PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SAAVEDRA
Rol
C-28454-2018
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2018 don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, patente al día, domiciliado en San Antonio 19, oficina 701, Edificio Torre Alameda, comuna de Santiago , en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., empresa del giro de su denominación, representada por don Gastón Bottazzini , Economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados en Moneda Nº 970, piso 18, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de SAAVEDRA NUÑEZ MARCO ANTONIO , cuya profesión u oficio ignoro, domiciliado en comuna de Maipú, Pasaje Llonquen 2072 Villa Santa María. Funda la demanda en que su representada es dueña del pagaré contrato de línea de crédito automática Nº 1580734, suscrito por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada representada por Casandra Millar Quezada, factor de comercio, en representación de la ejecutada, en calidad de deudor principal por la suma de $2.427.445, por concepto de capital. Refiere que se pactó que el no pago oportuno devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Es del caso señalar que el documento tenía su vencimiento al 11-08- 2018 por un monto de $2.427.445.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que, de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. C-28454-2018 Foja: 1 Agrega que habiendo sido autorizada por Notario Público la firma del suscriptor, dicho documento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En definitiva, previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la can
Fundamentos
considerando la aceleración del crédito por lo que el título que sustenta la ejecución se encuentra prescrito. En subsidio, señala que la prescripción del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales el 12-09-2018, por lo que también transcurrió el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. Con fecha 14 de octubre de 2020 se confirió traslado de la excepción impetrada. Con fecha 04 de diciembre de 2020 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía y se recibió la causa a prueba.. Con fecha 16 de febrero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1º) Que don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, patente al día, domiciliado en San Antonio 19, oficina 701, Edificio Torre Alameda, comuna de Santiago , en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., empresa del giro de su denominación, representada por don Gastón Bottazzini , Economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados en Moneda Nº 970, piso 18, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de SAAVEDRA NUÑEZ MARCO ANTONIO , cuya profesión u oficio ignoro, domiciliado en comuna de Maipú, Pasaje Llonquen 2072 Villa Santa María, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva, solicitando en definitiva se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor ya individualizado, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.427.445.-, más intereses, reajustes y costas, hasta obtener el íntegro pago de la deuda. C-28454-2018 Foja: 1 2º) Que el ejecutado opuso la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundado en los argumentos precedentemente reseñados. 3°) Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía del actor 4º) Que resulta necesario considerar que el pagaré de autos establece la obligación de pagar la suma de dinero por el cual fue suscrito al día 11 de agosto de 2018 y que el plazo de prescripción debe contarse desde esa época en que el deudor se constituyó en mora, y que la época en que el ejecutado se requirió de pago acto ocurrido el 14 de octubre de 2020, alcanzó a transcurrir con creces el plazo de un año que dispone el artículo 98 de la ley N° 18.092, es que la excepción de prescripción deberá ser acogida como se señalará en definitiva.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170, 254, 434, 464, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil del Código de Procedimiento Civil y artículo 98 de la ley Nº 18092, se declara: I.-Que se acoge, con costas, la excepción de prescripción opuesta alzándose la ejecución a su respecto Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Pronunciada por doña Claudia Donoso Niemeyer, Juez Titular; Autorizada por don Erwin Cárdenas, Secretario subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintid só C-28454-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-17T15:42:27-0300
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C-28454-2018 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28454-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SAAVEDRA Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2018 don Rodrigo Zapico Guerra, abogado, patente al día, domiciliado en San Antonio 19, oficina 701, Edificio Torre Alameda, co
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