17º Juzgado Civil de Santiago

BL CAPITAL SPA./BAYER S.A.

Rol

C-14024-2020

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 06 de enero de 2020, folio 1, en autos iniciados por gesti n preparatoria de la v a ejecutiva de notificaci n de factura, medianteó í ó oficina judicial virtual, comparece do a Mar a Isabel Warnier Readi,ñ í abogada, mandataria judicial con domicilio en calle Morante N 322,° oficina 506, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci nó ó de BL Capital SpA, persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada legalmente por don Andr s Reinstein lvarez, ingenieroé Á comercial y por don Rafael Andr s Sotil Bidart, ingeniero civil industrial,é todos domiciliados en calle El Golf N 99, oficina N 603, comuna de Las° ° Condes, Regi n Metropolitana, quien demanda en juicio ejecutivo aó BAYER S.A., representada legalmente por do a Karin Ioannidisñ Nordenflycht, desconoce profesi n u oficio, ambas con domicilio en Avenidaó Andr s Bello N 2457, oficina 2101, comuna de Providencia, Regi né ° ó Metropolitana. Funda su acci n en que su representada es acreedor de laó demandada, en virtud del siguiente t tulo ejecutivo, consistente en la Facturaí Electr nica N 160, emitida por Divinas SpA, el 07 de julio de 2020, aó ° nombre de la demandada, por la cantidad de $14.786.189.- Refiere que notificado judicialmente el cobro de la factura al representante de Bayer S.A., este las impugn , lo que fue rechazado por eló Tribunal, de modo que conforme a lo dispuesto por el art culo 434 N 7 delí ° C digo de Procedimiento Civil, en relaci n con lo previsto por el art culo 5ó ó í ° C-14024-2020 Foja: 1 de la Ley N 19.983, procede el cobro ejecutivo de la suma adeudada, m s° á los intereses corrientes a los que se refiere el art culos 2 bis y la comisi ní ° ó del 1% a la que alude el art culo 2 ter , ambos de la Ley N 19.983. í ° ° Concluye que la deuda es l quida, actualmente exigible y consta deí t tulo ejecutivo, no encontr ndose prescrita la acci n. í á ó Pide, previas citas legales que indica, tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra d

Fundamentos

considerando que la misma emisora de laí factura reconoci expresamente el hecho de haberla emitidoó incorrectamente y que proceder a a la emisi n de una nota de cr dito. í ó é Luego, opone la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva. Se refiere a lo prescrito en el art culo 5 de la Ley N 19.983,í ° ° para luego sostener que la factura N 160 de Divinas SpA s fue reclamada° í conforme a lo establecido en el art culo 3 de la Ley N 19.983 y en laí ° ° misma no consta recibo alguno de los servicios prestados. Se ala que este ltimo precepto legal establece los procedimientosñ ú para reclamar en contra del contenido de la factura, y que para el caso del reclamo en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de las mercader as, o de prestaci n del servicio, el legisladorí ó C-14024-2020 Foja: 1 se ala que bastar poner el reclamo en conocimiento del emisor por cartañ á certificada o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devoluci n de la factura y la gu a o gu as de despacho, o bien junto con laó í í solicitud de emisi n de la nota de cr dito correspondiente, se alandoó é ñ adem s que el reclamo se entender practicado en la fecha de env o de laá á í comunicaci n. ó Precisa que con fecha 10 de julio de 2020, 3 d as despu s de laí é emisi n de la factura, su representada solicit a Divinas SpA que indicara sió ó la misma estaba correctamente emitida, reconociendo el mismo d a laí emisora de la factura que hab a sido mal emitida y que se emitir a una notaí í de cr dito al efecto. Luego, el 13 de julio de 2020, su representada insistié ó nuevamente mediante correo electr nico a Divinas SpA para que emitieraó la nota de cr dito, conforme se hab a obligado anteriormente. é í Razona que conforme a lo prescrito en el N 2 del art culo 3 de la° í ° Ley N 19.983, no es efectivo que la factura se tenga por irrevocablemente° aceptada, toda vez que su representada al tercer d a obtuvo confirmaci ní ó que la factura estaba mal emitida por parte de la emisora de la factura. Indica que la ejecutante sostiene que la reclamaci n y su comunicaci nó ó deber a haberse practicado de acuerdo a los medios y en la forma previstaí en la Circular N 4 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 11 de enero° de 2017, sin embargo, dice que dicha circular no resulta aplicable al presente caso, toda vez que la misma regula expresamente los requisitos para efectos de hacer uso del cr dito fiscal contenido en la facturaé electr nica, refiri ndose no a la reclamaci n contemplada en el N 2 deló é ó ° art culo 3 de la Ley N 19.983, sino a la finalidad del Servicio deí ° ° Impuestos Internos para cautelar el correcto uso del cr dito fiscal. A adeé ñ que la Ley tendr primac a jer rquica sobre la referida circular. á í á Concluye que la factura cuyo cobro se pretende en autos no

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi a prueba la causa. ó C-14024-2020 Foja: 1 Con fecha 27 de octubre de 2021, folio 31, se dispuso la reactivaci nó del t rmino probatorio, conforme a lo prescrito en la Ley N 21.226. é ° Con fecha 31 de enero de 2022, folio 45, se cit a las partes a o ró í sentencia. Con fecha 16 de febrero de 2022, folio 47, se decret medida paraó mejor resolver, la que se tuvo parcialmente cumplida con fecha 15 de marzo de 2022, folio 56. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos, do a Mar a Isabel Warnier Readi,ñ í abogada, en representaci n de BL Capital SpAó , y previa gesti nó preparatoria de notificaci n de facturas, interpuso demanda ejecutiva enó contra de la sociedad BAYER S.A., representada legalmente por do añ Karin Ioannidis Nordenflycht, todos ya individualizados, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que en su presentaci n expuso,ó solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $14.786.189.- m s los reajustes e intereses, ordenando seguirá adelante la ejecuci n hasta obtener el pago ntegro de lo adeudado, conó í costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n lasó excepciones contenidas en los numerales 14 y 7 del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil, de conformidad a los argumentos de hecho y de derecho que fueron rese ados en extenso en la parte expositiva de estañ sentencia. TERCERO: Que, previo a revisar el fondo de lo controvertido,

Texto Completo (Preview)

C-14024-2020 Foja: 1 FOJA: 95 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14024-2020 CARATULADO : BL CAPITAL SPA./BAYER S.A. Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintid sé ó VISTOS: Que con fecha 06 de enero de 2020, folio 1, en autos iniciados por gesti n preparatoria de la v a ejecutiva de notificaci n de factura, medianteó í ó oficina judicia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica