BANCO SECURITY/LARRAÍN
Rol
C-10432-2020
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-10432-2020 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10432-2020 CARATULADO : BANCO SECURITY/LARRA NÍ Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintid sé ó Vistos, Con fecha 09 de julio de 2020, comparece JOS IGNACIOÉ M RQUEZ ESPINOSA, abogado, en nombre y representaci n deÁ ó BANCO SECURITY, sociedad del mismo giro, representada legalmente por don BONIFACIO BILBAO HORMAECHE, ingeniero comercial, todos con domicilio en la ciudad de Santiago, calle estado 57, Oficina 501, e interpone demanda ejecutiva de cobro de mutuo en contra de la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES AEGIR LIMITADA representada legalmente por don PABLO KENDRICK LANYI-GRUNFELDT LARRA N, en su calidad de deudor principal, y en contra de don PABLOÍ KENDRICK LANYI-GRUNFELDT LARRA N, chileno, casado,Í empleado, y de don PATRICIO LARRAIN JARA chileno, divorciado, empresario, ambos en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos representados convencionalmente por don KENDRICK PABLO LANYI- GRUNFELDT EGA A, chileno, casado, ingeniero comercial, todos conÑ domicilio en Calle Carlos Ant nez N 2535, departamento N 1502, Comunaú º º de Providencia y /o Avenida Col n N 4111 Edificio Do a Isabel ,ó º “ ñ ” departamento 41, comuna de Las Condes y/o Calle Sep lveda Leytonú N 2122, comuna de Vitacura y/o Calle Valle del Monasterio N 2499, casaº ª 16, comuna de Lo Barnechea y/o Avenida Las Condes N 7700, oficinaº 711-A, comuna de Las Condes. Funda su demanda indicando que esta acci n tiene como pretensi n,ó ó obtener el pago ntegro de lo debido a mi representada por el demandado,í deuda que asciende a la cantidad de UF 4.263,3283, equivalentes al 03 de C-10432-2020 julio de 2020, a la suma de $122.588.718 m s reajuste e interesesá moratorios. Los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho son lo que expone a continuaci n:ó I.- CR DITO Y T TULO EJECUTIVO. -É Í Se ala que el cr dito de su representada, que sirve de base a lañ é presente ejecuci n, consta en copia autorizada de escritura p blica deó ú contrato de compraventa, mutuo e hipoteca (mutuo hipotecario fines generales) de fecha 01 de Abril de 2015, otorgada en notaria de Santiago ante don Patricio Raby Benavente, Abogado Notario P blico Titular,ú Repertorio N 3747-2015(N Operaci n 0082440), en el cual ASESORIAS° º ó E INVERSIONES AEGIR LIMITADA representada legalmente por don PABLO KENDRICK LANYI-GRUNFELDT LARRA N, se obliga a pagarÍ a la BANCO SECURITY la cantidad de 4.999 Unidades de Fomento pagaderos en 20 a os. Este mutuo devengar una tasa de inter s variable deñ á é acuerdo a lo establecido en la cl usula tercera de la referida escritura.á En l se obliga a pagar 240 cuotas mensuales iguales y sucesivas Estasé cuotas comprender n la amortizaci n de capital y el inter s devengado.á ó é Que el pago de las cuotas deber realizarse los d as primero de cadaá í mes, venciendo la primera de ellas el diez de junio del a o dos mil quince,ñ en el evento que el d a se alado fuese festivo, este debe realizarse en el d aí ñ í h bil inmediatamente siguiente. Las cuotas deber n ser pagadas en dineroá á por el equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Que sin perjuicio de lo anterior, en la cl usula Vig simo segunda doná é PABLO KENDRICK LANYI-GRUNFELDT LARRAIN Y don PATRICIO LARRAIN JARA se constituyen rec procamente en fiadores yí codeudores solidarios de todas y cada una de las obligaciones contra dasí para con Security, y que en ese mismo acto renuncia a la facultad de retractarse de la fianza solidaria y a los beneficios de excusi n y separaci n,ó ó mientras se encuentren pendientes en todo o parte las obligaciones contra das por el deudor principal ASESORIAS E INVERSIONES AEGIRí LIMITADA representada legalmente por don PABLO KENDRICK LANYI-GRUNFELDT LARRAIN. C-10432-2020 Que en la cl usula vig simo quinta del referido instrumento laá é sociedad ASESORIAS E INVERSIONES AEGIR LIMITADA representada legalmente por don PABLO KENDRICK LANYI- GRUNFELDT LARRAIN, don PATRICIO LARRAIN JARA, y don PABLO KENDRICK LANYI-GRUNFELDT LARRAIN confieren mandato especial a don KENDRICK PABLO LANYI-GRUNFELDT EGA A, quien acepta en el mismo acto, para efectos de recibir de recibirÑ por cuenta del mandante cualquier comunicaci n extrajudicial o notificaci nó ó judicial que deba practicar el Banco, para el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato. Que en lo pertinente establece que, tal representaci n se otorgaó especialmente para efectos judiciales, de modo tal que, la notificaci nó judicial que se practique al mandatario emplazar v lidamente al mandante,á á quedando para todos los efectos legales don KENDRICK PABLO LANYI- GRUNFELDT EGA A como representante convencional de la sociedadÑ ASESORIAS E INVERSIONES AEGIR LIM
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibieron a prueba, y atendido lo dispuesto en el art culo 6 de la Ley 21.226 se suspendi elí ó t rmino probatorio.é Con fecha 08 de octubre de 2021, se reactiv el probatorio,ó rindi ndose la que consta en autos. é Con fecha 30 de diciembre de 2021 y encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes para o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que respecto de la primera excepci n, el an lisis de laó á demanda permite establecer que ha comparecido el abogado don José Ignacio M rquez Espinoza, en nombre y representaci n de Banco Security.á ó Que el mandato judicial es un contrato por medio del cual una persona encomienda a otra que postule a su nombre ante los tribunales de justicia. Que el art culo 6 del C digo de Procedimiento Civil se ala que quiení ó ñ comparezca en juicio a nombre de otro, en desempe o de un mandatoñ deber exhibir el t tulo que acredite su representaci n, exigencia que esteá í ó Juez estima cumplida con el m rito de las copias autorizadas de mandatoé judicial de fecha 05 de diciembre de 2018, acompa ados el 13 de julio deñ 2020. Basta se alar que el instrumento mencionado, constituye pruebañ suficiente de la personer a para actuar en estos autos. í Finalmente, se debe tener presente que la carga de probar que el mandato no se encontraba vigente correspond a a la parte demandada, laí que ninguna prueba rindi al efecto, por lo que se desestimar la excepci nó á ó SEGUNDO: Que
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C-10432-2020 FOJA: 59 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10432-2020 CARATULADO : BANCO SECURITY/LARRA NÍ Santiago, diecis is de Marzo de dos mil veintid sé ó Vistos, Con fecha 09 de julio de 2020, comparece JOS IGNACIOÉ M RQUEZ ESPINOSA, abogado, en nombre y representaci n deÁ ó BANCO SECURITY, sociedad del mismo giro, representada legalment
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