ARAYA/BERNDT
Rol
C-4824-2020
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
ETICA PROFESIONAL, TRANSGRESIÓN A LA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 08 de diciembre de 2020, comparece don Pablo Araya Alvarez, abogado, domiciliado en calle Baquedano 239, oficinas 203 y 204, Antofagasta; e interpone acción por infracciones a la ética profesional y actos abusivos y desdorosos contrarios al ejercicio de la profesión contra Christian Felipe Berndt Castiglione, abogado, domiciliado en calle General Velásquez N° 890, oficina 404, Antofagasta, por los perjuicios patrimoniales trascendentes por una conducta patrimonial ajena y contraria a las normas éticas mínimas que regulan en quehacer letrado. Señala que la infracción a la ética del abogado Christian Felipe Berndt Castiglione, queda de manifiesto en las acciones que pasa a exponer. Dice que en las fechas 2 de marzo y 4 de agosto, ambas de 2017, Ana Farías Cordero y Alexsandra Araya Farías respectivamente, le otorgaron mandato judicial, el que versó sobre la asesoría completa y tramitación de una demanda civil por responsabilidad extracontractual contra la empresa Orica Chile S.A., por el fallecimiento del señor Miguel Araya, C-4824-2020 cónyuge de doña Ana Farías y padre de Alexsandra Araya, pactándose como remuneración 20% de las resultas. Indica que después de meses de trabajo de recopilación, análisis de información, entrevistas con testigos, etc., se presentó la demanda en el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, cuyo rol es C-4371- 2017. Señala que en cumplimiento de los respectivos mandatos judiciales, tramitó la causa completa, incluyendo: presentación de demanda, tramitación de exhortos causas E- 743-2017 ante el Séptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago y E-611-2017 ante el 15° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, presentación de recurso de reposición y recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa rol Corte 343-2018, entre otras gestiones presentes en las respectivas causas indicadas. Expresa que todas cumplidas a cabalidad en plazo, forma y fondo, así, la causa iba bien enca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha deducido demanda en juicio sumario por transgresiones a la ética profesional y actos abusivos causantes de daño patrimonial, solicitándose la declaración de transgresión a las normas de ética profesional y se condene al demandado al período máximo de suspensión del ejercicio profesional en todo el territorio de la república, más el máximo de las multas, con costas, por las razones expuestas en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado al contestar la demanda, solicitó su rechazo, en base a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, el demandante para acreditar sus asertos rindió las siguientes pruebas: C-4824-2020 I.- Documental (folios 1 y 28): Escrito asume patrocinio y poder, mandato judicial de fecha 12 de octubre de 2018 y proveído de fecha 23 de noviembre de 2018 de causa rol C-4371-2017 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta; copia de escritura de transacción de fecha 28 de diciembre de 2018; escritos de desistimiento de demanda, evacúa traslado y proveído de fecha 2 de abril de 2019 de causa rol C-4371-2017 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta; dos pliegos de posiciones y sus respectivas actas de causa rol C-583-2019 de este juzgado; Acta de declaración de testigo de la referida causa, de fecha 4 de marzo de 2019; Resolución de fecha 26 de marzo de 2019 dictada en la mencionada causa. II.- Confesional: Comparecó con fecha 25 de noviembre de 2021, a través de video conferencia, don Christian Berndt Castiglione, quien previamente juramentado, aseveró al tenor del pliego de posiciones acompañado que: Pablo Araya Alvarez era el abogado de Ana Farías Cordero y Alexssandra Farías; en relación a la comparecencia a la celebración de transacción el día 28 de diciembre de 2018, que compareció después de un proceso de negociación realizado por los mismos profesionales que tuvieron como contraparte la representación de los hermanos de don Miguel Farías, la que por cierto fue realizada por escritura pública, lo mismo que el mandato y la revocación, no existiendo por naturaleza y sentido común ningún tipo de ocultamiento; que no le avisó de la celebración de transacción con Orica Chile S.A. al abogado Pablo Araya, que no le tiene porque avisar; que en relación a desistimiento presentado en causa rol C-4371-2017 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, sin mencionar la transacción ni C-4824-2020 el pago de $148.000.000.- por indemnizaciones, que es efectivo y un derecho solicitar el desistimiento y que no está condicionado a relatar hechos en la misma presentación; que la escritura pública de transacción no fue acompañada en la referida causa porque no existe ninguna obligación legal de hacerlo; que respecto a resolver el problema de los honorarios adeudados al demandante nunca ha hecho una gestión porque no es su obligación; que su oficina asumió la defensa y que asumió como abogado de Ana Farías y Alexssandra Araya en la demanda presentada contra ellas en c
Fallo
Por lo expuesto, y citando los artículos 4 y demás pertinentes del Decreto Ley 3621 del 7 de febrero de 1981, que fija normas sobre Colegios Profesionales y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos pertinentes del Código Orgánico de Tribunales y Código de Ética Profesional y artículo 19 N° 16 inciso 4 de la Constitución Política de la República y artículos pertinentes del Código Penal, solicita tener por interpuesta demanda por transgresiones a la ética profesional que causó graves perjuicios, en contra de Christian Felipe Berndt Castiglione, ya individualizado, acogerla y en definitiva, declarar: 1.- Que su conducta profesional como abogado ha incurrido en violación y transgresión grave de normas éticas vigentes por su conducta en las causas que se solicitó se tengan a la vista en el segundo otrosí de su presentación. C-4824-2020 2.- Se le condene al período máximo de suspensión del ejercicio profesional en todo el territorio de la república más el máximo de las multas, o la sanción que el tribunal estime conforme a derecho. 3.- Se le condene a pagar el máximo de las costas personales y procesales de la causa. Con fecha 7 de enero de 2021 se notificó la demanda. Con fecha 19 de enero de 2021 se realiza el comparendo de contestación y conciliación, a través de video conferencia, con asistencia de ambas partes. La demandante, ratificando la demanda solicitó dar lugar a ella con costas. El apoderado del demandado contesta la demanda mediante
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C-4824-2020 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-4824-2020 CARATULADO : ARAYA/BERNDT Antofagasta, dieciséis de Marzo de dos mil veintidós VISTOS: Que con fecha 08 de diciembre de 2020, comparece don Pablo Araya Alvarez, abogado, domiciliado en calle Baquedano 239, oficinas 203 y 204, Antofagasta; e interpone acción por in
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