18º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD EDUCADORA ALTAMIRA S.A./ALJARO

Rol

C-3357-2020

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, don Ramón García Pfaff, abogado, mandatario judicial de D&V S.A., sociedad anónima del giro de cobranzas, representada legalmente por doña Pía Donoso Astaburuaga, factor de comercio, a su vez mandataria de la Sociedad Educacional Altamira S.A., del giro de su denominación, representada por doña Claudia Patricia Rubio Barrientos, contador público y auditor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 2502, comuna de Providencia, deduce demanda ejecutiva en contra de don Fernando José Aljaro Prado, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Fresnos 8114, comuna de Peñalolén. Funda la demanda en que consta que la parte demandada giró el cheque que a continuación se individualiza:  Serie HXP 00000108 143 de fecha 16 de Diciembre de 2019, por la suma de $1.960.000, girado en contra del Banco Santander, General Mackenna 1353 L.106, comuna de Santiago, por Fernando José Aljaro Prado, Rut Nº 9.009.399-1.- Agrega que llegada la fecha de vencimiento, el documento no fue pagado y, en consecuencia, fue protestado y que posteriormente fue notificado judicialmente al deudor, dentro del plazo legal, y que no se opuso tacha de falsedad a la firma, ni se consignaron fondos suficientes para cubrir el capital quedando preparada la vía ejecutiva. C-3357-2020 Foja: 1 Señala que ha quedado preparada la vía ejecutiva, toda vez que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $1.960.000.-, más reajustes, intereses y costas. A folio 4, la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta respecto de la primera, que el cheque de autos no constituye propiamente tal un cheque pues fue entregado en blanco y en garantía de una obligación, por lo que dicha obligación sería nula. Respecto de la segunda excepción,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Ramón García Pfaff, abogado, mandatario judicial de D&V S.A., sociedad anónima del giro de cobranzas, representada legalmente por doña Pía Donoso Astaburuaga, factor de comercio, a su vez mandataria de la Sociedad Educacional Altamira S.A., del giro de su denominación, representada por doña Claudia Patricia Rubio Barrientos, contador público y auditor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 2502, comuna de Providencia, deduce demanda ejecutiva en contra de don Fernando José Aljaro Prado, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Fresnos 8114, comuna de Peñalolén, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente C-3357-2020 Foja: 1 sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $1.960.000.-, más reajustes, intereses y costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que cabe señalar que una característica propia de los cheques como documento mercantil consiste precisamente en el constituir un documento abstracto y un título autónomo de la causa que originó su emisión. 5º) Que respecto de la alegación de haber sido un cheque extendido en blanco, ello no significa la nulidad de la obligación, atendido precisamente que se trata de un título abstracto y autónomo del negocio causal en virtud del cual se emitió aquel. 6º) Sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, no aparece en el cheque de autos, anotación alguna de la cual desprenda que el mismo fue entregado en garantía como sostiene la parte ejecutada, ni se ha acompañado por la demandada documento anexo alguno que permita concluir lo antes indicando, máxime en circunstancias que una de las alegaciones constituye la desnaturalización de un documento que el legislador ha considerado especialmente como una orden de pago. 7º) Que atendido lo analizado en la motivación precedente se rechazarán las excepciones de los numerales 14 y 7 de la norma tantas veces señalada.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 14, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que don Ramón García Pfaff, abogado, mandatario judicial de D&V S.A., sociedad anónima del giro de cobranzas, representada legalmente por doña Pía Donoso Astaburuaga, factor de comercio, a su vez mandataria de la Sociedad Educacional Altamira S.A., del giro de su denominación, representada por doña Claudia Patricia Rubio Barrientos, contador público y auditor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 2502, comuna de Providencia, deduce demanda ejecutiva en contra de don Fernando José Aljaro Prado, ignora profesión u oficio, domiciliado en Los Fresnos 8114, comuna de Peñalolén, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente C-3357-2020 Foja: 1 sentencia, solicitando en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $1.960.000.-, más reajustes, intereses y costas. 2º) Que el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 4°) Que cabe señalar que una característica propia de los cheques como documento mercantil consiste precisamente en el constituir un do

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C-3357-2020 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3357-2020 CARATULADO : SOCIEDAD EDUCADORA ALTAMIRA S.A./ALJARO Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, don Ramón García Pfaff, abogado, mandatario judicial de D&V S.A., sociedad anónima del giro de cobranzas, representada legalmente por doña Pía Do

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