RITA BATESTINA GOMEZ NAVARRO C/ GENESIS ANDREA HERNANDO PASTÉN
Rol
O-2640-2025
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
USURPACION DE PROPIEDAD,DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “Con fecha 30 de abril de 2014, la víctima Rita Batestina Gómez Navarro, adquirió por medio de subsidio, el departamento 22 de calle Santa Raquel N° 9161, comuna de La Florida. En el año 2017, en fecha indeterminada, el inmueble fue ocupado por la requerida Génesis Andrea Hernando Pastén, en ausencia del legítimo poseedor, usurpando el derecho real de dominio de propiedad de la afectada, siendo posteriormente la imputada instada a la desocupación de este, sin que a la fecha dicha propiedad sea restituida” Delito y grado de desarrollo Usurpación no violenta, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ilícito en grado de ejecución consumado. Participación Autora. Artículo 15 N º 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N ° 6 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a GENESIS ANDREA HERNANDO PASTÉN, cédula de identidad N° 16.700.046-0, ya individualizada, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de usurpación no violenta cometido en esta jurisdicción el año 2017 en fecha indeterminada, ocupó el inmueble de doña Rita Gómez Navarro siendo Código: HLCMBNMBJTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl instada la imputada de desocupar o hacer abandono sin que a la fecha de hoy 12 de diciembre de 2025 se le haya restituido a su legítima propietaria. II. Que, reuniendo los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, asimismo, la pena impuesta y al hecho que no tiene antecedentes penales anteriores, se le sustituye la pena corporal ya mencionada por la de remisión condicional. Quedará sujeta al control de la autoridad administrativa por el lapso de un año, debiendo además cumplir estrictamente las obligaciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Queda desde ya c
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a GENESIS ANDREA HERNANDO PASTÉN, cédula de identidad N° 16.700.046-0, ya individualizada, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de usurpación no violenta cometido en esta jurisdicción el año 2017 en fecha indeterminada, ocupó el inmueble de doña Rita Gómez Navarro siendo Código: HLCMBNMBJTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl instada la imputada de desocupar o hacer abandono sin que a la fecha de hoy 12 de diciembre de 2025 se le haya restituido a su legítima propietaria. II. Que, reuniendo los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, asimismo, la pena impuesta y al hecho que no tiene antecedentes penales anteriores, se le sustituye la pena corporal ya mencionada por la de remisión condicional. Quedará sujeta al control de la autoridad administrativa por el lapso de un año, debiendo además cumplir estrictamente las obligaciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Queda desde ya citada, para presentarse ante el C.R.S. Santiago Oriente, el día 12 de enero de 2026, a las 08:30 horas. (Se le entrega cartilla de presentación) En el evento que no se presente a iniciar el cumplimiento o incurra en inobservancia de esta pena sustitutiva, se le advierte a la condenada que ésta puede ser reemplazada por otra
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400929953-6 RIT : 2640-2025 IMPUTADO : GENESIS ANDREA HERNANDO PASTÉN Cédula de Identidad : 16.700.046-0 Fecha de nacimiento : 17-05-19 Domicilio : Calle Santa Raquel N° 9161, Torre 2, Depto. 22, comuna de La Florida PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : Santiago, a doce de noviembre de dos mil veinticinco JUEZ : JOSÉ RAMÓN FLORES R
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