24º Juzgado Civil de Santiago

PARRA/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A.

Rol

C-6945-2021

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2021, don Fernando Enrique Parra Ortega, trabajador dependientes, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°1373, oficina 1311, comuna de Santiago, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la CAT Administradora de Tarjetas S.A., del giro de su denominación, representada por don Luis Alberto Aubele Ramírez, ambos domiciliados en Av. Vitacura N°2736, oficinas 1301 y1302, comuna de Las Condes, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagaré, con costas. Funda su pretensión en el pagaré número 3328335, suscrito el 15 de julio de 2019, por la suma de $5.072.130, con vencimiento el mismo 15 de julio de 2019, cuyo librador es la demandada, ocurriendo que habría transcurrido un lapso superior a un año, contado desde que la obligación se hizo exigible, por lo cual se encontrarían prescritas las acciones emanadas de dicho pagaré, de conformidad con lo previsto en los artículos 2492, 2514 del Código Civil; y 98 de la Ley N°18.092. Con fecha 3 de enero de 2022, se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda, en rebeldía de la demandada y se gestionó conciliación, la que no tuvo resultado positivo, según da cuenta la actuación de 3 de febrero de 2022. Con fecha 14 de febrero de 2022, estimándose la discusión una cuestión de derecho, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante, don Fernando Enrique Parra Ortega, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la CAT Administradora de Tarjetas S.A., ambos ya individualizados, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagaré, con costas, todo lo anterior de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho relatados, latamente, en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO: Que la discusión esencial de las partes, conforme el silencia de la parte demandada, quien se ha encontrado en rebeldía durante el proceso, ha rondado en cuanto a si se verifican en autos el transcurso de los plazos legales y de los demás requisitos para que opere la prescripción ordinaria reclamada, sin que haya obrado suspensión o interrupción de tales plazos. TERCERO: Que para justificar sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: a) Copia de Pagaré N°3325335, suscrito por el actor, debidamente representado, agregado al proceso con fecha 23 de agosto de 2021, no objetado; y b) Copia de Informe Comercial referido al actor, emitido por Maat, agregado al proceso con fecha 23 de agosto de 2021, no objetado. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna para desvirtuar los argumentos y antecedentes aportados por el actor. QUINTO: Que, así las cosas, corresponde valorar las probanzas rendidas por las partes, la que se ha limitado a instrumentos. En este sentido, no se registran impugnaciones, ni alegaciones respecto de la veracidad o integridad de los documentos privados acompañados. En consecuencia, se tiene por reconocido en juicio el pagaré emanado de la demandada y suscritos por un apoderado del actor, conforme lo previsto en el artículo 346 n°4 del Código de Procedimiento Civil y como un indicio, el otro documento. SEXTO: Que de acuerdo a la documental presentada por el actor, se pueden establecer como hechos acreditados en la causa, los siguientes: 1.- Que efectivamente la parte demandada emitió un pagaré, suscrito por él actor, representado por un apoderado de la acreedora, con fecha 15 de julio de 2019, por la suma de $5.072.130, con el fin de documentar los dineros entregados por la acreedora al demandado y cuyo vencimiento se fijó para el mismo día 15 de julio de 2019; y 2.- Que se informó la deuda que tiene el actor para con la demandada, ante el Boletín Comercial y al registro de la empresa comercial Maat, por la suma de $5.296.155.- SEPTIMO: Que, para poder resolver la cuestión debatida en autos, debe asentarse que la prescripción cambiaria emanada de los pagarés, se rige por lo previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, que fija en un año el plazo de prescripción de dicha acción. OCTAVO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tie

Fallo

se declara: Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de 23 de agosto de 2021, declarándose prescritas las acciones cambiarias derivadas del pagaré número 3328335, que tenía la demandada en contra del actor. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-16T17:35:58-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6945-2021 CARATULADO : PARRA/ CAT ADMINISTRADORA DE CRÉDITOS S.A. Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2021, don Fernando Enrique Parra Ortega, trabajador dependientes, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°1373, oficina 1311, comuna de Santiago, d

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