1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TELLERIA/GRUPO PRIVADO DE SEGURIDAD LTDA.

Rol

M-2675-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “a) No otorga contrato para extranjeros: Como Uds. bien sabe, he solicitado en reiteradas oportunidades que se me proporcione un contrato extendido ante notario, toda vez que el Departamento de Extranjería y Migración de Chile, me exige este requisito rara continuar prorrogando mi visa sujeta a contrato de trabajo b) No actualizar el sueldo mínimo. A pesar de encontrarse actualmente el sueldo mínimo en la suma de $400.000, se me paga y cotiza por una suma inferior a los $380.000. Es más, mi sueldo base, se mantiene en los $350.000 pactados en el mes de enero de 2022 y no se he actualizado. c) Cotiza por menor cantidad que la que percibo: Como Ud. Bien sabe, los días 10 se me raga $50.000 y los días 25 se transfieren $50.000, pero siempre continua cotizándome por menos del sueldo mínimo o por un valor inferior a lo que realmente percibo, lo que me perjudica, ya que cuando quiero solicitar algún beneficio comercial o financiero, me indican que "gano muy poco". d) Infracción a la Jornada Legal, No pago de días inhábiles; Contrato no señala jornada diaria: Tal como se ruede ver en el contrato, en su cláusula segunda, este no contiene distribución de jornada diaria, tan solo se limita a señalar que trabajaré 45 horas semanales dentro de 5 o 6 días en la semana, pero no es claro qué días trabajo ni en qué horas, a veces no puedo programar nada porque no tengo idea si trabajaré de noche o de día a c domingo, etc. Además, cabe señalar que no me pagan el correspondiente festivo o feriado en forma legal. e) Descuentos por inasistencias o atrasos en forma arbitraria: Por último, y por lejos la situación más injusta que se practica en la empresa, es el descuento grosero que se realiza cuando uno se atrasa o se ausenta justificada o injustificadamente. Además, en muchas ocasiones, el descuento es arbitrario.” Sostiene que se le deben el feriado proporcional y que su empleador no había enterado sus cotizaciones de seguridad social. SEGUNDO: Que el demandado no contestó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio JOSE TELLERIA ROJAS, domiciliado en Avda. Vicuña Mackenna 2935, comuna de San Joaquín, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de GRUPO PRIVADO DE SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por Roland Mc Kendrick Strick, ambos domiciliados en Avda. Las Condes 8060, comuna de Las Condes a fin de que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, con reajuste, intereses y costas. Señala que ingreso a prestar servicios para la demandada el 12 de enero de 2022, como guardia nochero, ascendiendo su última remuneración mensual a $550.000. Señala que puso fin a la relación laboral con fecha 18 de agosto de 2022, en virtud del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundado en los siguientes hechos: “a) No otorga contrato para extranjeros: Como Uds. bien sabe, he solicitado en reiteradas oportunidades que se me proporcione un contrato extendido ante notario, toda vez que el Departamento de Extranjería y Migración de Chile, me exige este requisito rara continuar prorrogando mi visa sujeta a contrato de trabajo b) No actualizar el sueldo mínimo. A pesar de encontrarse actualmente el sueldo mínimo en la suma de $400.000, se me paga y cotiza por una suma inferior a los $380.000. Es más, mi sueldo base, se mantiene en los $350.000 pactados en el mes de enero de 2022 y no se he actualizado. c) Cotiza por menor cantidad que la que percibo: Como Ud. Bien sabe, los días 10 se me raga $50.000 y los días 25 se transfieren $50.000, pero siempre continua cotizándome por menos del sueldo mínimo o por un valor inferior a lo que realmente percibo, lo que me perjudica, ya que cuando quiero solicitar algún beneficio comercial o financiero, me indican que "gano muy poco". d) Infracción a la Jornada Legal, No pago de días inhábiles; Contrato no señala jornada diaria: Tal como se ruede ver en el contrato, en su cláusula segunda, este no contiene distribución de jornada diaria, tan solo se limita a señalar que trabajaré 45 horas semanales dentro de 5 o 6 días en la semana, pero no es claro qué días trabajo ni en qué horas, a veces no puedo programar nada porque no tengo idea si trabajaré de noche o de día a c domingo, etc. Además, cabe señalar que no me pagan el correspondiente festivo o feriado en forma legal. e) Descuentos por inasistencias o atrasos en forma arbitraria: Por último, y por lejos la situación más injusta que se practica en la empresa, es el descuento grosero que se realiza cuando uno se atrasa o se ausenta justificada o injustificadamente. Además, en muchas ocasiones, el descuento es arbitrario.” Sostiene que se le deben el feriado proporc

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JOSE TELLERIA ROJAS en contra de GRUPO PRIVADO DE SEGURIDAD LIMITADA y en consecuencia: a) se declara que el despido indirecto de la actora se ajusta a derecho. b) la demandada deberán pagar la suma de $460.167 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) la demandada deberá pagar la suma de $203.915 por concepto de feriado proporcional. d) la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo sobre la base de una remuneración de $460.167 además de las cotizaciones de seguridad social reclamadas, en base a la misma remuneración. e) que las cantidades referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia. RIT: M-2675-2022 RUC: 22-4-0433311-2 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : M-2675-2022 RUC N° : 22-4-0433311-2 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : JOSE TELLERIA ROJAS DEMANDADO : GRUPO PRIVADO DE SEGURIDAD LIMITADA ******************************************************************** Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al juicio JOSE TELLERIA

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