Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

MORALES CON MÜHLENBROCK Y KÜHNER SPA

Rol

O-189-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en representación de MARIO NICOLÁS EMILIO MORALES ORTIZ, de cédula de identidad número 17.844.329-1, abogado, domiciliado en calle Población Eliana Gonzalez pasaje 1 casa 246, ciudad de Chillán, Región de Ñuble, en contra de MÜHLENBROCK & KÜHNER SPA, de rol único tributario número 76.527.492-3, de giro actividades jurídicas y de asesoramiento empresarial en general, representado convencionalmente por don ALEXANDER MÜHLENBROCK REYES, de cédula de identidad número 16.662.812-1, abogado, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N° 3000, Piso 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Señala la demanda que ingresó a trabajar para la demandada con fecha 21 de febrero de 2022, en una jornada de 45 horas semanales de 09:00 a 19:00. La modalidad pactada fue siempre telemática, encontrándose él en Chillán mientras trabajaba para la empresa. Indica que fue contratado por cuatro meses, con la posibilidad de renovarse posteriormente. Los servicios contratados consensualmente eran de abogado del área judicial del estudio jurídico, debiendo tramitar causas -en su mayoría civiles- que tenían que ver con conflictos producidos por marcas y regulados en general por la Ley 19.039; además analizar arbitrajes de revocación de NIC, constitución y modificación de sociedades, juicios ordinarios, trámite de cambios de nombre, y litigios complejos ante INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial), entre otras funciones de similar naturaleza. Remuneración pactada fue de $1.221.647 líquidos, de los cuales sólo se le paga con fecha 01 de marzo de 2022 la suma de $285.051, correspondiente a lo trabajado en el periodo comprendido entre el 21 y el 28 de febrero de 2022. Agrega que con fecha 18 de marzo del 2022, Alexander Mühlenbrock Reyes le llama por teléfono para indicarle de manera verbal que no se le renovará el contrato y que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la existencia de la relación laboral entre las partes fue acreditada a través del proyecto de finiquito acompañado por la demandante, por el cual la sociedad demandada reconoce el inicio de la relación de trabajo el día 21 de febrero de 2022, sumado a lo declarado por los testigos en cuanto a haber existido una contratación verbal del actor y la incomparecencia del representante legal de la empresa citado a absolver posiciones, que hará presumir como efectiva la alegación de haberse contratado al actor en forma verbal a través de un contrato a plazo fijo, iniciando con fecha 21 de febrero de 2022 y con periodo de término el 21 de junio del mismo año. En cuanto a los términos del contrato, en lo que refiere a la remuneración convenida y las funciones desempeñadas por el demandante, se estará a lo señalado en la demanda en base a la presunción legal establecida en el inciso cuarto del artículo 9° del Código del Trabajo. No se accederá, sin embargo, a establecer como parte del acuerdo el pacto de pago de gratificaciones en razón de la ambigüedad con que dicha prestación es solicitada en la demanda, sin indicarse si la misma fue pactada conforme al artículo 50 del Código del Trabajo o si se trata de una gratificación convencional, y sin expresarse la forma en que se arriba a la suma pedida. Todo ello sin perjuicio de que no se rindió prueba alguna para acreditar la existencia de utilidades líquidas de la empresa, presupuesto indispensable para su procedencia, ni tampoco fue señalado que las mismas existieron en la demanda. Luego, acreditada la existencia de una relación de naturaleza laboral, la parte empleadora no rindió prueba ni hizo alegaciones tendientes a probar las formalidades del término de la misma, por lo que será acogida también la demanda en este punto declarándose el despido como injustificado, de manera tal que se condenará a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, según prescribe el inciso 1° del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma establecida como última remuneración mensual ascendente a $1.221.647.- Del mismo modo, correspondiendo a la parte demandada acreditar el pago de las remuneraciones por el periodo trabajado y la compensación del feriado proporcional una vez concluido el vínculo, se accederá también al pago de las prestaciones señaladas en la demanda. Por otra parte, probado como se dijo que el vencimiento del término pactado en el contrato tenía lugar el 21 de junio de 2022, deberá indemnizarse el lucro cesante del actor a causa de los ingresos que dejó de percibir atendido el término anticipado e injustificado de su contrato, en base a la remuneración que debía haber percibido durante ese periodo. SEGUNDO: Que el demandado tampoco acreditó el pago de las cotizaciones de seguridad social durante el periodo laborado, por lo que se accederá también a la solicitud de declarar nulo el despido, condenando a la demandada a pagar la sanción correlativa. TER

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta en contra de MÜHLENBROCK & KÜHNER SPA y, por tanto, se declara que el despido del demandante MARIO NICOLÁS EMILIO MORALES ORTIZ, de fecha 18 de marzo de 2022, fue verbal, injustificado y nulo. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de: 1) Indemnización por omisión del aviso previo por $1.221.647. 2) Remuneración adeudada de marzo de 2022 por la suma de $732.988 3) Por lucro cesante correspondiente a lo dejado de percibir en los meses de abril, mayo y junio de 2022, que asciende a la suma de $3.664.941 4) Feriado proporcional por la suma de $123.865. 5) Pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas del periodo laborado 6) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido del día 18 de marzo de 2022 hasta la fecha de su convalidación, considerando para estos efectos, un monto remuneracional de $1.221.647.- II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Ofíciese a las instituciones previsionales pertinentes para los efectos del artículo 461 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado, Nulidad Del Despido y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Mario Nicolás Emilio Morales Ortiz DEMANDADO: Mühlenbrock & Kühner Spa RIT: O-189-2022 RUC: 22- 4-0405202-4 ________________________________________/ Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda

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