CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CAMUS
Rol
C-202-2020
Fecha
22 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°202-2020, caratulado “Cat Administradora de Tarjetas S.A. con Camus” por demanda interpuesta por do añ Dominique Alexandra Jara Zanni, abogada, en representaci n de Cató Administradora de Tarjetas S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n,ó ó ambos con domicilio en calle Agustinas N°785, Piso 3°, Ciudad de Santiago, en contra de don(a) Ita del Carmen Camus S nchez, ignora profesi n u oficio,á ó domiciliada en calle Fernando Veliz N°5, de la Ciudad de Vi a del Mar, por elñ cual pretende el pago de la suma de $23.465.836. Que notificado a la ejecutada, se le tuvo por notificada y requerida de pago con fecha 14 de Septiembre de 2021, y con fecha 21 de Septiembre de 2021 la ejecutada presenta escrito en el cual opone a la ejecuci n la excepci n deó ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, contemplada en el numeraló ó ó 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la que frente alí ó allanamiento de la parte ejecutante se declar admisible, y con fecha 09 de Marzoó de 2022, se cit a las partes para o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: A. En cuanto a la objeci n de documentos deducida en el segundoó otros de la presentaci n de fecha 21 de Septiembre de 2021 por laí ó ejecutada: Primero: Que en el segundo otros del escrito de la presentaci n de fechaí ó 21 de Septiembre de 2021, el ejecutado objet el pagar y contrato de apertura deó é cr dito, acompa ado por el ejecutante, en raz n de que no le consta sué ñ ó autenticidad ni integridad. Segundo: Que, resolviendo la objeción deducida el tribunal no hará lugar a la misma, toda vez que sólo son causales legales de objeción documentaria las relativas a la autenticidad e integridad de los documentos, no constando en autos que dichos documentos objetados sean falsos o incompletos. Ello, sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue a los mismos. B. En cuanto al fondo: Tercero: Demanda Ejecutiva. Que con fecha 13 de Enero de 2020 comparece do a Dominique Alexandra Jara Zanin, abogada, en su calidad deñ mandatario judicial en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A.m, eó interpone demanda ejecutiva en contra de don(a) Ita del Carmen Ita Camus, para obtener el pago de la suma de $23.465.836, m s intereses y costas. Demandaá que funda el pagar N° 3370766, suscrito por don Jorge Caychi Pachas, ené representaci n de la ejecutada por la cantidad de $23.465.836. Agrega que laó deudora no pag el monto referido con vencimiento el d a 14 de Octubre de 2019,ó í a la ejecutante quien interpone la denuncia y consecuencialmente se haga exigible el total adeudado en capital m s intereses, la suma de $23.465.836, seg n tasaá ú m xima convencional estipulada en el pagar , devengados desde el d a delá é í vencimiento se alado en sta, hasta el momento de su pago efectivo.ñ é Cuarto: Excepciones. Que con fecha 21 de Septiembre de 2021 la ejecutada, esto es, Ita del Carmen Cam s S nchez,ú á opone la excepci nó contemplada en el N°17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoí ó es la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, la que justifica en eló ó ó fundamento que entre la mora del deudor que produjo la aceleraci n del cr dito yó é el vencimiento de la obligaci n y la notificaci n de la demanda, transcurri enó ó ó exceso el plazo de prescripci n extintiva. Funda la defensa en el art culo 98 de laó í ley N° 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras deó cambios y pagar s prescriben en el plazo de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento. Se ala que el propio ejecutante se ala que se adeudañ ñ desde vencimiento del pagar , d a 14 de Octubre de 2019.é í Solicita tener por formuladas las excepciones, declararlas admisibles, y en definitiva acogerla y negar lugar la ejecuci n de autos, en todas sus partes, conó costas. Quinto: Que con fecha 21 de Septiembre de 2021, el ejecutante de autos respecto de la excepci n de prescripci n opuesta por el ejecutado, se allana a dichaó ó excepci n promovida por la contraria, solicitando se le exima a su part
Fallo
se declara:ó í I.- En cuanto a objeci n de documentos:ó Que se rechaza la objeci nó documental deducida por la parte ejecutada en el tercer otros del escrito de fecha 23 de Diciembre de 2021.í II. En cuanto al fondo: 1.- Que, se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se declara que la acción cambiaria del pagar materia deé autos se encuentra prescrita. 2.- Que cada parte pagará sus costas. Reg strese electr nicamente, y notif quese.í ó í Pronunciada por do a Carolina Andrea Mella Toledo, Juez Subroganteñ del Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , veintidos de Marzo de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-22T15:25:00-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-202-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CAMUS Vi a del Marñ , veintidos de Marzo de dos mil veintid só VISTO: Se ha iniciado este proceso Rol N°202-2020, caratulado “Cat Administradora de Tarjetas S.A. con Camus” por demanda interpuesta por do añ Dominique Alexandra Jara Zanni
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