INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA./VARGAS
Rol
C-10912-2019
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 22 de marzo de 2019 comparece la abogada Daphne Basiliu C ceres, en representaci n de INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A.,á ó sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por Rodolfo Vargasó Paysen, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Estado N 360, piso 2,° comuna de Santiago, quien interpone demanda de resoluci n de contrato eó indemnizaci n de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuant a, en contra deó í SERGIO HERN N VARGAS PARRA, ignora profesi n u oficio, domiciliado enÁ ó calle Volc n Llaima N 063, comuna de Quilicura.á ° Indica que las partes del presente juicio celebraron, con fecha 10 de septiembre de 2008, el contrato de compraventa N 600.037.873, en virtud del cual° el demandado adquiri la sepultura ubicada en el Cementerio Parque Camino aó Cana n, ubicada en la zona A1, sector B1, sepultura 635 de la planimetr a delá í Cementerio Parque Cana n, ubicado en la comuna de Pudahuel.á Expone que en la cl usula d cimo quinta, secci n D y E, de la convenci ná é ó ó descrita, se estipul que el precio de la venta ascend a a $ 2.224.080 (sic), pagaderoó í con la cantidad de $ 85.100 al contado a la firma del contrato, y el saldo del precio, en 72 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 30.890 (sic), venciendo la primera de ellas el 15 de noviembre de 2008. Sostiene que en la cl usula sexta del referido contrato se estableci que si elá ó demandado incurr a en el no pago ntegro y oportuno de tres cuotas consecutivas delí í cr dito, su representada quedaba facultada para resolver el contrato de compraventa;é y que en caso de que el contrato se resuelva por no pago de las cuotas del saldo de precio, el comprador incurrir a en una multa como avaluaci n anticipada de losí ó perjuicios causados por el incumplimiento del demandado equivalente a todas las sumas que ste hubiere pagado por concepto del precio del contrato de compraventa,é multa que en todo caso no podr a ser inferior a un 50% del precio en caso deí habers
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Inmobiliaria Parque La Florida S.A. deduce demanda de resoluci n de contrato e indemnizaci n de perjuicios, en juicio ordinario de menoró ó cuant a, en contra de í Sergio Hern n Vargas Parraá , esgrimiendo como fundamento el incumplimiento de ste a la obligaci n de pago de la cuota con vencimiento al 14 deé ó febrero de 2011, emanada de un contrato de compraventa de sepultura suscrito entre las partes. SEGUNDO: Que, debidamente emplazado, el demandado Sergio Hern ná Vargas Parra no ha comparecido en etapa alguna del presente juicio, tramit ndose elá mismo en su rebeld a. í TERCERO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompa , en forma legal, dentro de plazo y sin objeci n de contrario, la siguienteñó ó prueba documental: 1) Copia de contrato de compraventa, cesi n de cr ditos y posici nó é ó contractual celebrado entre Promotora Camino A Cana n S.A. e Inmobiliariaá Parque La Florida S.A., con fecha 19 de diciembre de 2014. 2) Copia de reducci n a escritura p blica, de fecha 16 de octubre de 2018ó ú de junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A., otorgada en la Notar a de Eduardo Diez Morello, que da cuenta que se aprobí ó la transformaci n de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A. a una sociedadó por acciones, Inmobiliaria Parque La Florida SpA. 3) Copia del contrato de compraventa celebrado entre Promotora Camino A Cana n S.A., con á Sergio Hern n Vargas Parraá , de fecha 10 de septiembre de 2008, con su respectivo anexo. 4) Copia de la carta certificada y su correspondiente comprobante de env o de fecha 21 de enero de 2019, donde se le comunica al demandado que: í Por“ la presente informamos a Ud. que, de conformidad con lo estipulado en el contrato de promesa N OC600037873 celebrado por Ud. con la sociedad INMOBILIARIA° PARQUE LA FLORIDA SpA., respecto de la sepultura N A1 0 635 ubicada en el° Cementerio Parque Canaan, frente al no pago ntegro y oportuno de una o m s deí á las cuotas del saldo de cr dito a que Ud. se oblig a pagar, por este actoé ó INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SpA., viene en declarar resuelto ipso facto el contrato de promesa de compraventa de derechos de sepultaci n, lo cual seó notifica a Ud. mediante el presente aviso.” 5) Copia de “Solicitud de sepultaci nó firmada por el demandado, en que” este ltimo solicita y autoriza la sepultaci n del fallecido Jorge Andr s Vargas D az,ú ó é í para ser inhumado en la sepultura N 635, de la planimetr a del Cementerio Parque° í Cana n, programada para el 26 de septiembre de 2008.á 6) Copia de documento “Notificaci n a terrenoó emitido por Cementerio” Parque Cana n, en que se individualiza la fecha del servicio de sepultaci n de losá ó restos de Jorge Andr s Vargas D az en la sepultura N 635 de dicho recinto,é í ° realizada el 26 de septiembre de 2008, a las 16 horas. 7) Copia de Autorizaci n de sepultaci n, fecha de emisi n de documentoó ó ó 9 de octubre de 2008, Inscripci n N 2790
Fallo
por tanto, improcedente la petici n del demandante respecto a laé ó cancelaci n de la inscripci n de dominio de la sepultura objeto de la convenci nó ó ó referida. QUINTO: Que, seg n prescribe el art culo 1698 del C digo Civil, incumbeú í ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta, por lo que, en laó é é especie, correspond a a la actora demostrar sus afirmaciones.í SEXTO: Que, con el m rito de la prueba rendida en autos, se tiene poré acreditada la efectividad de haberse celebrado entre Inmobiliaria Parque La Florida S.A., en calidad de promitente vendedora, y Sergio Hern n Vargas Parraá , como promitente comprador, un contrato de promesa de compraventa, con fecha 10 de septiembre de 2008, respecto de la sepultura 635 de la planimetr a del Cementerioí Parque Cana n, ubicado en la zona A1, sector B1, en la comuna de Pudahuelá , por la suma de $ 1.701.651 (monto que resulta de la resta del monto inicial de $ 2.430.930, menos el descuento de $ 729.279), que se pagar a con la suma de $ 85.100 en el actoí de suscripci n y al contado, y un saldo de $ 1.616.551 en 72 cuotas mensuales deó $28.518, con un inter s anual de 8,22%, debiendo efectuarse el primer pago el 15 deé noviembre de 2008. Asimismo, consta en la cl usula onceava de la referida convenci n, que laá ó demora, retraso o no pago oportuno de una o m s cualquiera de las cuotas anualesá de mantenci n, facultar a a la promitente vendedora para que, a su solo arbitrio,ó í pudiera ejercer cualquier
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10912-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA. / VARGAS Santiago, diecis is de marzo de dos mil veintid sé ó VISTO: Con fecha 22 de marzo de 2019 comparece la abogada Daphne Basiliu C ceres, en representaci n de INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A.,á ó sociedad del giro de su denominaci n, representada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica