1º Juzgado Civil de Puente Alto

INMED DROGUERIA LIMITADA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Rol

C-10334-2019

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de junio de 2019 comparece doña Elizabeth Lucz-Ligeti Fernández, abogada, en representación convencional de INMED DROGUERÍA LIMITADA, representada por doña Alejandra Imbarack Cumsille, Gerente General y don Nilton San Martín Donoso, Gerente de Finanzas, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle Sur, N° 577, oficina 502, comuna de Huechuraba, quien deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE, representado legalmente por su director, don Fernando Betanzo Vallejos, y éstos en representación del Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz, todos domiciliados para estos efectos en Av. Concha y Toro 3459, comuna de Puente Alto. Refiere que el Hospital Clínico adeuda a su representada la suma de $11.659.371 por concepto de ventas de insumos médicos propios del giro de la demandante, las cuales provienen de órdenes de compra derivadas de contratos de licitación, operaciones de Trato Directo o Convenios Marco. Agrega que el monto demandado deriva del saldo insoluto de las siguientes facturas: Factura N° Emisión Vencimiento Pendiente 104768 25/09/2014 25/10/2014 $312.375 105706 02/10/2014 01/11/2014 $999.600 117706 13/01/2015 12/02/2015 $1.073.880 121812 19/02/2015 20/04/2015 $1.111.163 122246 23/02/2015 25/03/2015 $4.164.405 128784 22/04/2015 22/05/2015 $3.760.400 139418 28/07/2015 11/09/2015 $88.679 139929 05/08/2015 19/09/2015 $148.869 Total general $11.659.371.- Previas citas legales, solicita que en definitiva se declare que el demandado adeuda al actor la suma de $11.659.371, más intereses y costas de la causa. Con fecha 10 de noviembre de 2020, se notifica personalmente a don Fernando Betanzo Vallejos, en representación del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y éstos en representación del Hospital Clínico Metropolitano La Florida. Que con fecha 19 de noviembre de 2020 comparece doña Samanntha Carrasco Hurtado, abogado, en representación de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Elizabeth Lucz-Ligeti Fernández, en representación convencional de INMED DROGUERÍA LIMITADA, quien deduce demanda en juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE, en representación del Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz, todos ya individualizados, solicitando que se condene al demandado a pagarle la suma de $11.659.371, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, notificada la demanda de forma legal, y habiéndose contestada la demanda el demandado, controvirtiendo los hechos que sirven de base a la pretensión, siendo carga de las partes acreditarlos, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. TERCERO: Que, la actora acompañó la siguiente prueba documental: 1. Copia de las facturas N° 104768, 105706, 117706, 121812, 122246, 128784, 139418, y 139929. 2. Copia de las órdenes de compra. 3. Copia de los registros de aceptación o reclamos de un documento tributario electrónico, respecto de las facturas ya individualizadas. Que, a su turno la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Sentencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el Ingreso de Corte N°12.000-2018. 2. Sentencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el Ingreso de Corte N°14.928-2018. 3. Sentencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en el Ingreso de Corte N°26.013-2019. 4. Sentencia del 1º Juzgado de Letras de Iquique, de fecha 6 de enero de 2017, en la causa Rol C-2.082- 2016. CUARTO: Que, conforme mérito de las copias de factura y de las órdenes de compra, ha quedado acreditado el vínculo contractual entre las partes y la existencia de la obligación por la suma de $11.659.371, valor que se condice por el cobro demandado en el libelo. Dicho lo anterior, habiéndose acreditado la existencia de la obligación, era de carga del demandado probar su pago, y sin que rindiera probanza al efecto. QUINTO: Que el artículo 2514 del Código Civil estable que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. SEXTO: Que el artículo 2515 del Código Civil señala que “Este tiempo es en general de tres para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. SEPTIMO: Que, por su parte el artículo 8 de la ley 21.226 señala que “durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1547 y siguientes, 1698 y 2514 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 346 y siguientes, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la Ley 21.226; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de fecha 26 de junio de 2019, presentada por doña Elizabeth Lucz-Ligeti Fernández, en representación convencional de Inmed Droguería Limitada, solo respecto de las facturas no prescritas indicadas en el considerando noveno, por lo que el demandado Servicio De Salud Metropolitano Sur Oriente, en representación del Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz debe pagar al actor la suma de $9.273.516, más reajustes e intereses según se indica en el considerando décimo. II.- Que, se condena en costas al demandado, por haber resultado completamente vencido. Téngase a la demandante por notificada con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese al demandado por cédula y, en su oportunidad, archívese. ROL C-10334-2019 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS. JUEZA TRAMITADORA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veinticuatro de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de se

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FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-10334-2019 CARATULADO : INMED DROGUERIA LIMITADA/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Puente Alto, veinticuatro de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 26 de junio de 2019 comparece doña Elizabeth Lucz-Ligeti Fernández, abogada, en representación convencional de INMED DROGUERÍA LI

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