LEAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
C-8789-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 04 de noviembre de 2021, comparece don JOS LEONELÉ LEAL RIFFO, jubilado, c dula de identidad N 5.415.743-6, domiciliadoé ° en calle Las Amapolas N 5042, comuna de u oa, quien interpone° Ñ ñ demanda de prescripci n extintiva de derechos municipales de aseo enó contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ , representada legalmente por su alcaldesa do a Emilia R os Saavedra, ambos domiciliadosñ í en Avda. Irarr zabal N 3550, comuna de u oa.á ° Ñ ñ Funda su demanda en que es due o del inmueble ubicado en calleñ Las Amapolas N 5042, que corresponde al lote N 10, Manzana 3 del° ° plano de loteo de la Poblaci n Las Amapolas, comuna de u oa, seg nó Ñ ñ ú consta en inscripci n de fojas 27549 n mero 30622 correspondiente aló ú Registro de Propiedad del a o 1986, del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago. Afirma que con fecha 24 de agosto de 2021, se certifica que el predio ubicado en Calle Amapolas en la comuna de u oa, Rol de Aval o NÑ ñ ú ° 2264-207 se la ha asignado el n mero 5042, de acuerdo con el Certificadoú de N mero emitido por la Direcci n de Obras Municipales de la I.ú ó Municipalidad de u oa.Ñ ñ Se ala que, por diferentes motivos, figuran pendientes como deudañ con la I. Municipalidad de u oa, cuotas con vencimiento desde noviembreÑ ñ de 2009 a noviembre de 2013, por la suma total de $296.528.- conforme al cuadro que transcribe. Tras citar los art culos 2492, 2493 y el 2515 todos del C digo Civil,í ó sostiene que las cuotas devengadas y vencidas desde noviembre de 2009 hasta noviembre de 2013 inclusive superan el plazo de 5 a os deñ prescripci n, establecido para que el Municipio en cuesti n pueda haceró ó exigible la deuda, por lo que procede que el tribunal la declare respecto de los derechos de aseo se alados. Agrega que la suma que se pretende señ declare prescrita asciende a $296.528.- Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda de prescripci n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jos Leonel Leal Riffo, deduce demanda deé prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de u oa,ó Ñ ñ representada legalmente por su alcaldesa do a Emilia R os Saavedra, todosñ í ya individualizados, solicitando se declare la prescripci n de las accionesó destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendr a por concepto deí derechos de aseo domiciliario que gravan al inmueble de su propiedad ubicado en calle Las Amapolas N 5042, comuna de u oa, referentes al° Ñ ñ per odo comprendido entre noviembre de 2009 a noviembre de 2013, por laí suma total de $296.528.-, en raz n de los antecedentes de hecho y deó derecho rese ados en lo expositivo de la presente sentencia.ñ SEGUNDO: Que la demandada contest la demanda, allan ndose aó á ella, solicitando no ser condenada en costas. TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una RIT« » Foja: 1 tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, en efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hacení “ ” menci n alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario comoó tales, lo que tiene sentido si se cons
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1437,í 1698, 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil, art culos 7, 23 a 34 bis del D.L.ó í N 3063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C digo de° ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 04 de noviembre de 2021, por don Jos Leonel Leal Riffo en contra de la Ilustreé Municipalidad de u oa, representada legalmente por su alcaldesa do aÑ ñ ñ Emilia R os Saavedra, declar ndose prescrita la acci n de cobro porí á ó concepto de derechos municipales de aseo, correspondientes a las cuotas con vencimiento entre el 30 de noviembre de 2009 hasta la cuota con vencimiento el 30 de noviembre de 2013, ambas inclusive, por un monto total de $296.528.- (doscientos noventa y seis mil quinientos veintiocho pesos), suma que incluye reajustes por IPC e intereses, correspondientes al inmueble ubicado en calle Amapolas N 5042, rol aval o 02264-0207,° ú comuna de u oa, Regi n Metropolitana; Ñ ñ ó II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visu
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8789-2021 CARATULADO : LEAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintid sé ó VISTOS: A trav s de presentaci n escrita ingresada por Oficina Judicial Virtualé ó con fecha 04 de noviembre de 2021, comparece don JOS LEONELÉ LEAL RIFFO, jubilado, c dula de identidad
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