15º Juzgado Civil de Santiago

VEJAR/MORENO

Rol

C-6579-2021

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 5 de agosto de 2021, comparece Víctor Arroyo Ibacache y Rocío Jara Ulloa, abogados, con domicilio laboral en calle Enrique Foster Sur 150, oficina D, comuna de Las Condes, en representación convencional de Carlos Darwin Vejar Vicencio, ingeniero comercial, con domicilio en calle Argentina 8999, comuna de La Florida, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento, en contra de la sociedad MF Limitada, empresa del giro comercial proveedores de equipos y aseo industrial, representada legalmente por Franco Patricio Moreno Erices, y en contra de este último, en calidad de avalista, ambos domiciliados en Avenida Quebrada de Macul 7538, comuna de Peñalolén. Funda la demanda en que su representado es propietario y arrendador de la propiedad ubicada en calle Dagoberto Godoy 9105, comuna de La Florida. Señala que con fecha 21 de diciembre de 2020, por instrumento privado cuya firma fue autorizada ante notario, se suscribió entre su parte y la demandada sociedad MF Limitada, un contrato de arrendamiento sobre la propiedad ubicada en calle Dagoberto Godoy 9105, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, por un plazo renovable de 12 meses, comenzando a regir en un principio desde el 1 de enero de 2021, con vencimiento inicial para el 1 de enero de 2022; renovable tácita y automática por períodos iguales, contados desde su primer vencimiento, si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de poner término contrato, lo que debería ser realizado mediante carta certificada enviada a la dirección de la contraparte consignada en el contrato o mediante correo electrónico con al menos 30 días de anticipación. Asimismo, refiere que entregó el inmueble para su destino de oficinas comerciales. Indica que el canon mensual se pactó en la suma de $1.050.000.-, pagadero dentro de los 5 primeros días de cada mes, de forma anticipada, RIT« » Foja: 1 mediante pago directo o transferencia al arrendador. Suma que debería ser reajustad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Víctor Arroyo Ibacache y Rocío Jara Ulloa, en representación de Carlos Darwin Vejar Vicencio, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de la sociedad MF Limitada, representada legalmente por Franco Patricio Moreno Erices, y en contra de este último, en su calidad de avalista. Al efecto, cimenta su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada se mantuvo en rebeldía durante toda la tramitación del juicio. TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es uno de tipo bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial, en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. CUARTO: Que, a su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”. QUINTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la actora probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, el acreditar el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, aparejó a los autos la siguiente prueba instrumental, que no fue materia de objeción por las partes contrarias: 1. Contrato de arrendamiento celebrado con fecha 21 de diciembre de 2020, entre la demandada, MF Limitada, representada por Franco Patricio Moreno Erices, en calidad de arrendataria y Carlos Darwin Vejar Vicencio, en calidad de arrendador respecto del inmueble ubicado en calle Dagoberto Godoy 9105, comuna de La Florida, dicho contrato contiene, el lo pertinente, las siguientes cláusulas: a. El arrendamiento comenzará a regir desde el día 1 de enero de 2021 y se renovará en forma tácita y automática por período de RIT« » Foja: 1 doce meses contados desde su primer vencimiento, si ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de ponerle termino, mediante carta certificada, enviada a la dirección de la contraparte, consignada en el contrato o mediante correo electrónico con al menos 30 días de anticipación. b. El canon de arrendamiento será la suma de $1.050.000.-, y deberá pagarse los primeros 5 días de cada mes en forma anticipada, mediante el pago directo o transferencia electrónica al arrendador. El arriendo será reajustado cada 12 meses de acuerdo a la variación que experimente el IPC, a partir del mes de enero de 2022. c. En caso que el contrato pas

Fallo

por tanto acreditada la existencia del contrato, y su vigencia hasta el 1 de enero del año en curso, por expiración del plazo, habiéndose informado por la demandada, sociedad MF Limitada, que le pondría término anticipado abandonando la propiedad con fecha 30 de junio de 2021; vale decir, meses antes del plazo acordado en el contrato celebrado entre las partes, dejando de pagar las rentas a contar del 05 de julio de 2021, constituye razón suficiente para acoger lo solicitado en lo principal de la demanda, en cuanto a declarar el término del contrato de arrendamiento. RIT« » Foja: 1 DUODÉCIMO: Que, encontrándose acreditada la existencia del contrato, así como su vigencia hasta el día 1 de enero de 2022, correspondía a la demandada acreditar el pago de las rentas de arrendamientos, cuestión que dada la rebeldía en que se mantuvo, no ocurrió, lo que conducirá a acoger la demanda por concepto de rentas adeudadas entre el período de julio de 2021 a enero de 2022, más todas aquellas devengadas durante la tramitación del juicio hasta la época de restitución material del inmueble en orden a una renta mensual de $1.050.000.- DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a lo alegado por concepto de multa, atendido lo pactado en la cláusula quinta del contrato, que señala, en lo pertinente que, “En caso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento la suma a pagar por la arrendataria devengará a título de multa una cantidad diaria equivalente a 0,5 Unidades de Fomento”, y teniendo presente que ha

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6579-2021 CARATULADO : VEJAR/MORENO Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 5 de agosto de 2021, comparece Víctor Arroyo Ibacache y Rocío Jara Ulloa, abogados, con domicilio laboral en calle Enrique Foster Sur 150, oficina D, comuna de La

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