TORRES/BANCO FALABELLA
Rol
C-8246-2021
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Compareció don Henry Wladimir Torres Carrasco, trabajador dependiente, domiciliado en calle Huérfanos 1373, oficina 1311, Santiago, quien dedujo demanda de prescripción en juicio de mayor cuantía en contra del Banco Falabella, persona jurídica del giro de su denominación, representado legalmente por don Francisco José Benavides Acevedo, ignora ocupación, ambos domiciliados en calle Moneda N°970, piso 7, Santiago o quien actualmente sus derechos represente, a fin de que se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del o los pagarés que respalden la cuota morosa informada y/o protestada en el Boletín de Informes Comerciales dependientes de la cámara de comercio, conforme a la normativa vigente, con costas. Señaló que se encuentra informado por parte del Banco Falabella en el Boletín de Informes Comerciales, la cuota morosa de Pagaré N°5052, con fecha de protesto el 9 de agosto de 2017 y cuyo valor corresponde a $718.967. Sostuvo que actualmente no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resolución judicial notificada con apego a la ley, que requiera el pago y que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción, por lo que a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acción judicial alguna en su contra., Fundó su acción en la disposición del artículo 98 de la Ley N°18.092 y los artículos 2492, 2493 y 2514 del Código Civil. En escrito de 10 de diciembre de 2021, compareció la demandada Banco Falabella, contestando la acción de prescripción deducida en su contra, respecto de la cual se allanó expresamente. Mediante resolución de 15 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que ha comparecido Henry Wladimir Torres Carrasco, deduciendo demanda de prescripción en juicio de mayor cuantía, en contra del Banco Falabella, persona jurídica del giro de su denominación, ya individualizados, o a quien actualmente sus derechos represente, a fin de que se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del o los pagarés que respalden la cuota morosa informada y/o protestada en el Boletín de Informes Comerciales dependientes de la cámara de comercio, conforme a la normativa vigente, con costas. Fundamentó su demanda de prescripción extintiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, por su parte, la demandada se allanó expresa e íntegramente a la acción de prescripción deducida en autos. Tercero: Que a partir del allanamiento que hizo la demandada, se puede establecer que no existe controversia en cuanto a los siguientes hechos: a) Henry Torres Carrasco, suscribió a la orden del Banco Falabella, pagaré por la suma ascendente a $718.967, cuya fecha de protesto ocurrió el 9 de agosto de 2017; b) La demandante no pagó el importe del pagaré en mención; c) La demandada no accionó en contra de la actora, para el cobro de obligaciones contenidas en pagaré descrito en letra a), transcurriendo el término a que refiere la ley. Cuarto: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberlos ejercido su titular durante cierto lapso de tiempo. Su fundamento descansa en la necesidad de sanear y estabilizar los derechos. Asimismo, se funda en la presunción de que el deudor ha cumplido o que la obligación se ha extinguido por otra causa cualquiera; A su tiempo, constituyen una sanción al acreedor por su inactividad, lo que hace presumir que el titular del crédito ha hecho abandono de sus derechos. En consecuencia, son dos los requisitos de la prescripción extintiva, a saber: a) el transcurso del tiempo; y b) el silencio de la relación jurídica o inactividad de partes. Quinto: Que para la determinación del tiempo, la regla general de la prescripción se encuentra regulada en el artículo 2515 del Código Civil, norma que dispone que: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. No obstante lo anterior, atendido a que la obligación dineraria se encuentra contenida en el pagaré singularizado previamente, es atinente resaltar que el artículo 98 de la Ley N°18.092 establece que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Sexto: Que en la especie, acreditada la existencia de la obligación contenida en el pagaré respectivo, punto de partida para ejercer la acción de prescripción extintiv
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2492, 2514, 2515 del Código Civil; 98 de la Ley N°19.092; 254, 170 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de declaración de prescripción extintiva según lo expresado en motivo sexto de esta sentencia, y en consecuencia, se declara la prescripción de la acción cambiaria que el Banco Falabella pudiera intentar en contra de la demandante, respecto del pagaré objeto de esta demanda, signado en motivo tercero de esta sentencia. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese. Rol C-8246-2021. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-17T10:13:12-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8246-2021 CARATULADO : TORRES/BANCO FALABELLA Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Visto: Compareció don Henry Wladimir Torres Carrasco, trabajador dependiente, domiciliado en calle Huérfanos 1373, oficina 1311, Santiago, quien dedujo demanda de prescripción en juicio de mayor cuantía en contra de
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