1º Juzgado de Letras de Punta Arenas

BANCO SANTANDER - CHILE/CENTRO DE REHABILITACIÓN DEPORTIVA DE LA PATAGONIA LTDA.

Rol

C-2258-2020

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que seó exponen. Se al que, por Contrato de Arrendamiento con Opci n de Compra de Bienesñ ó “ ó Muebles celebrado con fecha 30 de marzo de 2016 otorgado en la notar a de Santiago” í de don Juan Ricardo San Mart n Urrejola, el BANCO SANTANDER-CHILE dio ení arrendamiento a CENTRO DE REHABILITACION DEPORTIVA DE LA PATAGONIA, representada por don NELSON EDUARDO NORAMBUENA VERA y por don DIDIER ALEJANDRO VELASQUEZ GALINDO, ambos ya individualizados, los siguientes bienes muebles: a) EQUIPO DE RAYOS X OSTEOPULMONAR, MARCA DR GEM, MODELO GXR-40S, NUEVO Y SIN USO. b) DIGITALIZADOR MARCA JPI MODELO FIRE CR, NUEVO Y SIN USO. Indic que el plazo del contrato de arrendamiento fue de 60 meses contadosó desde la entrega del bien arrendado. La primera renta mensual es la suma equivalente en pesos de $4.524.158, m s el impuesto al valor agregado. Las 59 siguientes rentas deá arrendamiento tendr an un valor de $906.513, m s el impuesto al valor agregado, lasí á que ser an pagadas por la arrendataria por per odos mensuales anticipados, a contar deí í 25 d as despu s de entregado el bien arrendado, en las oficinas de la arrendadora o en elí é lugar que sta le indicar a.é í Agreg que con fecha 28 de mayo de 2018, mediante escritura p blica otorgadaó ú en la notar a de Punta Arenas de don Igor Trincado Urra se modific el referidoí ó contrato de arrendamiento, conviniendo las partes que el plazo de vigencia del contrato aumenta de 60 a 87 meses contados desde el d a 25 de abril de 2016 y que la primeraí renta de arrendamiento pendiente de pago era la suma de $5.555.070 que se pagaron en ese acto y que las siguientes 57 rentas mensuales de arrendamiento pendientes de pago ser an por la suma de $1.040.155, las que ser an pagadas por la parte demandada todosí í los d as 25 de cada mes de vigencia del contrato, a contar del 25 de septiembre de 2018.í Manifest que en la cl usula d cimo primera del contrato singularizadoó á é precedentemente se estipul que

Fundamentos

considerando que de las 87 rentas mensuales se reconoce el pago de 30,í restando por pagar 57 rentas ascendentes cada una a la suma de $1.040.155.- m s IVA,á a partir del 25 de septiembre de 2018, las que a la fecha se encuentran pendientes y teniendo presente que la demanda fue presentada el 22 de diciembre de 2020, se concluye que a la fecha de presentaci n del referido libelo se adeudaban 26 meses deó renta equivalentes a $27.044.030.- m s el correspondiente Impuesto al Valor Agregado. á OCTAVO: Que, por otro lado, tambi n se ha acreditado la existencia de unaé cl usula penal, en la cl usula d cima del contrato, la que establece que elá á é incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en virtud del contrato corresponden a la arrendataria, especialmente la falta de pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento pactadas, facultar al Banco Santander-Chileá para ejercer, a su opci n cualquiera de los siguientes derechos: A) dar por terminadoó ipso-facto el contrato, sin necesidad de tr mite ni declaraci n judicial alguna y, por loá ó tanto, a exigir la inmediata devoluci n del bien arrendado, retir ndolo del lugar en queó á se encuentre para trasladarlo al lugar de su elecci n, renunciando desde ya laó arrendataria a oponerse de cualquier forma, a exigir el pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento vencidas y en concepto de cl usula penal por perjuicios avaluadosá anticipadamente y de com n acuerdo por las partes, un 80% de las rentas que seú encontraban pendientes de vencimiento a la a poca del incumplimiento.é Pues bien, habiendo optado la actora por hacer efectiva la cl usula penal cabeá se alar que el incumplimiento tuvo lugar al vencimiento de la renta N 31, encontr ndoseñ ° á pendiente de vencimiento 56 meses de renta, ascendente cada una a la suma de $1.040.155.-, lo que da un total de $58.248.680.-, pues bien, el 80% de dicha suma equivale a $46.598.944.-, cantidad que deber n cancelar los demandados comoá indemnizaci n de los perjuicios ocasionada por el incumplimiento del contrato y queó fuera avaluado de com n acuerdo y de forma anticipada mediante la referida cl usulaú á penal. NOVENO: Que, en virtud de todo lo expuesto, y habi ndose acreditado poré parte de la actora la existencia del contrato de arrendamiento, sin que la demandada acreditase haber dado cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento materia de marras, se acoger la demanda de t rmino de contrato deá é arrendamiento por no pago de rentas entablada en autos, condenando a la demandada al pago de las rentas adeudadas, las que ascienden a la suma de $27.044.030.-, correspondientes a las rentas adeudadas y vencidas desde el mes de septiembre de 2018 a la fecha de presentaci n de la demanda, como asimismo las rentas devengadas duranteó la tramitaci n del juicio y hasta la efectiva restituci n de los bienes arrendados, las queó ó deber n ser pagadas m s el impuesto al valor agregado en virtud del contrato que l

Fallo

Por tanto, con el m rito de lo expuesto, solicita por interpuesta demanda deé terminaci n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra deó CENTRO DE REHABILITACION DEPORTIVA DE LA PATAGONIA, en su calidad de deudora principal, representada por don NELSON EDUARDO NORAMBUENA VERA, y por don DIDIER ALEJANDRO VELASQUEZ GALINDO, y en contra de estos ltimos y de don JOSE LUIS SOTO GINER y deú NORAMBUENA VERA SERVICIOS MEDICOS LTDA., en sus calidades de fiadores y codeudores solidarios de la demandada principal, todos ya individualizados, ordenar que la primera de las reconvenciones de pago se practique junto con la notificaci n de laó demanda, citar a las partes al comparendo de contestaci n, conciliaci n y prueba aó ó realizarse el quinto d a despu s de notificada la demanda, oportunidad en la cual deberí é á practicarse la segunda reconvenci n de pago, y en definitiva, acogerla en todas sus partesó declarando: a) La terminaci n inmediata del contrato de arrendamiento singularizado en loó principal, ordenando la restituci n de bien arrendado dentro del plazo de tercero d aó í despu s de dictada la sentencia definitiva;é b) Que se condena a la parte demandada al pago de las rentas de arrendamiento impagas, que ascienden actualmente a la cantidad de la suma de $71.791.414.- s lo poró concepto de rentas de arrendamiento impagas, incluyendo la ltima de ellas, m s elú á correspondiente impuesto al valor agregado, m s los intereses m ximos convencionalesá á para operacio

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-2258-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CENTRO DE REHABILITACI N DEPORTIVA DE LA PATAGONIA LTDA.Ó Dtr Punta Arenas, diecisiete de Marzo de dos mil veintid s.ó VISTOS. Con fecha 22 de diciembre de 2020, folio 1, compareci don Jó . ALEJANDRO RODRIGUEZ MU OZÑ , abogado, c dula de identidad N 9.037.240

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