propiedad ubicada en Pasaje Catorce Norte N 1113, comuna de Independencia,° devengados seg n Estado Cuenta Corriente Derechos de Aseo Domiciliarioú “ – ” durante el per odo comprendido entre el Folio N 2011615 con vencimiento el 30 deí ° noviembre de 2011 hasta el Folio N 42156 con vencimiento el 30 de septiembre de° 2014, con sus respectivos reajustes y multas, por haber transcurrido el plazo de 5 a os contemplado en el art culo 2515 del C digo Civil.ñ í ó C-29397-2019 II.- Que, no se condena en costas al demandado Municipio, por no haberse opuesto expresamente y manifestado en el curso del juicio su aceptaci n a laó prescripci n alegada.ó Reg strese, notif quese, y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol C-29397-2019. DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto
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C-29397-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29397-2019 CARATULADO : HIDALGO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintid s.ó VISTO: Con fecha 1 de octubre de 2019, comparece do a ñ BLANCA FLOR HIDALGO CALDER NÓ , pensionada, con domicilio en pasaje Catorce Norte N 1113, comuna de Independencia, Regi n
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