GONZÁLEZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Rol
O-899-2022
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho, que expone. SEGUNDO: Expresa que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Araucanía desde el 02 de mayo del año 2018, en un principio sus funciones como apoyo profesional en la unidad de regularización, en el primer mes se le asignó la tarea de asistir a los distintos Conservadores de Bienes Raíces de toda la Región, a efectos de ingresar, retirar y consultar estado de expedientes de regularizaciones, también le correspondía realizar todo tipo de gestiones ante el Servicio de Impuestos Internos relacionadas con la tramitación y regularización de bienes raíces, después del mes de trabajo se le asigna una nueva función, que es la de organizar ceremonias de entrega de título de dominio en las 32 comunas de la región, trabajar en coordinación estrecha con los municipios ; además se le asignó como encargada Regional de Prevención de la Irregularidad de la pequeña propiedad raíz, tarea, en la cual, se organizaban charlas de prevención con funcionarios municipales y de distintas entidades gubernamentales, además se gestionaron charlas con distintas organizaciones sociales como Junta de Vecinos, APR , Comunidades Indígenas etc., asistiendo además a Gobiernos en terreno, cumpliendo metas trimestrales las que se rendían a Nivel Central. En el año 2018 además es asignada como Contraparte Municipal, en la cual, respondía inquietudes a los funcionarios municipales, ingresaba expedientes, recursos de reposición, adjuntaba documentación y general todo tipo de gestiones relacionadas. En el año 2019 se gestiona la llegada de la Oficina Móvil, de la que también estuvo a cargo de coordinar la visita a las 32 comunas de la Región, gestionando y coordinando las visitas y los equipos de Bienes Nacionales quienes asistían a terrenos, coordinación previa con municipalidades, Juntas de Vecinos, Organizaciones Sociales, en los lugares más aislados de la Región, para
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-899-2022 comparece doña MARIA JOSE GONZALEZ VERGARA, Asistente Social, con domicilio en Sargento Aldea 970 de Temuco, e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, con declaración de existencia de relación laboral, y por despido injustificado y nulo en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DE LA REGION DE LA ARAUCANIA, representada por don LUIS ALEJANDRO CATRILEO GAETE, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Arturo Prat 535 de Temuco, representada a su vez por el Procurador Fiscal del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, don ALVARO SAEZ WILLER, abogado, con domicilio en A. Prat 847 oficina 202 de Temuco, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho, que expone. SEGUNDO: Expresa que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Araucanía desde el 02 de mayo del año 2018, en un principio sus funciones como apoyo profesional en la unidad de regularización, en el primer mes se le asignó la tarea de asistir a los distintos Conservadores de Bienes Raíces de toda la Región, a efectos de ingresar, retirar y consultar estado de expedientes de regularizaciones, también le correspondía realizar todo tipo de gestiones ante el Servicio de Impuestos Internos relacionadas con la tramitación y regularización de bienes raíces, después del mes de trabajo se le asigna una nueva función, que es la de organizar ceremonias de entrega de título de dominio en las 32 comunas de la región, trabajar en coordinación estrecha con los municipios ; además se le asignó como encargada Regional de Prevención de la Irregularidad de la pequeña propiedad raíz, tarea, en la cual, se organizaban charlas de prevención con funcionarios municipales y de distintas entidades gubernamentales, además se gestionaron charlas con distintas organizaciones sociales como Junta de Vecinos, APR , Comunidades Indígenas etc., asistiendo además a Gobiernos en terreno, cumpliendo metas trimestrales las que se rendían a Nivel Central. En el año 2018 además es asignada como Contraparte Municipal, en la cual, respondía inquietudes a los funcionarios municipales, ingresaba expedientes, recursos de reposición, adjuntaba documentación y general todo tipo de gestiones relacionadas. En el año 2019 se gestiona la llegada de la Oficina Móvil, de la que también estuvo a cargo de coordinar la visita a las 32 comunas de la Región, gestionando y coordinando las visitas y los equipos de Bienes Nacionales quienes asistían a terrenos, coordinación previa con municipalidades, Juntas de Vecinos, Organizaciones Sociales, en los lugares más aislados de la Región, para que los usuarios no tuviesen que viajar a Temuco, facilitando la gestión de estos. En septiembre del año 2021 se me asigna una nueva función que es la de Coordinadora de Convenio entre Conadi y Bienes Nacionales, cuyo objetivo era la transferencia de 98 inmuebl
Fallo
fallo solo pone en evidencia lo que en el mundo del derecho ya existía, en otras palabras, si, conforme a la enseñanza del procesalista italiano, la relación jurídico laboral era una realidad desde la celebración del contrato por las partes, vale decir, desde mucho antes de dictarse el fallo, no debe concluirse que solo incurriéndose en un severo error se puede sostener que los efectos jurídicos se han perfeccionado solo con su pronunciamiento”. “ no admisible que para fundar la decisión que niega lugar a la demanda, se sostenga que, en este caso, no es posible aplicar la sanción contemplada para el evento de falta de entero de imposiciones previsionales, por cuanto tal conducta la efectúa el empleador como retenedor de fondos del trabajador, lo que en la especie no habría incurrido, porque las sumas nos e habrían descontado de las remuneraciones pagadas, desde que esta manera de razonar, prescinde del carácter tuitivo del Derecho Laboral que explica, entre otras modalidades, la irrenunciabilidad de los derechos por los trabajadores y, en la especie, a fin y al cabo, lo que realmente se ha podido constatar, es que el trabajador demandante había renunciado a su condición jurídica de tal, permitiendo que su relación laboral se sujetara a un estatuto ordinario o común”. En igual sentido la Profesora Gabriela Lanata se ha referido a esta a tendencia jurisprudencial al tratar los problemas que ha generados la ley n° 19.631, criticando la postura que argumenta, en base a la buena f
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Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-899-2022 comparece doña MARIA JOSE GONZALEZ VERGARA, Asistente Social, con domicilio en Sargento Aldea 970 de Temuco, e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general, con declaración de existencia de relación laboral, y por despido injustificado y nulo en cont
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