BANCO ESTADO DE CHILE/SALINAS
Rol
C-13449-2018
Fecha
18 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 31 de agosto de 2018, comparece Paulina Fernández Pavez, abogada, domiciliada en calle San Diego Nº 81, piso 6, comuna de Santiago, mandataria judicial, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de Myriam del Carmen Salinas Gwynn, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en El Macizo Oriente Nº 3620, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 5.320.712, más intereses y costas, disponiendo que debe seguirse adelante con la ejecución, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, hasta hacerse el entero pago de lo adeudado, costas. Expresa que su representado es dueño del Pagaré Nº6188257, suscrito por la ejecutada ante Notario Público, por la suma de $ 5.589.274, más intereses del 1,00 % mensual, pagadero en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $110.971, salvo la última que será de $ 110.953, venciendo los días 6 de cada mes hasta el pago de la última, siendo exigible la primera el 06 de octubre de 2017; no pagando la deudora la cuota con vencimiento el 10 de abril de 2018. Señala que se estipuló en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, la deudora está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional que rija a la fecha de suscripción sin perjuicio de los demás derechos del acreedor; facultando al Banco para RIT« » Foja: 1 hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Finalmente indica que se liberó al tenedor de la obligación de protesto, la obligación es i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paulina Fernández Pavez, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de Myriam Del Carmen Salinas Gwynn, por la suma de $ 5.320.712, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, declarándose admisible las excepciones del N°7, 14 RIT« » Foja: 1 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. TERCERO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, fundada en la omisión del Impuesto de Timbres y Estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería, mediante ingreso en dinero conforme el Art. 15 N°2 y 3 D.L 3475 de 1980”. De esta manera, se da cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N°3.475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, por lo que se rechazará la excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en relación a la excepción de nulidad de la obligación, sustentada en que el pagaré a la vista no ha sido exhibido para su cobro, ni tampoco ha sido protestado, ni requerida de pago; se observa que el título fundante de la ejecución, es un pagaré en cuotas con vencimiento sucesivos, y no a la vista, suscrito por la ejecutada con su individualización, firma y huella ante Notario Público, quien da fe de este hecho, otorgándole esta circunstancia mérito ejecutivo al instrumento, conforme estatuye el artículo 434 N°4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil en relación a lo dispuesto en los artículos 401 Nº 10 y 425 del Código Orgánico Tribunales, y teniendo consideración, que consta expresamente en el pagaré que se libera al tenedor del documento de la obligación de protesto y habiéndose sido requerida de pago, se rechazará la excepción opuesta del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, siendo carga de la parte ejecutada acreditar la concesión de esperas o prórroga del plazo, y no habiendo rendido probanza al efecto, se rechazará la excepción opuesta del N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la ejecutada, por haber resultado totalmente vencida. RIT« » Foja: 1 Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas del N°7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Con fecha 15 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Paulina Fernández Pavez, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de Myriam Del Carmen Salinas Gwynn, por la suma de $ 5.320.712, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente la ejecutada se opuso a la ejecución, declarándose admisible las excepciones del N°7, 14 RIT« » Foja: 1 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acogerlas. TERCERO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, fundada en la omisión del Impuesto de Timbres y Estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería, mediante ingreso en dinero conforme el Art. 15 N°2 y 3 D.L 3475 de 1980”. De esta manera, se da cumplimiento por el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N°3.475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, por lo que se rechazará la excepción opuesta del N°7 del artículo 464
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-13449-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/SALINAS Puente Alto, dieciocho de Marzo de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 31 de agosto de 2018, comparece Paulina Fernández Pavez, abogada, domiciliada en calle San Diego Nº 81, piso 6, comuna de Santiago, mandataria judicial, en representación co
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