SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/
Rol
V-239-2018
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 20 con fecha 22 de noviembre de 2021, comparece doña IRMA HUENCHULEO VALDEBENITO, jubilada, domiciliada en calle Chivilcán N°01885, de Temuco, don FRANCISCO AVENDAÑO HUENCHULEO, jubilado, domiciliado en calle Chivilcán N°0607, de Temuco, doña JUANITA AVENDAÑO HUENCHULEO, jubilada, domiciliada en pasaje El Caqui N°578, Villa Comercio 3, comuna de Pudahuel, doña CARMEN AVENDAÑO HUENCHULEO, independiente, domiciliada en calle Senda N°085, Block N°9, Depto. N°33, comuna de La Granja, doña MATILDE CARMEN AVENDAÑO HUENCHULEO, independiente, domiciliada en pasaje Samaniego N°5275, Villa Los Claveles 3, comuna de Maipú, doña HONORIA FRESIA AVENDAÑO HUENCHULEO, independiente, domiciliada en pasaje El Guindo N°570, Villa Comercio 3, comuna de Pudahuel, doña ROSA LUISA AVENDAÑO HUENCHULEO, independiente, domiciliada en Pasaje Diagonal N°0820, de Temuco, don PEDRO LUIS AVENDAÑO HUENCHULEO, trabajador dependiente, domiciliado en calle Aillán Marillan N°38, de Temuco, don CAMILO ENRIQUE AVENDAÑO HUENCHULEO, independiente, domiciliado en Sector Pibinco S/N, comuna de Temuco, don JOSÉ MIGUEL AVENDAÑO HUENCHULEO, independiente, domiciliado en Sector Curihuinca kilómetro 8, N°02298, comuna de Temuco y solicitan el giro de cheque, por la suma que corresponde a cada uno, de acuerdo a los fondos consignados con motivo de la expropiación que ha sufrido la propiedad de la sucesión hereditaria, no habiéndose presentado oposición dentro de plazo legal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 30 consta certificación secretarial de fecha 22 de noviembre de 2021, que da cuenta que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada. SEGUNDO: Que al folio 34 se agregó copia de inscripción de dominio vigente del inmueble expropiado, rolante a fojas 14701 V., N°7754 del Registro de Propiedad del año 2019 del sr. Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; agregada igualmente conforme las instrucciones dadas por el Acuerdo del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de junio de 2014, al folio 36; copias en las que consta que la sucesión quedada al fallecimiento de don Pedro Avendaño Tranamil, conformada por sus hijos Francisco, Juanita, Carmen, Matilde Carmen, Honoria Fresia, Rosa Luisa, Pedro Luis, Camilo Enrique, José Miguel, todos de apellidos Avendaño Huenchuleo, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge sobreviviente doña Irma Huenchuleo Valdebenito, es dueña de la propiedad expropiada, Rol de avalúo 1361-25 de la comuna de Temuco. TERCERO: Que al folio 25 rola certificado avalúo de la propiedad Rol N°01361−00025 de la comuna de Temuco, constando que ésta se exenta al pago de contribuciones de bienes raíces. CUARTO: Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a los comparecientes de la indemnización provisional consignada en esta causa, pero corresponde conforme al artículo 988 del Código Civil, se ordenará el giro de los Rol V-239-2018 cheques que a cada uno de los herederos le corresponde conforme a su porción hereditaria, esto es, $397.610 para cada hijo; y $1.192.834 para la cónyuge sobreviviente, conforme las reglas de sucesión intestada del artículo 988 del Código Civil. Y visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud del folio 38, se ordena el PAGO DEL MONTO CONSIGNADO POR EXPROPIACIÓN y en consecuencia GÍRENSE CHEQUES, con cargo a la Boleta Bancaria N°5000447037 de fecha 02 de octubre de 2018, que refiere una suma total de $4.771.324, como se detalla: 1.- A doña IRMA HUENCHULEO VALDEBENITO, por la suma de $1.192.834.- (un millón ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y cuatro pesos). 2.- A don FRANCISCO AVENDAÑO HUENCHULEO, por la suma de $397.610.- (trescientos noventa y siete mil seiscientos diez pesos). 3.- A doña JUANITA AVENDAÑO HUENCHULEO, por la suma de $397.610.- (trescientos noventa y siete mil seiscientos diez pesos). 4.- A doña CARMEN AVENDAÑO HUENCHULEO, por la suma de $397.610.- (trescientos noventa y siete mil seiscientos diez pesos). 5.- A doña MATILDE CARMEN AVENDAÑO HUENCHULEO, por $397.610.- (trescientos noventa y siete mil seiscientos diez pesos). 6.- A doña HONORIA FRESIA AVENDAÑO HUENCHULEO, por la suma de $397.610.- (trescientos noventa y siete mil seiscientos diez pesos). 7.- A doña ROSA LUISA AVENDAÑO HUENCHULEO, por la suma de $397.610.- (trescientos noventa y siete mil seiscientos diez pesos). 8.- A don PEDRO LUIS AVENDAÑO HUENCHULEO, por la suma de $397.610.- (trescientos noventa y siete mil seiscientos diez pesos). 9.- A don CAMILO ENRIQUE AVENDAÑO HUENCHULEO, por la suma de $397.610.- (trescientos noventa y siete mil seiscientos diez pesos). 10.- A don JOSÉ MIGUEL AVENDAÑO HUENCHULEO, por la suma de $397
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Rol V-239-2018 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-239-2018 CARATULADO : SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/ Temuco, diecisiete de marzo de dos mil veintidós VISTOS: Al folio 20 con fecha 22 de noviembre de 2021, comparece doña IRMA HUENCHULEO VALDEBENITO, jubilada, domiciliada en calle Chivilcán N°01885, de Temuco, don FRANCISCO AVENDAÑ
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