EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A./HERRERA
Rol
C-35383-2017
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Ignacio González Landaeta, abogado, en representación convencional de Empresa Nacional de Energía Enex S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Juan López Quintana, abogado, y don Javier Nicolás Cavagnaro Infante, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Mac Iver 484, oficina 5, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Tania América Vega Balboa, comerciante, con domicilio en Avenida Miraflores 1219, comuna de San Felipe como deudor principal; y en contra de don Miguel Ángel Herrera Salazar, corredor de propiedades, domiciliado en Yungay 300, Lote 1C, San Felipe. Funda la demanda en que su representada es dueña y legitima tenedora del pagaré a la vista que acompaña, suscrito en calidad de deudor principal por la ejecutada con fecha 7 de noviembre de 2017 por la suma de $39.375.441.- Indica que a la fecha de interposición de la demanda se adeudaba íntegramente el pagaré. Señala que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría un interés penal equivalente al máximo convencional para este tipo de operaciones. Expresa que el documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $39.375.441.-, suma a la que hay que C-35383-2017 Foja: 1 agregar y calcular los intereses, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. A folio 6, comparecen la deudora principal y el codeudor solidario, quienes oponen las excepciones de los numerales 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta respecto de la primera excepción que del mero examen del pagaré acompañado a los autos, fluye que éste contiene una declaración –a su juicio- evidentemente falsa, cual es, que “La facultad de Empresa Nacional de Energía Enex S.A. para suscribir el presente pagaré
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que don Ignacio González Landaeta, abogado, en representación convencional de Empresa Nacional de Energía Enex S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Juan López Quintana, abogado, y don Javier Nicolás Cavagnaro Infante, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Mac Iver 484, oficina 5, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Tania América Vega Balboa, comerciante, con domicilio en Avenida Miraflores 1219, comuna de San Felipe como deudor principal; y en contra de don Miguel Ángel Herrera Salazar, corredor de propiedades, domiciliado en Yungay 300, Lote 1C, San Felipe, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $39.375.441.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que además del pagaré que sirve de título en la presente causa, el ejecutante acompañó conjuntamente con su demanda, a folio 1, copia del “Poder Especial Irrevocable”, conferido por la deudora principal a Petroleos Trasandinos S.A., empresa de la cual el ejecutante es su sucesor, no objetado, debidamente suscrito por el ejecutado, y que en su cláusula segunda, para que C-35383-2017 Foja: 1 esta última a través de sus apoderados y con expresa facultad para autocontratar, procedan a suscribir pagarés y rellenar las menciones del mismo, presentarlo a cobro y rellenarlo. Asimismo, a folio 71, la ejecutante acompaña copia de escritura pública de disolución de Petróleos Trasandinos S.A., por reunirse todas las acciones en manos de la sociedad ejecutante, pasando esta ultima a ser continuadora legal de la primera. 5°) Que a la luz de lo antes señalado y pactado por las partes resulta claro que el ejecutado otorgó mandato a fin que se obrara por la ejecutante llenando el documento que sirve de fundamento a la presente ejecución, por los que las alegaciones que ahora pretende para fundar la ineficacia y falta de validez del documento no resultan atendibles, debiendo desestimarse todas las excepciones impetradas.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 81 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que don Ignacio González Landaeta, abogado, en representación convencional de Empresa Nacional de Energía Enex S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Juan López Quintana, abogado, y don Javier Nicolás Cavagnaro Infante, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Mac Iver 484, oficina 5, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña Tania América Vega Balboa, comerciante, con domicilio en Avenida Miraflores 1219, comuna de San Felipe como deudor principal; y en contra de don Miguel Ángel Herrera Salazar, corredor de propiedades, domiciliado en Yungay 300, Lote 1C, San Felipe, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $39.375.441.-, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, todo ello con costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4
Texto Completo (Preview)
C-35383-2017 Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35383-2017 CARATULADO : EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A./HERRERA Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, don Ignacio González Landaeta, abogado, en representación convencional de Empresa Nacional de Energía Enex S.A., persona jurídica del gir
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