1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALVAR/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

M-2726-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece doña IVERAY PATRICIA MALVAR GARCIA, Omnioperador, domiciliada en compañía DE JESUS n° 2499, DPETO 105, SANTIAGO, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA., RUT N° 76.134.946-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña ROXANA RIVAS W., cédula de identidad N° 13.858.724-K, ambos con domicilio en Camino Apacible 635, Pudahuel, fundada en los siguientes hechos: Señala que, comenzó a trabajar para la demandada, el día 07 de septiembre de 2020. Su última función fue la de Omnioperador y encargada de Omnicanal, la que desempeñé en el local N° 963, ubicada en Camino Apacible N° 635, Pudahuel. Expone que, dentro de sus funciones se encontraban supervisar elaboración de pedidos, hacer notas de créditos, enviar correos de logística inversa, devolución de artefacto y mercadería, realizar devoluciones, despachos de pedidos, entrega de pedidos, atender clientes. Indica que su remuneración ascendía a un total de $712.535.-, ello para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Respecto al término de la relación laboral, relata que, el día 06 de agosto de 2022, se presentó una pareja, quienes le indicaron que querían retirar un "juego de jardín". Agrega que revisa en el sistema, y el mismo le indica que iba en camino. Ellos, le consultan si sabía cuándo llegaría, y les comenta que esa información no la entrega el sistema. Les hace presente que ese tipo de producto (que no eran abarrotes propios de mercadería) eran transportados en camiones distintos y especiales determinados para ese efecto. Sin perjuicio de ello, puntualmente el producto en comento, fue trasportado en un camión normal de abarrote (primera diferencia con el protocolo normal de entrega), y al momento de llegar al local, fue dejado por el personal en la bodega en vez de se

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación: En primer lugar, es preciso destacar que Ud. ejerce desde el 7 de septiembre de 2020 a la fecha el cargo de Encargada de Omnicanal, Express de Lider Ciudad de los Valles, ubicado en Camino apacible 635 Pudahuel, ciudad de Santiago, función que conlleva un alto grado de responsabilidad del trabajador en el desempeño de sus funciones coordinar los recursos de la sección de lider.cl siendo un operador Omnicanal para la venta y atención de clientes con la finalidad de asegurar una experiencia de compra de acuerdo a los estándares indicados por la empresa así como el logro de les planes de Ventas y Rop de su sección,. Por otra parte y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno, de Orden, Higiene y Seguridad en su art. 32 N°1, 3 y 5, se establece como una obligación del trabajador: *Realizar personalmente la labor convenida, ajustando su proceder a los principios y valores que orientan el actuar de la Empresa" "Desempeñar el trabajo estipulado con el máximo de diligencia y esmero, optimizando el rendimiento en su trabajo, y colaborando a la mejor marcha de las labores y negocios de la Empresa" Observar en todo momento una conducta y modales correctos y honorables; una actitud deferente y de respeto para con sus compañeros de trabajo, superiores y clientes en general Conforme a lo anterior, es obligación de todo trabajador de nuestra empresa, mantener el debido respeto y buen trato hacia sus compañeros de trabajo, jefaturas y clientes, lo cual usted ha infringido de manera grave y reiterada, según se expone a continuación, donde nos ocuparemos de acreditar la concurrencia de los hechos que configuran la causal de despido contemplada en el artículo 160, N° 7 del Código de Trabajo, tal como se expondrá a continuación. II.- Conductas reprochables del Trabajador que configuran la causal de "Incumplimiento Grave de las Obligaciones que emanan del Contrato de Trabajo". De acuerdo a los antecedentes recabados podemos concluir lo siguiente: El día 6 de agosto de 2022, y mientras usted se encontraba desempeñando sus funciones de Encargada de Ecomerce se encontraba en el sector de Servicio al cliente, se acerca una dienta para hacer un retiro de producto en sucursal, usted indica al cliente que el producto no ha llegado al local y sin dar más detalle. La dienta estaba en compañía de su esposo el cual consulta nuevamente si puede revisar y de lo contrario que si era posible revisar para cuando llegaría, a lo que usted responde con muy mal carácter que no sabe donde esta y que no tiene idea o bien si llega llegara roto. Se consulta si hay otro medio o método donde podríamos conseguir más información a lo que usted contesta muy enojada ".ya te lo he dicho mil veces que no se donde esta que no ha llegado". En ese mismo instante la clienta solicita al encargado de local, para dar a conocer lo que sucedido, se entregó los antecedentes del producto. El día 8 de agosto de 2022 la clienta se p

Fallo

por tanto solicita que se declare que es indebido. Previas consideraciones de derecho, solicita se declare: 1. - Que su despido es indebido por no estar fehacientemente acreditada la causal legal y los hechos invocados; 2. - Que por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso Io del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 3. - Que la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad de $712.535.- b) Indemnización por años de servicios, por 02 años, calculada según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $1.425.070.- c) Incremento de la indemnización señalada en la letra anterior, en un 80%, de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $1.140.056.- d) Compensación del feriado proporcional, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 19,25 días corridos por $463.147.- e) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y f) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece la demandada, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA contesta, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes. Reconoce los

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA: Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, ante este Tribunal comparece doña IVERAY PATRICIA MALVAR GARCIA, Omnioperador, domiciliada en compañía DE JESUS n° 2499, DPETO 105, SANTIAGO, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por despido indebido y cobro de prestaciones en con

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