2º Juzgado de Letras de la Serena

AGUAS DEL VALLE S.A./SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

C-4009-2019

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Mediante presentaci n de fecha 08 de noviembre de 2019ó , la abogada Gabriela Araya Gonz lezá , en representaci n de ó Aguas del Valle S.A., sociedad comercial del giro sanitario, ambos con domicilio en calle Colo Colo N°935, La Serena, en virtud de lo prescrito en el art culo 171 del C digo Sanitario, deduce reclamaci n en contra de laí ó ó resoluci n exenta N°19041247 de fecha 15 de octubre de 2019, queó se tuvo por notificada el 04 de noviembre de 2019, dictada por la Secretar a Regional Ministerial de Salud IV Regi n de Coquimboí ó , representada por don Alejandro Garc a Carre o,í ñ ambos domiciliados en subida San Joaqu n N° 1.801, La Serena, mediante la cual seí aplica una multa de 10 UTM a su representada, solicitando desde ya que se deje sin efecto, en atenci n a las siguientes consideraciones deó hecho y de derecho que pasa a detallar. 1. Incompetencia de SEREMI de Salud para fiscalizar y eventualmente sancionar supuestas infracciones vinculadas con la prestaci n del servicio p blico sanitario.ó ú Se ala que el antecedente en virtud del cual SEREMI de Saludñ Regi n de Coquimbo, en adelante SEREMI de Salud, impuso una multaó a su representada, corresponde a un informe de Ensayo Microbiol gicoó de Laboratorio N°2-2019-1512, que versa sobre una muestra tomada C-4009-2019 Foja: 1 el 4 de junio de 2019, en la Planta de tratamiento de Aguas Servidas, en adelante PTAS, de Paihuano, espec ficamente en el efluente deí dicha planta. Refiere que la fiscalizaci n realizada por la SEREMI de Salud enó PTAS, en el mes de junio del a o 2019, dej de manifiesto que señ ó fiscaliz es parte de un proceso sanitario, que corresponde aló tratamiento de aguas servidas y que se lleva a cabo en una instalaci nó sanitaria que corresponde a una PTAS. En tal sentido, declara que dicho proceso es propio de la prestaci n de los servicios p blicos sanitarios, aludiendo as a un aspectoó ú í que es de car cter operacional de la planta inspeccionada, y que cuentaá con un organismo

Fundamentos

fundamentos de derecho en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su leg timo ejercicio, as como aquellos queí í resuelvan recursos administrativos En tal sentido, advierte que la potestad punitiva de la Administraci n al ser una t cnica de intervenci n invasiva en la esferaó é ó de cualquier persona, su ejercicio debe ce irse a criterios deñ interpretaci n restrictiva, con pleno respeto a la legalidad y evitandoó que su ejercicio devenga en uno abusivo y arbitrario, como acontece con el acto impugnado que carece de la motivaci n suficiente exigidaó por el legislador. Expone que, de los preceptos mencionados, es indiscutible admitir que se est en presencia, por un lado, de un mandato delá legislador cuyo contenido se traduce en la obligaci n que pesa sobreó toda la Administraci n del Estado de fundamentar sus actosó administrativos haci ndose cargo expresamente de todas las alegacionesé que esgrime el interesado y, por otro lado, esta misma obligaci nó constituye una garant a para el interesado en sus relaciones con losí organismos que la conforman. Por consiguiente, la motivaci n del actoó administrativo constituye un elemento de este que no debe ser C-4009-2019 Foja: 1 desatendido, pues de lo contrario el acto incurre en un vicio en su motivaci n y, por ende, es anulable. Al menos, la fundamentaci n en laó ó que se apoya la decisi n de sancionar exige una clara concatenaci n deó ó argumentos que demuestren no s lo las espec ficas reglas que seó í estiman infringidas, sino que c mo tal infracci n se produce en laó ó cuesti n concreta, lo que en este caso no se satisface.ó Sostiene as , que en el acto impugnado no se se ala que laí ñ concesionaria reclamante habr a infringido alguna norma sanitaria o deí salud p blica distinta la indicada, sosteniendo su decisi n en base a unú ó an lisis de laboratorio realizado por dicha entidad administrativa, siná dejar en evidencia el cumplimiento a los protocolos exigidos para el an lisis de muestra de aguas servidas, ni la cantidad de muestras que seá requieren para cometer una infracci n.ó De esta manera, concluye que no se desprende necesariamente una infracci n por parte de su representada. De manera que el actoó deviene en contradictorio, infundado y, por ende, infringe las disposiciones constitucionales y legales que obligan a una fundamentaci n suficiente en cualquier actuaci n administrativa. De estaó ó forma, el acto impugnado se limita a describir los hechos conforme con el contenido tanto del acta de fiscalizaci n como de los descargos de suó representada para finalizar se alando que ellos no constituyenñ argumentos suficientes para eximir de responsabilidad a Aguas del Valle S.A., sin ofrecer argumentos tendientes a desvirtuar lo dicho por su representada. Por el contrario, la decisi n de aplicar una multa seó adopta sin una justificaci n que permita comprobar que existe unaó verdadera ponderaci n y an

Fallo

fallo de la Excelent sima Corte,í en causa Rol 1623-2017; y a ade que, en otras reclamacionesñ interpuestas por la demandante, los tribunales de justicia de La Serena han reconocido la competencia de la SEREMI de Salud para fiscalizar y sancionar, tales como las contenidas en los roles 2076-2016; 2705- 2016; 3402-2016 del Primer Juzgado de Letras; y los roles 2933-2016, 3801-2017 y 1340-2018, del Segundo Juzgado de Letras. Respecto a la supuesta falta de motivaci n de la sentencia yó vulneraci n del derecho a defensa, defiende que la sentencia impugnadaó presenta una estructura clara, armoniosa y debidamente fundamentada. En otras palabras, cumple cabalmente con las exigencias legales y los principios invocados. En este sentido, en su primera parte, contempla el detalle del acta de inspecci n, mencionando expresamente los hechos observados yó respecto a los cuales se pidi evacuar descargos. A continuaci n, seó ó C-4009-2019 Foja: 1 hace una lata exposici n de los argumentos expuestos por l en laó é declaraci n, para luego pronunciarse punto por punto sobre stos,ó é indicando por qu no se acoge.é Expone que, debidamente fundamentadas las razones de por qué no se acogen los descargos, la parte final contiene la normativa infringida, donde los descargos de la demandante no fueron suficientes para desvirtuar lo observado en terreno, recordando la normativa que rige en materia de sumarios sanitarios, constituidas por el C digoó Sanitario, Libro d cimo, y de forma supletoria, la

Texto Completo (Preview)

C-4009-2019 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4009-2019 CARATULADO : AGUAS DEL VALLE S.A./SECRETAR AÍ REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGI N DE COQUIMBOÓ La Serena, diecisiete de Marzo de dos mil veintid só Vistos: Mediante presentaci n de fecha 08 de noviembre de 2019ó , la abogada Gabriela Araya Gonz lezá , en represent

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica