PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LEIRO
Rol
C-656-2021
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N 1, comparecen don Mario Morales Ib ez, abogado, en° áñ calidad de mandatario judicial y en representaci n judicial de Promotoraó CMR Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada legalmente por don Gast n Bottazzini, economista, y don Juanó Espinosa Fuentes, ingeniero civil, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Edmundo Arturo Leiro lvarez, ignora profesi n u oficio.Á ó En el folio N 9, consta la notificaci n legal de la demanda a la parte° ó demandada. En lo principal del folio N 10, la demandada opone a la ejecuci n° ó las excepciones del art culo 464, n meros 7, 14 y 11, del C digo deí ú ó Procedimiento Civil. En lo principal del folio N 15, la ejecutante evac a el traslado.° ú En el folio N 17, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se° las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don° Mario Morales Ib ez,áñ abogado, en calidad de mandatario judicial domiciliado en Monta a 853ñ oficina 308-310, Vi a del Mar, en representaci n de Promotora CMRñ ó Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó legalmente por don Gast n Bottazzini, economista, y don Juan Espinosaó Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, quien deduceó ° demanda ejecutiva en contra de don Edmundo Arturo Leiro lvarez, ignoraÁ profesi n u oficio,ó domiciliado en Carmen 21 B, Cerro Bar n, Rodelillo,ó comuna de Valpara so.í Se ala que, su representada es due a y legitima tenedora del pagarñ ñ é N 1806295, por la suma de $9.160.342 (nueve millones ciento sesenta milº trescientos cuarenta y dos pesos), con vencimiento al d a 11 de abril delí 2021, suscrito en representaci n del demandado por Promotora CMRó Falabella S.A., seg n mandato especial otorgado a la sociedad recientementeú para que en su nombre y representaci n, suscriba pagar s y reconozcaó é deudas en beneficio de su representada, Promotora CMR Falabella S.A. La firma del mandatario del demandado, en el pagar , se encuentraé autorizada ante notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v aó í ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el art culo 434 N 4 delí º C digo de Procedimiento Civil.ó De este modo, la obligaci n demandada es l quida, actualmenteó í exigible, y su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Solicita tener por deducida demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de don Edmundo Arturoó Leiro lvarez, ya individualizado, por la cantidad de $9.160.342 (nueveÁ millones ciento sesenta mil trescientos cuarenta y dos pesos), m s el inter sá é m ximo convencional para operaciones no reajustables y las costas de laá presente causa, ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y si no lo hiciere, se embarguen bienes suficientes, ra ces o muebles, de suí propiedad y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse entero y cumplidoó pago de lo adeudado. . SEGUNDO: Que, en lo principal del folio N 10, el ejecutado, opone a la° ejecuci n las excepciones del art culo 464, n meros 7, 14 y 11 del C digoó í ú ó de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, alega que noó aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decretoí º º Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas.º De lo antes mencionado se colige que el ejecutante debi daró cumplimiento ntegro a esta obligaci n tributaria al momento de interponerí ó la demanda, de lo contrario, el pagar
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se° las recibe a prueba. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don° Mario Morales Ib ez,áñ abogado, en calidad de mandatario judicial domiciliado en Monta a 853ñ oficina 308-310, Vi a del Mar, en representaci n de Promotora CMRñ ó Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n, representadaí ó legalmente por don Gast n Bottazzini, economista, y don Juan Espinosaó Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303, Las Condes, Santiago, quien deduceó ° demanda ejecutiva en contra de don Edmundo Arturo Leiro lvarez, ignoraÁ profesi n u oficio,ó domiciliado en Carmen 21 B, Cerro Bar n, Rodelillo,ó comuna de Valpara so.í Se ala que, su representada es due a y legitima tenedora del pagarñ ñ é N 1806295, por la suma de $9.160.342 (nueve millones ciento sesenta milº trescientos cuarenta y dos pesos), con vencimiento al d a 11 de abril delí 2021, suscrito en representaci n del demandado por Promotora CMRó Falabella S.A., seg n mandato especial otorgado a la sociedad recientementeú para que en su nombre y representaci n, suscriba pagar s y reconozcaó é deudas en beneficio de su representada, Promotora CMR Falabella S.A. La firma del mandatario del demandado, en el pagar , se encuentraé autorizada ante notario, raz n por la cual se encuentra preparada la v aó í ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-656-2021. CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LEIRO. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valpara so, diecis is de marzo dos mil veintid s.í é ó VISTO: En el folio N 1, comparecen don Mario Morales Ib ez, abogado, en° áñ calidad de mandatario judicial y en representaci n judicial de Promotoraó CMR Falabella S
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