BANCO DELESTADO DE CHILE/CUEVAS
Rol
C-1445-2019
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 15 de marzo de 2019, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, domiciliado para estos efectos en Urmeneta 444, Puerto Montt, en representación del Banco del Estado de Chile, oficina Puerto Montt, empresa Autónoma de crédito del Estado, con domicilio en Alameda 1111, Santiago, y en su representación según escritura pública de delegación de mandato y facultades inscrita en el Registro de Comercio de esta ciudad, quien deduce demanda ejecutiva en contra de José Egidio Cuevas Placencia, cédula nacional de identidad N° 12.729.696-0, domiciliado en Avenida Volcán Puyehue N° 2034, de la comuna de Puerto Montt, como deudor directo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.021.879, más intereses y costas, y que el apremio, sea llevado adelante hasta el entero pago de lo adeudado, fundando su pretensión en los siguientes antecedentes: Señala que el demandado, como deudor directo, suscribió ante Notario el pagaré que acompaña, no reajustable, y a día fijo por $4.021.879, declarando haber recibido la suma señalada por concepto de operaciones derivadas del sistema de tarjeta de crédito, obligándose a pagarla a la orden del Banco del Estado de Chile en su oficina de Puerto Montt. Sobre el capital se devengaría el máximo interés convencional para el caso de retardo. Refiere que el pagaré fue suscrito por Cristian Eduardo Paredes Palma, Rut 15.625.112-7, Carolina Labra Hernández, Rut. 13.54.660-2 conforme Contrato de Apertura En Moneda Nacional y Uso de Tarjeta de Crédito que acompaña al efecto. Agrega que el deudor constituyó domicilio en ésta comuna y se sometió a la competencia de sus tribunales, además liberó al Banco de la obligación de protesto. Sostiene que el deudor no cumplió su obligación al no pagar la cantidad adeudada a la fecha prefijada de vencimiento del pagaré, 14 de noviembre de 2018, adeudando a su representado, la cantidad de $4.021.879, más intereses y costas. Por lo expuesto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente causa se inició por demanda ejecutiva presentada por Banco del Estado Chile, en contra de José Egidio Cuevas Placencia, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.021.879, más intereses y costas, fundando su pretensión en ser dueña del pagaré que acompaña, no reajustable, y a día fijo por $4.021.879, declarando el demandado haber recibido la suma señalada por concepto de operaciones derivadas del sistema de tarjeta de crédito, obligándose a pagarla a la orden del Banco del Estado de Chile en su oficina de Puerto Montt. Sobre el capital se devengaría el máximo interés convencional para el caso de retardo, pagaré que fue suscrito por Cristian Eduardo Paredes Palma, Rut 15.625.112-7, Carolina Labra Hernández, Rut. 13.54.660-2 conforme Contrato de Apertura En Moneda Nacional y Uso de Tarjeta de Crédito que acompaña al efecto. Sostiene que el deudor no cumplió su obligación al no pagar la cantidad adeudada a la fecha prefijada de vencimiento del pagaré, 14 de noviembre de 2018, adeudando a su representado, la cantidad de $4.021.879, más intereses y costas. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a su turno, el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, fundada en los argumentos reseñados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por íntegramente reproducidos, por razones de economía procesal. Conferido traslado al ejecutante, éste no lo evacuó siguiéndose el procedimiento en su rebeldía. TERCERO: Que la parte ejecutante como medio de prueba, aportó la documental correspondiente al pagaré de tarjeta de crédito Nº 0000000433888186, que a la vez constituye el título ejecutivo en la causa y que se encuentra custodiado bajo el N°1067-2019. CUARTO: Que, por su parte, la demandada, no acompañó prueba al efecto. QUINTO: Que, resolviendo derechamente sobre el fondo en cuanto a la excepción planteada por la demandada, consiste en la del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva y la prescripción de la obligación, cabe tener en cuenta lo señalado en el artículo 98 de la Ley N° 18.092 aplicable al pagaré por remisión del artículo 107 del mismo cuerpo legal, establece: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, para analizar debidamente la controversia a la luz de las normas referidas precedentemente, se ha tenido a la vista el pagaré N° 0000000433888186, suscrito notarialmente por Carolina Labra Hernández, y Cristian Paredes Palma, como apoderados del Banco del Estado de Chile, y estos a su vez, como mandatarios del deudor José Egidio Cuevas Placencia, por la suma de $4.021.879, d
Fallo
Por lo expuesto, y previas citas legales solicita en definitiva se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo, en contra del deudor, por la suma de $4.021.879, más intereses y costas, disponiendo se lleve adelante el apremio hasta el entero pago de lo adeudado. En folio 7, con fecha 27 de marzo de 2019, el tribunal tuvo por interpuesta demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. En folio 72, con fecha 10 de agosto de 2020, comparece don Eduardo Andrés Cofré Retamal, abogado, en representación según mandato judicial de don José Egidio Cuevas Placencia, cédula de identidad N° 12.729.669-0, ejecutado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco N° 155, oficina 702, de la comuna de Concepción, dándose por notificado expresamente de la demanda ejecutiva deducida en su contra y por requerido de pago. En el primer otrosí de su presentación, opone a la ejecución la excepción prevista en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, fundándola en los siguientes antecedentes: Explica que el pagaré, objeto de la presente ejecución, se encuentra absolutamente prescrito como consta en los mismos documentos acompañados por la contraria. Al efecto, precisa que en el caso del Pagaré 0000000433888186, se establece su vencimiento con fecha 19 de febrero de 2019, momento en que el banco, según sus propios términos, hace exigible el total de lo adeudado. Lo anterior es reconocido abiertamente por la contraria en su libelo y de acuerdo al
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Puerto Montt, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, con fecha 15 de marzo de 2019, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, domiciliado para estos efectos en Urmeneta 444, Puerto Montt, en representación del Banco del Estado de Chile, oficina Puerto Montt, empresa Autónoma de crédito del Estado, con domicilio en Alameda 1111, Santiago, y en su representación según es
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