Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

OYARZÚN/ESIMAR LIMITADA

Rol

C-380-2021

Fecha

17 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece ante este tribunal don RENÉ OYARZUN DÍAZ, cédula nacional de identidad número 4.671.274-9, independiente, domiciliado en calle Sotomayor número 286 de la comuna de Castro, quien interpone DEMANDA DE TERMINO DE CONTRATO ARRENDAMIENTO por Incumplimiento de los términos del contrato de arrendamiento en contra de la Sociedad ESIMAR SPA, Rut Único Tributario número 77.088.324-5 y la Sociedad ESIMAR LIMITADA, Rut Único Tributario número 77.137.203-1 con domicilio ambas sociedades en la ciudad de La Unión, Región de los Ríos, ambas del mismo rubro, representada por el señor LUIS OMAR FUENTES VILLALOBOS, cédula nacional de identidad número 9.802.582-0, marino jubilado, del mismo domicilio de la Sociedad y, además en la ciudad de Castro, calle Los Carrera número 838, de acuerdo a los hechos que expone. Indica, que desde el 24 de Noviembre del año 2020, arrendó su propiedad compuesta de un inmueble ubicado en calle Los Carrera número 838 de la ciudad de Castro con destino Prestación de Servicios en Materias Inherentes a Seguridad Privada-Otro Tipo de Enseñanza – Servicios Generales, Ventas por Mayor y Menor Minimarket, siendo esta obligación esencial y determinante para la celebración del contrato de arrendamiento. Que el objeto de esta demanda es el cese o término del arrendamiento dada la mora en el pago de acuerdo al artículo 1.977 del Código Civil, conforme a lo que expongo en esta demanda. Que los demandados han creado una situación bochornosa de mora en el incumplimiento de los periodos de pago, con tolerancia extrema de su parte y, que desde Abril en adelante fue extremadamente abusiva ya que pretendió continuar impago entregando cheques que se protestaron por orden de no pago y disconformidad de firma y, que en la hora presente no admiten más incumplimientos. A la fecha naturalmente debe por rentas hasta Abril 2021 los cheques protestados y, los periodos desde el 24 de Mayo en adelante de este año, es decir, por los tres cheques protestados $5

Fundamentos

fundamentos de la demanda de terminación intentada. Por lo anterior, solicita tener por contestada la demanda de terminación de contrato rechazándola, con expresa condenación en costas. En el primer otrosí; solicita tener por interpuesta demanda reconvencional en contra de la demandante doña René Oyarzun Díaz, comerciante, domiciliada en calle Sotomayor número 286, Castro, fundada en las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Indica que, durante la ejecución del contrato el arrendador ha cometido una serie de incumplimientos contractuales: 1. La red eléctrica se encuentra irregular, generando consumos excesivos y situaciones de peligro de electrocución e incendio. A este respecto se le permite a una persona que tiene un taller colindante usar parte del predio arrendado y además usar electricidad del inmueble arrendado, salen aproximadamente $300.000 mensual de luz. 2. El arrendador sin motivo procedió a cerrar con candado una entrada vehicular a la propiedad impidiendo de ese modo que se pueda utilizar esa parte de la propiedad como estacionamiento como se hizo al inicio del contrato, esto ocurrió los primeros días de Julio de 2021. 3. El estado general de la propiedad es de muy mala calidad, con problemas de goteras y estado de los baños bastante lamentables. Esto incidió en que no se pudiera utilizar por un tiempo la propiedad para dar los cursos de capacitación para los que se arrendó la propiedad materia de este juicio. Todo lo anterior arroja un saldo total de $ 10.000.000 Restitución de garantía: Adicionalmente se agrega que se debe restituir la cantidad de $ 2.800.000. por concepto de mes garantía. La demanda reconvencional tiene su fundamento en lo dispuesto en el artículo 1940 del Código Civil, en relación con el artículo 8° N° 5 de la Ley 18.101. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda reconvencional de indemnización de perjuicios en contra de René Oyarzun Díaz, ya individualizada, condenándola a pagarle la cantidad de $10.000.000 por concepto de mejoras introducidas a las propiedades arrendadas, mas reajustes e intereses, con costas. Corrige en audiencia, que la indemnización de perjuicios se funda en el lucro cesante del demandado principal. Que la demandante por escrito, procede a contestar la demanda reconvencional interpuesta por el demandado en su contra, la cual se efectúa por escrito en los siguientes términos: Indica que, los fundamentos son de falsedad absoluta y de contradicciones inexplicables del Sr. Abogado del demandado, seguramente mal informado y que no debe haber visitado la propiedad arrendada ni el interior y sus accesos. La demanda se presentó en Agosto del 2021 y se acompañó recibos de pagos de febrero, Marzo y Abril del referido año, lo que indica que su mora se prolongaría, aún con su mentira al menos a mayo del 2021 y ha sido dos veces reconvenidos por el artículo 1.977 del Código Civil sin respuesta honesta ni verosímil. Su falsedad llega al punto que le prestó plata con cheques

Fallo

en mérito de lo expuesto en la Ley N°18.101, solicita que se fije una nueva audiencia a fin de proceder a contestar la demanda reconvencional.” En cuanto a la contestación, se efectúa en comparendo de estilo, y además demanda reconvencional, lo que hace en los siguientes términos. Comparece Ernesto Ruiz Cárdenas, Abogado, por el demandado, según mandato judicial que acompaña, y solicita el rechazo de la demanda por no ser efectivos los hechos en que se funda, dado que su representada, según se acreditará, pagó los arriendos mensuales en su integridad. De hecho al demandado se le pagaron la suma de $ 5.800.000 en efectivo como adelanto del pago de arriendo porque señaló que quería comprarse un auto, con fecha de …… (sic) . También se le entregaron cheques en parte de pago como adelanto también ya que estaba urgido mailto:ernestoiruizc@gmail.com de dinero. Documentos a los que se les dio orden de no pago con posterioridad viendo que no correspondía pago por adelantado. En consecuencia su parte niega todos y cada uno de los fundamentos de la demanda de terminación intentada. Por lo anterior, solicita tener por contestada la demanda de terminación de contrato rechazándola, con expresa condenación en costas. En el primer otrosí; solicita tener por interpuesta demanda reconvencional en contra de la demandante doña René Oyarzun Díaz, comerciante, domiciliada en calle Sotomayor número 286, Castro, fundada en las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Indica que, dura

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FOJA: 72 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-380-2021 CARATULADO : OYARZ N/ESIMAR LIMITADAÚ La Union, diecisiete de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que comparece ante este tribunal don RENÉ OYARZUN DÍAZ, cédula nacional de identidad número 4.671.274-9, independiente, domiciliado en calle Sotomayor número 286 de la comuna de Castro,

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