Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ NICOLÁS HUMBERTO OYARZO RIQUELME

Rol

O-1583-2025

Fecha

17 de diciembre de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Raúl Espinoza Pinto, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2500242130-8, RIT 1583 - 2025, ha acusado a Nicolás Humberto Oyarzo Riquelme, RUN 19.477.559-8, 29 años, carpintero, domiciliado en pasaje Municipal 0985, población Temuco, sector Estadio, Temuco, fono 972183066, oyarzonicolas1@gmail.com, representado por el abogado defensor penal privado Valentín Pinto Aparicio, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989 oficina 1303 de Temuco. 2° Que en la acusación fiscal se atribuye a la persona imputada participación en calidad de autor del delito consumado de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, y del delito consumado de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego del articulo 9 en relación con el artículo 2 de la Ley 17.798. 3° Que la acción Fiscal se fundamenta en que: “El día 19 de febrero de 2025, alrededor de las 11:45 horas y en circunstancias que personal del Servicio de Encargo y Búsqueda de vehículos de Carabineros de Temuco efectuaba diligencias tendientes a la ubicación de un vehículo robado, precedieron a la fiscalización en calle Prieto Sur con calle Imperial de la comuna de Temuco de la camioneta marca Mitsubishi, modelo L200, de color blanco, y que era conducida por el imputado NICOLAS HUMBERTO OYARZO RIQUELME y cual mantenía adosadas las PPU HYHL.24, las que eran de fabricación artesanal. Efectuada la revisión del móvil por el personal policial, lograron establecer que este vehículo mantenía un encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado, denuncia efectuada por la victima de iniciales E.A.S.D. con fecha 15 de julio de 2024 en la 7ª Comisaria de Carabineros de Villarrica, mediante parte policial N° 2233, conociendo o no pudiendo menos que conocer el acusado su origen ilícito. Asimismo, al revisar el interior del móvil, personal de Carabin

Fundamentos

considerando la precaria situación de su defendido y que no se condene costas. 7° Que el acusado aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, para someterse a las reglas de un procedimiento abreviado, por lo que resulta inoficioso realizar mayor análisis respecto a los antecedentes, limitándose el tribunal a dejar constancia que entre ellos constan: Copia parte denuncia N° 02233 de fecha 15 de julio de 2024 de la 7ma Comisaria de Carabineros de Villarrica, denuncia efectuada por la víctima de iniciales E.A.S.D., Certificado de anotaciones vigentes del vehículo PPU HYHL.24, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Certificado de anotaciones vigentes del vehículo PPU hyhl.25, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, Impresión desde la página web del servicio de Impuestos Internos correspondiente a la tasación fiscal del vehículo, Oficio Nº 167 de fecha 05 de junio de 2025, emitido por la Autoridad Fiscalizadora Nº071, perteneciente a la Dirección Código: XGNLBNNRSEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl General de Movilización Nacional, declaraciones de los testigos E.A.S.D., Endri Nicolas Ortiz Alvarez, Matías Yáñez Weibel, Ananías Castro Lepiqueo, Claudio Utz Saavedra, Informe de revisión e identificación de vehículo motorizado N° 104 de fecha 21 de febrero de 2025, Informe Pericial Balístico (Armas) Nº 157-2025, de fecha 07 de mayo de 2025 del Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Temuco, Set de 9 fotografías correspondiente al sitio del suceso y especies incautadas, 2 placas metálicas rectangulares con la sigla alfanumérica HYHL.24 de fabricación artesanal, con su respectiva cadena de custodia, 1 pistola de fogueo marca BBM Bruni, modelo 92, calibre 9 mm. con cargador y con su respectiva cadena de custodia, 45 cartuchos de fogueo, calibre 9mm. con su respectiva cadena de custodia. Tales antecedentes son concordantes con los hechos de la acusación. 8° Que los antecedentes referidos en forma precedente, aceptados por el acusado, como ya se dijo, resultan plenamente concordantes con los hechos de la acusación fiscal que también son aceptados por el acusado y apreciados con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, permiten tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en la acusación, referidos en el acápite 3°.- de esta sentencia. En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, solo se tiene por configurada la existencia del delito consumado de Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en el cual corresponde participación en calidad de autor al acusado Nicolás Humberto Oyarzo Riquelme. En cuanto al delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, por el cual también se ha acusado, debe considerar

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Nicolás Humberto Oyarzo Riquelme, RUN 19.477.559-8, a una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, como autor de un delito consumado de Receptación de vehículo motorizado, que se considera cometido en Temuco el día 19 de febrero de 2025. II.- Que no se condena en costas al sentenciado, en atención al hecho de haber prestado su conformidad al procedimiento abreviado, renunciando a su derecho a exigir un juicio oral, todo lo cual implica un ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la multa que ha sido impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad el día 20 de febrero de 2025, por control de detención. IV.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 letra a) y 3 de la ley 18.216, concurriendo los requisitos del artículo 4 de la misma ley, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad por la pena de remisión condicional, que consiste en la discreta observación y asistencia de la persona condenada ante la autoridad administrativa, en este caso el correspondiente Centro de Reinserción Social de Gendarmería por un plazo de observación de 541 días (quinientos cuarenta y un días), imponiéndose a la persona condenada las siguientes condiciones: a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propues

Texto Completo (Preview)

Temuco, diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el fiscal don Raúl Espinoza Pinto, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2500242130-8, RIT 1583 - 2025, ha acusado a Nicolás Humberto Oyarzo Riquelme, RUN 19.477.559-8, 29 años, carpintero, domiciliado en pasaje Municipal 0985, poblac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica