CLINICA SANTA MARÍA SPA/LARACH
Rol
C-6287-2021
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció doña Patricia Mateluna Fletcher, abogado, en representación convencional de Clínica Santa María SpA., clínica, representada por don Martin Manterola Vince, ingeniero comercial, todos domiciliados en Agustinas 814 oficina 909, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña María Soledad Larach Nazal, ignora profesión u oficio, domiciliada en Las Dalias 2728, departamento 402, comuna de Providencia, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.664.315 -, más intereses y costas. Señaló que la demandada suscribió el pagaré N°1344889 por la suma de $3.664.315.-, quien se obligó a pagarlo el 4 de junio de 2021, y que el documento que fue protestado por falta de pago el 7 de junio de 2021 en la Notaria de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. Expuso que se estipuló, que el no pago de cualquiera de las cuotas en la forma y fecha pactadas por parte del suscriptor, hará exigible el total de la deuda, reputándose ésta como plazo vencido; y que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengará un interés penal igual al máximo convencional vigente a aquella época para operaciones de crédito en moneda nacional capital más intereses antes indicados devengarán, a su vez, el interés corriente en plaza para operaciones no reajustables, fijado por el Banco Central de Chile o la entidad pertinente. Finalmente, indicó que la firma del suscriptor está autorizada ante notario; que la deuda es líquida, actualmente exigibles y su acción no se encuentra prescrita. Por escrito del 8 de octubre de 2021, compareció la ejecutada y dedujo la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado regulada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean acogidas, con costas. La excepción se plantea con
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Patricia Mateluna Fletcher, abogado, en representación convencional de Clínica Santa María SpA., quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña María Soledad Larach Nazal, ignora profesión u oficio, domiciliada en Las Dalias 2728, dpto. 402, comuna de Providencia y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.664.315 -, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante. Tercero: Que para un acertada resolución de la controversia, se analizarán uno a uno los fundamentos de la excepción opuesta. Respecto a la alegación de que la ejecutante obró fuera de los límites del mandato y no acreditó los montos consignados en el pagaré, se ha de señalar que la excepción empleada se refiere al análisis de los requisitos para que el pagaré tenga merito ejecutivo. En el presente caso, es un hecho de la causa que la demandante reconoció haber firmado el pagaré y haber otorgado mandato al ejecutante para rellenar los espacios en blanco por el monto correspondiente a lo adeudado y fecha de vencimiento de la deuda. La demandante junto al pagaré, acompañó el respectivo mandato otorgado por la ejecutada para rellenar el pagaré, sin que constituya requisito legal para su validez, la circunstancia de que se acompañen antecedentes que justifiquen el monto agregado al instrumento, discusión que por cierto, escapa al campo de aplicación de la excepción planteada. En consecuencia, la excepción será desestimada en este punto. Cuarto: Que en relación con el segundo fundamento de la excepción, el que se refiere a que el pagaré fue rellenado por la ejecutada, sin señalarse en el título ejecutivo el apoderado que lo hizo y el mandato otorgado para ello, hay que precisar que para efectos del rellenado, resulta indistinta la persona o apoderado de la ejecutante que lo realice, puesto que la firma ratifica la manifestación de voluntad que le da vida y validez al documento, y al haber sido suscrito el título fundante por la propia demandada, la que aparece autorizada ante notario, no constituye un requisito legal que se deba señalar o individualizar en el pagaré el apoderado que ha de rellenar el instrumento ni menos que se indique su personería.
Fallo
Por lo expuesto, la excepción carece de fundamento, procediendo su rechazo. Quinto: Que el tercer argumento relacionado con el hecho que la ejecutante carece de poder para rellenar el pagaré, se desvanece por los propios dichos de la ejecutada en su escrito de excepciones, ya que es la propia ejecutada quien en sus fundamentaciones anteriores reconoce, explícitamente, haber conferido el mandato para rellenar el pagaré. Esta línea argumentativa violenta la denominada teoría de los actos propios, reconocida en el brocardo venire contra factum prorpium non valet, donde no resulta admisible, por una parte, alegar la validez del mandato conferido, para luego desconocerlo. Por otra parte, con la demanda se acompañó el pagaré y el mandato conferido por ella para rellenarlo, el cual está firmado por la misma ejecutada. Por lo anterior, se rechazará la excepción en dicho argumento. Sexto: Que respecto de la alegación de que la firma de suscriptor no se encuentra debidamente autorizada por notario público, ha de dejarse establecido que la ejecutada no desconoce el haberse suscrito el pagaré en cuestión por el otorgante, sino que lo imputado es un incumplimiento a la actuación del señor notario, particularmente, en lo relativo al artículos 425 del Código Orgánico de Tribunales. Séptimo: Que del examen ad visus del título fundante aparece, nítidamente, la firma del Notario en color verde, motivo por el cual, lo expuesto por el ejecutado no resulta ser efectivo, máxime cuando el Nota
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6287-2021 CARATULADO : CLINICA SANTA MARÍA SPA/LARACH Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que compareció doña Patricia Mateluna Fletcher, abogado, en representación convencional de Clínica Santa María SpA., clínica, representada por don Martin Manterola Vince, ingeniero comercial, todos do
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